El año pasado el gobernador Eduardo Fellner dictó el polémico decreto 5081, reglamentario de la ley provincial N° 4444, de acceso a la información pública. Sin embargo recién fue publicaron en el Boletín Oficial el pasado 10 de julio, razón por la cual diversos sectores ligados al periodismo, a círculos jurídicos y políticos se pronunciaron en contra del mismo por constituir un verdadero obstáculo de un derecho garantizado constitucionalmente al introducir serias limitaciones para un efectivo ejercicio del mismo.
“Se trata del tercer decreto que reglamenta la ley”, explicó el Dr. Juan Pablo Bianchedi, “y sin lugar a dudas es inconstitucional”, aseguró.
El Dr. Juan Pablo Bianchedi es el abogado patrocinante de la periodista Amalia María Eizayaga, quien por derecho propio, al sentirse afectada como periodista ante el serio escoyo que significan las limitaciones que introdujo el decreto reglamentario para ejercer su profesión, ha planteado judicialmente la inconstitucionalidad de este decreto reglamentario ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy. En la misma acción de inconstitucionalidad, la periodista también ha pedido la inconstitucionalidad de un artículo de la propia ley 4444.
“Se trata de una acción autónoma de insconstitucionalidad”, explicó Bianchedi a NOTINOR.COM, aclarando que con dicho recurso judicial “básicamente, se pide la inconstitucionalidad del decreto reglamentario por varias razones y un artpiculo de la ley 4444 que establece el requisito de residencia para solicitar información pública”.
LEGTIMACIPON PARA SOLICITAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El Dr. Bianchedi enumeró las razones que fundamentan el pedido de inconstitucionalidad del decreto 5081 que reglamentó la ley 4444. “La primera cuestión es en cuanto a la legitimación, ya que establece una serie de reglamentaciones que hacen a quién pide la información”.
En éste sentido el abogado explicó que de acuerdo con precedentes nacionales e internacionales, entre los que caben destacar fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recomendaciones de la OEA, “no interesa quién pida la información o por qué, sino que la información se dé”.
Según Bianchedi, ése es el principio invocado que quedó plasmado en fallos en los que tanto la Corte argentina como los organismos internacionales ya se han expedido sobre cuestiones similares.
“La información, es pública; no pertenece al gobierno de turno ni pertenece al Estado. Pertenece al Pueblo y, por regla general toda la información debe ser pública”, sostuvo.
El decreto cuestionado por Amalia Eizayaga establece que “hay que acreditar residencia, que hay que denunciar el carácter, que hay que llenar un formulario, y una serie de requisitos que hacen a la persona de quien pide la información”, explicó su patrocinante legal indicando que esos requisitos contrarían el principio reconocido en los fallos y precedentes invocados y consagrados en la propia Carta Magna provincial.
Además, y como agravante, el decreto en cuestión establece un anexo en el que se impone un formulario que debe llenar quien solicita la información pública. El problema es que el anexo, hasta el día de hoy, no ha sido publicado ni es conocido por ningún funcionario. Es inexistente. Hecho que por si solo constituye un serio obstáculo para el ejercicio del derecho a acceder a la información pública.
“Yo me cansé de ir a Casa de Gobierno a pedir el formulario, y el formulario no está. Es decir, todo esto da a pensar que se quiere limitar”, evaluó el abogado, y relató “me han llegado a decir en una oficina pública que "el formulario es secreto", que lo tendría una persona que está en permanente licencia, y así es que no se consigue”.
“Si yo no tengo el formulario cómo voy a pedir acceso a la información pública si no tengo el formulario porque el formulario no está”, se preguntó.
Consultado sobre los casos y precedentes que invocaron como fundamento de la acción de inconstitucionalidad, Bianchedi señaló “en el Caso Oheler contra el Estado de Jujuy, la Corte dijo mas o menos así: no importa quién o para qué se pide la información, la información se tiene que dar... no se puede exigir la residencia ni el caracter del solicitante”. A esto agregó “por ello, en relación a esto, nosotros fuimos un poquito más allá y pedimos la inconstitucionalidad de uno de los artículos de la ley 4444, que exige la residencia para solicitar la información”.
“También nos fundamentamos en la constitución provincial. La constitución de Jujuy dice que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública, pero la ley 4444 al establece la residencia como requisito está limitando el derecho de acceso a la información pública, que es constitucional”, contrastó y añadió “todas estas exigencias de residencia, carácter, formulario, que pide el decreto 5081limitan el derecho que tiene toda persona a acceder a la información”.
