El abogado previsional, explica lo importante de la reparación histórica para que los jubilados o familiares de jubilados estén al tanto de lo que hay que saber para hacer el trámite o iniciar el juicio correspondiente ante ANSES.
-¿Qué es la reparación histórica?
Dr. Figueroa- "La reparación histórica nace en septiembre del 2016 destinada a pagar lo juicios de los Jubilados porque hay un a cantidad tan enorme y que no cesa. Se ve que el gobierno no tenía otra salida que ofrecer estos pagos".
"La situación de los jubilados con juicio ya arrastra una mora de aproximadamente doce a quince años, que se va pagando muy de a poco y los juicios siguen y siguen por la conducta que tiene ANSES, que pese a los reclamos administrativos que se hacen en forma previa al juicio, lo usual es que contesten que no".
"Entonces no le queda otro camino al jubilado que el juicio, esto es para los que tienen entre doce y quince años de antigüedad, entonces imaginen que la cantidad es millonaria en juicios".
"Esta ley está destinada en un principio a pagar esos juicios y además, en una medida lógica, quieren que no haya más (juicios). Para eso dijeron (desde la ANSES) que vendría también una reparación para quienes están en juicio, pero también le van a recomponer el haber y reajustar al haber mensual".
-¿A qué se deben los juicios?
Dr. Figueroa- "A los errores en las liquidaciones de ANSES que sigue un procedimiento totalmente secreto, interno, que nadie tiene acceso y que solamente se entera cuando es notificado que va a cobrar tal jubilación y ahí pueden advertir los errores".
-¿La reparación histórica es para todos los jubilados?
Dr. Figueroa- "No todos los jubilados del país entran en el programa, solamente están accedidos a él aquellos que están comprendidos en la ley general de jubilaciones la N° 24.241 de la nación y las anteriores que la sucedieron; por lo tanto todos aquellos que por algún convenio especial o ley especial tienen acceso a una jubilación diferente o mayor no entran en el programa".
"En nuestra provincia no entran los docentes que por la ley N°24.016 tienen garantizado el 82% móvil, ni los policías porque su ley de retiro también los lleva al 82% y también algunas actividades especiales".
-Entonces, ¿es solo para los que tienen iniciado el juicio?
Dr. Figueroa- "Uno de los objetivos era de pagar y además reajustar el haber, pero también hay otros muchos jubilados que no hicieron juicio, y que también tienen derecho a esa recomposición, a ese ajuste de su haber que también están contemplados".
-¿Qué es lo que debe hacer el jubilado para iniciar el trámite?
Dr. Figueroa- "El jubilado debe saber si está comprendido o no en el programa, pero para acceder a toda la información, debe gestionar lo que se llama la clave de la seguridad social, este es un procedimiento que se hace a través del sistema Web o también te los hacen en algún Ciber, con esa clave hay que acceder al sistema Web de ANSES y ahí se pregunta primero si entra y segundo si ya tiene oferta de reajuste suponiendo que este comprendido".
"Esa oferta de reajuste se manifiesta en dos cuadro, uno donde el primero habla del haber actual, es decir lo que el jubilado está cobrando y el cuadro de al lado es el nuevo haber que le ofrecen ya reajustado".
Mirando estos dos cuadros viene la decisión del jubilado si acepta o rechaza, si rechaza quiere decir que su intención no es quedarse como esta, sino iniciar juicio y si al contrario se da por satisfecho con esta nueva cifra, aprieta el botón de que dice acepta.
-¿Qué pasa cuando el jubilado acepta?
Dr. Figueroa- "Una vez que aceptó, también hay ciertas particularidades, si lo que les ofrecen es una suma, digamos pequeña y no tiene juicio, con esa aceptación directa, ANSES, que ya está consagrado, ya le queda de ahí en más esa cifra básica de jubilación mensual que en lo sucesivo tendrá los aumentos de marzo y septiembre, aumentos automáticos que no tienen nada que ver con este sistema, pero que esta cifra nueva será la base para los nuevos aumentos".
-¿Qué pasa con los que tienen juicio?
Dr. Figueroa- "Los que tienen juicio pueden aceptar o rechazar, lo que pasa es que la oferta que le van a hacer, a los que tienen juicio, es inferior a la que resultaría si el juicio es completado totalmente, con lo que se llama sentencia firme. Esto es tener la primera sentencia de los juzgados federales uno o dos de aquí de Jujuy".
"ANSES apela hasta donde puede, entonces en ese caso el juicio se va a la cámara federal de Salta, si la cámara federal de Salta confirma este fallo de primera instancia, ahí el jubilado ya suspira y dice tengo sentencia firme".
-¿Cuánto puede durar el juicio?
Dr. Figueroa- "Estamos hablando entre siete, ocho años o más. Con esa sentencia a esa persona le quedan dos caminos, una es rechazar todo esto de la reparación histórica y esperar que le paguen la sentencia, porque esa sentencia se la van a pagar toda y de contado, en cambio el que entra en la reparación, dice la ley que hay dos instancias, la primera es aquel feliz mortal que tiene las dos, a esa persona le van a pagar la mitad ahora y el resto con la retroactividad que corresponde, que son cifras grandes, por tantos años que han pasado, en cuotas trimestrales".
"El que todavía no llego a la segunda sentencia que tiene por ejemplo la primera pero acepta la oferta que le hace ANSES, a él le van a pagar la mitad también ahora pero la retroactividad la llevan hasta cuatro años para atrás, nada más, y el resto en cuotas trimestrales, esa es la gente con juicio".
-¿En qué caso necesitan los servicios de un abogado?
Dr. Figueroa- "Están entonces los que no tiene juicio y aceptan, si el monto es pequeño, ahí queda todo. En cambio si el monto es más grande, y están con juicio, esos si aceptan también tienen que firmar un convenio con ANSES, ahí si aparecemos los abogados, para patrocinar ese convenio por parte del jubilado, se hace el trámite de homologación judicial que es electrónica y a partir de ahí hay que sentarse a esperar que ANSES cumpla".

















