Las instituciones que trabajan con discapacidad en nuestra provincia afirmaron que tienen una gran cantidad de denuncias con incumplimientos del ISJ que van desde la denegatoria a la cobertura por dictámenes de “auditores”, al cobro de coseguros que deberían estar prohibidos en estos pacientes. Asimismo denuncian un evidente maltrato, discriminación y política expulsiva de las personas con discapacidad que acuden a solicitar una prestación que es un derecho y obligación por parte del estado y no una caridad.
Desde la presidencia del ISJ aseguran por el contrario que se da cobertura absoluta a las personas con discapacidad basados en la ley provincial 4398. Esta ley enuncia en su artículo 14 que es el estado el garante de que directa o indirectamente se brinden los medios para la rehabilitación de los discapacitados y en su artículo 15 indica que los pacientes carentes de recursos serán afiliados al ISJ a cargo del presupuesto provincial. Es decir que es el ISJ quién “administra” fondos que el estado provincial otorga para dicho fin y que son votados anualmente en el presupuesto provincial.
Es importante señalar que por ley de presupuesto hay una partida que aporta fondos específicos para la cobertura de la discapacidad de personas carenciadas en la Provincia de Jujuy. Asimismo desde el punto de vista prestacional esta ley ha sido complementada con aprobación de la Ley Nacional 24901 a la que la Provincia adhirió en 2002.
El Presidente del ISJ declara que existiendo la ley 4398, siendo el ISJ un ente autárquico y no recibe presupuesto nacional. El ISJ aunque sea provincial, “autárquico” y no tenga presupuesto nacional esta obligado al cumplimiento de la ley 24901 por diversas razones que incluyen las legales como la propia ley orgánica del mismo ISJ, asistenciales ya que esta ley actualiza y enuncia el “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor las personas con discapacidad.”
También la ley 24901 determina mediante anexos reglamentarios el valor que debe ser abonada una prestación en discapacidad para hacer posible, sustentable y de calidad las mismas en esto tampoco el ISJ esta a regla, ya que altera esos valores poniendo en riesgo la existencia y permanencia de instituciones y prestadores lo que redunda en riesgo para los pacientes. Los valores son de carácter nacional y se actualizan anualmente determinados por un directorio de prestaciones básicas constituido ad-hoc
Por otro lado existe la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por ley 26378 en 2008 con jerarquía constitucional según ley 27044/14 que prohíbe “dividir” en grupos y/o discriminar como refiere el presidente del ISJ y en la práctica se verifica con el maltrato y discriminación a los afiliados mas humildes.
El presidente el ISJ indicó oportunamente además que el Instituto brinda cobertura total sólo a través de instituciones que se encuentran contempladas en “plan médico obligatorio (PMO)”. El PMO es una canasta prestacional para obras sociales nacionales incluidas en leyes 23660 y 23661. El PMO no incluye “instituciones” de ningún tipo (es una canasta de prestaciones) y no es obligatorio para obras sociales provinciales.
















