Apenas se conoció del proyecto de ley impulsado por la legisladora porteña por el Frente para la Victoria María Rachid, por el que se propone un subsidio de casi $8.000 pesos para personas trans, estalló una polémica nacional que ocupó titulares de diarios, horas de aire, y la opinión de los columnistas críticos o favorables al proyecto. Y por supuesto que no faltó la cuota de desinformación al respecto.
En primer lugar, cabe aclarar que se trata de un proyecto de ley presentado en la legislatura de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues María Rachid ejerce allí la representación de sus votantes. No es un proyecto nacional, pues no se ha presentado en el Congreso de la Nación; María Rachid no es diputada ni senadora nacional. Sin embargo Rachid aclaró que "en el Congreso de la Nación hay iniciativas en el mismo sentido tanto del oficialismo como de la oposición". Claro que no faltará quien se alarme por la presentación pública de algunas propuestas ya que ven en ello un tubo de ensayo para sondear a la opinión pública o directamente lo ven como un "ablande" previo.
En segundo lugar, no sería un proyecto nuevo, según la propia Rachid que ayer tuvo que salir a explicar el motivo de la propuesta y el valor del subsidio. De acuerdo a la legisladora, "el proyecto fue presentado en el 2012 y representado después porque perdió estado parlamentario sin que ni siquiera fuera debatido en comisión".
Tercero, en cuanto al importe del subsidio, Rachid explicó que al ser un proyecto del 2012 y que en ese momento el importe de las unidades fijas (monto que se utiliza a la hora de presentar un proyecto) era de 2.400 pesos y que con la actualización de dichas unidades el monto se elevó a 7.200 pesos. Las “unidades fijas” son una medida que es utilizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para establecer montos actualizables anualmente. Hasta el año pasado la unidad fija era de $2. El PRO, para aumentar las multas de la Ciudad llevó la unidad fija a $6,40 (actualizable de acuerdo al valor de la nafta) lo que triplicó el monto de la propuesta de la legisladora porteña.
En cuarto lugar Rachid subrayó que el hecho de que el subsidio propuesto solo alcanzaría a personas trans mayores de 40 años. Para la legisladora este tipo de personas a esta edad, son "sobrevivientes", ya que de acuerdo a distintos informes e investigaciones realizadas por organismos internacionales, nacionales y distintas organizaciones, el promedio de vida de las personas trans en América Latina es de 35/40 años producto de la extrema exclusión y marginación a la que fueron sometidas/os en todos estos años. Estas personas fueron "excluídas/os del sistema educativo, del sistema de salud, de toda posibilidad de empleo formal, las personas mayores de 40 llegan a esa edad, en la mayoría de los casos, sin estudios, sin experiencia laboral, y con graves problemas de salud", señaló, y agregó, "personas trans que hayan cumplido o superado los 40 años, deben haber solo 100 en Buenos Aires".
Por último, la legisladora también sostuvo que el proyecto en cuestión no es una iniciativa de su exclusiva autoría sino que "es una de las iniciativas presentadas por la Federación Argentina LGBT y ATTTA en varias provincias del país y en el Congreso de la Nación, junto a distintas fuerzas políticas en cada jurisdicción", E insistió con que este tipo de proyectos no es exclusivo del kirchnerismo "en el Congreso de la Nación hay iniciativas en el mismo sentido tanto del oficialismo como de la oposición". Asimismo señalo que el presente proyecto "es una de las más de 500 iniciativas legislativas que presentamos desde mi despacho en estos tres años de mandato. Iniciativas que tienen que ver con distintos grupos vulnerados y con la sociedad en general: Ley Integral para Adultos Mayores, Ley contra el Acoso Escolar, Ley contra la Discriminación en el Acceso y Permanencia en el Empleo, iniciativas de accesibilidad para personas con discapacidad, Ley "Buenos Aires Segura", entre muchas otras que nunca se han tratado, ni siquiera en las comisiones, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires".
A QUIENES ALCANZARÍA ESTE PROYECTO
Según surge del propio proyecto, de ser aprobado, el subsidio alcanzaría solo a las personas "trans" mayores de 40 años.
Los y las trans son personas que se identifican con el sexo opuesto a su sexo biológico, por lo que desea un cuerpo acorde con su identidad y vivir y ser aceptado como una persona del sexo que siente pertenecer. La transexualidad es característica por presentar una discordancia entre la identidad de género y el sexo biológico. De acuerdo con el DSM V, (manual de diagnóstico y estadística de los trastornos mentales, por sus siglas en inglés), publicado por la Asociación Psiquiátrica Americana -la más reconocida a nivel mundial-, la transecualidad está definida como disforia de género.
