La norma de prohibición de pirotecnia fue aprobada por los senadores provinciales. De esta manera, queda prohibido en todo el territorio provincial el uso, la tenencia, la comercialización, la manipulación, la fabricación, el acopio, la exhibición y el expendio de todo elemento de pirotecnia con efectos audibles o sonoros.
Por Elizabeth Aybar

Los senadores de la provincia de Salta dieron sanción definitiva a una ley que prohíbe el uso, la tenencia y la comercialización, entre otros usos, de pirotecnia sonora en el ámbito provincial, de acuerdo con un proyecto impulsado por familiares de personas con trastorno del espectro autista (TEA).
Cabe destacar que, hasta el momento, en la ciudad de Salta, existía la ordenanza municipal N° 15.546, que prohibía la tenencia, el uso y la comercialización de pirotecnia que provoque sonoridad.
La aprobación del proyecto se concretó durante la 23° sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, presidida por el vicepresidente segundo, el senador Walter Cruz, y con la presencia de 19 miembros del cuerpo.
Familiares y personas dentro del espectro autista celebran esta decisión y festejan un avance más en la lucha por los derechos de las personas dentro de esta condición.
Como afecta el estruendo de la pirotecnia sonora
Las personas con autismo y trastorno del procesamiento sensorial no perciben los estímulos auditivos de una manera habitual. Y especialmente, muchas tienen una reacción muy significativa frente a ruidos de alto impacto, como en el caso de los cohetes, petardos y fuegos pirotécnicos que se emplean en celebraciones.

Los estruendos les generan un alto nivel de ansiedad y estrés e incluso, pueden causarles crisis, episodios en los que se ponen tensos, lloran, gritan, se tapan los oídos desesperadamente y, en algunos casos, pueden llegar a presentar convulsiones.
Jujuy es una provincia libre de pirotecnia sonora
Desde 2020, se aprobó la Ley 6187 de pirotecnia cero en toda la provincia de Jujuy. El dictamen sanciona el uso, la tenencia, el acopio, la exhibición, la fabricación y el expendio de pirotecnia y la cohetería sonora en todo el territorio jujeño.
En ese sentido, contempla la prohibición de fabricación, comercialización y/o venta al público, mayorista y minorista, de todo elemento de pirotecnia sonoro.

La Ley estipula, entonces, en el artículo 4°: entiéndase por pirotecnia sonoro, la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, considerándose como elementos pirotécnicos los fuegos artificiales, cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengalas, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por si sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, y que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión, o detonador, provoque una repentina explosión de gases capaces de producir ruido.