SE AGRAVA EL PRINCIPIO DE INFORMALISMO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Una tercera cuestión en cuanto a la inconstitucionalidad, siguiendo la explicación del Dr. Juan Pablo Bianchedi, es que el decreto 5081 establece un agravamiento del principio de informalidad del derecho administrativo.
En este sentido explicó que de acuerdo al decreto “si yo solicito la información pública a un determinado órgano estatal y este órgano estatal es incompetente, ése órgano me tiene que devolver el escrito, y esto violenta el principio de informalismo de los actos administrativos”.
Echando luz sobre la cuestión de los actos administrativos el abogado explicó que de acuerdo a la propia Constitución provincial y en la Ley Procesal Administrativa, es un principio del derecho administrativo que los actos administrativos deben cumplir con el principio de informalidad –es decir carecer de formalidades-, celeridad y economía procesal.
Sin embargo, el decreto 5081 agrava el acto administrativo al establecer que las solicitudes de información pública planteadas ante órganos incompetentes deben ser devueltas, sin más, al solicitante.
“El STJ dice que hay que procurar en todo trámite administrativo que este sea rápido, eficaz e informal. Porque insisto, en relación a lo que decíamos de la persona, en cuanto al órgano competente también lo importante es dar la información en un trámite sencillo, rápido y ágil”, aseguró.
De acuerdo con la letra del decreto 5081 “esto no pasa; hay obstáculos ya en el ejercicio que hacen que uno se termine cansando... yo voy a pedir información pública y me piden residencia, carácter, el formulario inexistente, y que lo presente ante una autoridad competente, y silo presento ante una autoridad incompetente me lo devuelven y debo iniciar todo de nuevo, y sucede esto varias veces, llega un momento que uno se cansa”.
VIOLENTA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
“El decreto establece, dentro de sus reglamentaciones, que se puede aplicar a trámites ya iniciados. Es decir, el decreto le da un efecto retroactivo a trámites que ya se han iniciado, cuando todos sabemos que existe un principio de irretroactividad”, continuó Bianchedi.
De esta manera, siguiendo al letrado, el Estado puede invocar los requisitos establecidos en el decreto, el del formulario inexistente también, o devolver expedientes de solicitud que hayan sido planteados ante órganos incompetentes, aplicando retroactivamente la vigencia del decreto, lo cual violenta el principio de irretroactividad consagrado en el Código Civil para las leyes de orden público.
ESTABLECE NUEVAS EXCEPCIONES PARA DENEGAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
El decreto 5081 establece una serie de excepciones que puede invocar el Estado cuando se le solicita el acceso a la información pública.
Claro que todo derecho, aun consagrado constitucionalmente, tiene excepciones y puede ser reglamentado. Sin embargo, en cuanto a lo que es el acceso a la información pública, Bianchedi explicó que la tendencia de la jurisprudencia actual reconoce que "la regla, hoy, es entregar la información, y la no entrega es la excepción; pero que con este decreto, la regla es no entregar la información y la excepción es entregarla”.
Tanto en la jurisprudencia nacional como en la de los organismos internacionales y aun en las recomendaciones que estos hacen, las únicas excepciones posibles para la entrega de información pública requerida es por razones de interés público -cuestiones de estado, secretos, seguridad-, y cuando la información pueda afectar al honor o a la intimidad de las personas. “Esas son las únicas excepciones reconocidas, que son muy limitadas”, sostuvo el abogado.
“En Jujuy, el decreto va muchos más allá de estas dos limitaciones posibles; el decreto establece una serie de excepciones. Por ejemplo, y es muy vago en esto el decreto -muy amplio- el Estado provincial puede invocar cuestiones comerciales, industriales, fiscales, tributarias, bancarias, para negarse a entregar la información”, explicó y ejemplificó “el Colegio de Ingenieros no podría pedir información sobre obra pública porque la provincia aduciría razones bancarias, o de afectación del buen nombre, para no dar a conocer a quien se le dio la obra y por cuánto”.
Con esta serie de limitaciones, se infiere que “el decreto establece todas estas excepciones para no entregar la información que debería entregar porque la información es pública, lo cual es absurdo”, evaluó el letrado.