De acuerdo con la American Psycological Association, el término transgénero incluye muchas identidades. A menudo, las personas transexuales alteran o desean alterar sus cuerpos a través de hormonas, cirugías y otros medios para que estos coincidan en el mayor grado posible con sus identidades de género. Este proceso de transición a través de intervenciones médicas generalmente es conocido como reasignación de sexo o género, pero más recientemente también se lo denomina afirmación de género.
Las personas cuyo sexo biológico es femenino, pero que se identifican y viven como hombres, y alteran o desean alterar sus cuerpos mediante intervenciones médicas para asemejarse más fielmente a su identidad de género se conocen como hombres transexuales o transexuales masculinos son conocido como personas trans femenino a masculino -female-to-male, FTM-. Las personas cuyo sexo biológico es masculino, pero que se identifican y viven como mujeres, y alteran o desean alterar sus cuerpos mediante intervenciones médicas para asemejarse más fielmente a su identidad de género se conocen como mujeres transexuales o transexuales femeninos, también conocidos como personas trans masculino a femenino -male-to-female, MTF-.
Los y las travestis usan maneras de vestir que tradicionalmente, y como parte de un estereotipo, usa otro género en sus culturas. Varían en el grado en el cual se visten del otro sexo, desde el uso de una prenda de vestir hasta al travestismo total. Los y las travestis generalmente se sienten cómodos con su sexo asignado y no desean cambiarlo. El grado de aceptación social del travestismo varía en el caso de hombres y mujeres. En algunas culturas, un género puede gozar de más libertad que el otro al usar maneras de vestir asociadas con un género diferente. El término "drag queens" generalmente hace referencia a hombres que se visten como mujeres con el fin de entretener a otras personas en bares, clubes u otros eventos. El término drag kings hace referencia a mujeres que se visten como hombres con el fin de entretener a otras personas en bares, clubes u otros eventos.
Género-queer es un término que usan algunas personas que identifican su género fuera del constructo binario "hombre" y "mujer". Pueden definir su género dentro de una escala entre hombre y mujer, o pueden definirlo como algo completamente diferente de estos términos. También pueden requerir que para llamarlas se usen pronombres que no sean ni masculinos ni femeninos, como "ello" en lugar de "él" o "ella". Algunas personas género-queer no se identifican como transgénero.
Otras categorías de personas trans incluyen personas andróginas, multigénero, desconformes con el género, de tercer género y personas de dos espíritus. Las definiciones exactas de estos términos varían de persona a persona y pueden cambiar con el tiempo, pero generalmente incluyen un sentido de combinación y/o alternancia de género. Algunas personas que usan estos términos para describirse a sí mismas consideran que los conceptos tradicionales y binarios de género son restrictivos.
POSIBLES CONTROVERSIAS
La estimación de la legisladora Rachid, en cuanto a la cantidad de personas trans mayores de 40 años existentes en Buenos Aires, es dudosa, sobre todo teniendo en cuenta que la Ley de Identidad de Género N° 26.743 establece el su artículo primero para toda persona el derecho a la identidad de género. El artículo segundo define a la identidad de género como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo", y explicita que "esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido", y agrega "también incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales".
El artículo tercero de la ley 26.743 establece el derecho a la "rectificación registral del sexo... cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".
Y el artículo cuarto establece como únicos requisitos, para el cambio registral, acreditar la edad mínima de 18 años, y la presentación ante el Registro Nacional de las Personas "una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original"; aclarando que "En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico".
Como vemos, los mínimos requisitos establecidos por la ley 26.743, podrían generar un repentino, cuando no alúdico, aumento de la cantidad de personas trans mayores de 40 años, especialmente si existe la posibilidad de acceder a un subsidio cercano a los $8.000, actualizables de acuerdo al valor de la nafta -las unidades fijas en la CABA se actualizan automáticamente con el valor de la nafa-.
Entre las críticas más certeras a la ley de identidad de género aprobada en 2012 se ha apuntado la posibilidad de que -tal como está redactada la ley, con mínimos requisitos y sin requerir el dictamen profesional- algunas personas la aprovechen para jubilarse antes, pues las mujeres pueden jubilarse a los 60 años en nuestro país. Un hombre podría perfectamente invocar los derechos garantizados en la ley de identidad de género para jubilarse antes de la edad establecida, sin necesidad de demostrar su identidad de género más que con la simple voluntad de expresarla ante el Registro Nacional de las Personas.