OTRAS LIMITACIONES
Entre otras limitaciones al derecho de acceder a la información pública el abogado de la periodista que planteó la inconstitucionalidad indicó “el decreto también establece que todos los actos preparatorios - dictámenes, recomendaciones, consejos de actos administrativos-, si no forman parte del acto administrativo no tienen obligación de informarlos”.
En otras palabras, un dictamen negativo o una recomendación contraria a la celebración, por ejemplo, de un empréstito, no tendría que ser informada por el Estado en cuanto le sea solicitada información pública sobre ése acto hipotético.
De ésta manera, siguiendo el ejemplo del hipotético empréstito contratado por el Estado, si hubiere en el expediente un dictamen desfavorables a la contratación, esta no tenría que ser informada, privando al ciudadano que solicita la información pública conocer si hubo alguna disidencia o recomendación que indicaba la inconveniencia de dicha contratación.
LA IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
“Tenemos que tomar conciencia que la información pública hace al sistema republicano de gobierno. La información pública no solamente se refiere a cuestiones económicas. Con información pública vamos a saber cómo se manejan nuestros funcionarios, y al saber cómo se manejan nuestros funcionarios surge la responsabilidad por los actos de gobierno. Esto es un principio republicano. El funcionario es el responsable de su mal obrar en sus actos de gobierno. si un funcionario no obró conforme a derecho y conforme a la ley, va a tener que ser responsable legalmente. Esto es muy importante”, ponderó el Dr. Bianchedi.
EL ESTADO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
En Jujuy, Amalia Eizayaga es la primera persona que presentó el recurso solicitando la inconstitucionalidad del decreto 5081. Sin embargo, con posterioridad, un grupo de legisladores de la UCR y la periodista María Inés Zigarán presentaron otro, cuyos fundamentos y objeto, dijo desconocer el Dr. Juan Pablo Bianchedi.
El trámite está en el superior Tribunal de Justicia ante la Dra. Falcone. “Ya hemos cumplido con todos los requisitos formales y sustanciales. Ya se notificó al Estado Provincial. El Estado Provincial está en tiempo de contestar la demanda que vence a mediados de septiembre. Luego de contestar la demanda se va a fijar una audiencia, dictamen del fiscal y sentencia. Yo espero que antes de fin de año tengamos sentencia”, expresó esperanzado el abogado.
“Si la sentencia sale bien, conforme a lo que nosotros pedimos, se va a decretar la inconstitucionalidad del decreto 5081, y se va a decretar la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley Provincial 4444 que establece el requisito de residencia de quien pide la información”, continuó.
“Si el Suprior Tribunal rechaza la inconstitucionalidad, nosotros tenemos la posibilidad de recurrir por vía extraordinaria, es decir, podemos interponer el recurso extraordinario federal, recurso que se interpone acá y se concede en la Corte, y si acá no lo conceden podemos ir directamente en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, explicó
Consultado sobre, dada la existencia de dos planteos en principio con similar finalidad, cómo procederá el Superior Tribunal de Justicia o si habrá acumulación de causas, Bianchedi dijo: “Desconozco cuál es el objeto del pedido de la segunda acción. Si el objeto es el mismo, lo que debería suceder es que la acción más nueva se acumula a la primera, y así con todas las subsiguientes siempre que el objeto de la acción sea el mismo. Esto es por una cuestión de economía procesal”. Pero aclaró que esto no se da en todos los casos, “Puede suceder que el Superior Tribunal de Justicia dicte sentencia en la causa nuestra, y después, cuando tenga que dictar sentencia en el otro caso, use como precedente el caso Eizayaga contra el Estado Provincial”.
Para finalizar, el abogado expresó “nos encantaría que se sume un montón de otra gente. Yo sé que es difícil, que por ahí es costoso, que puede haber temores... hay un montón de cuestiones. Pero nos encantaría que se sumen, los periodistas, los ingenieros… los médicos tienen que saber cómo se gasta en Salud, los ingenieros cómo se gasta en Obra Pública. Distintos sectores de toda la comunidad deberían sumarse porque a la comunidad le interesa este derecho. Se pueden sumar de distintos modos: podría ser por declaraciones públicas y también pueden hacerse pedidos de acceso a la información en concreto. Pueden presentarse otras acciones autónomas de inconstitucionalidad del decreto”.















