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Anses apeló el fallo que declaró inconstitucional la movilidad jubilatoria de marzo

28/06/2018
in NACIONALES, POLÍTICA
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La Anses apeló en la Justicia la sentencia que, a principios de este mes, declaró inconstitucional el artículo 2 de la nueva ley de movilidad jubilatoria y ordenó recalcular el porcentaje del aumento otorgado en el mes de marzo de este año. Con su estrategia de defensa de esa ley (concretamente, de su vigencia a partir de la primera suba de este año), el organismo previsional busca ahora que sea la Corte Suprema la que decida sobre la cuestión, que implica una preocupación para el Gobierno por el costo fiscal que podría significar un revés judicial para la normativa.

El expediente con el pedido del recurso extraordinario para que la causa llegue al tribunal supremo incluye también la solicitud de que se declare "el efecto suspensivo de la sentencia cuestionada". El fallo apelado fue dictado por los jueces de la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en una causa promovida por el abogado y ex funcionario de la Anses Miguel Ángel Fernández Pastor. La decisión no fue unánime: Martín Laclau y Rodolfo Milano se expidieron contra la Anses, en tanto que el restante juez de la sala, Néstor Fasciolo, avaló el momento de la vigencia fijado por la ley para la nueva fórmula.

La ley 27.426, aprobada a fines de 2017 y en medio de un fuerte clima de conflictividad, estableció un mecanismo de ajustes trimestrales, sobre la base de una fórmula que contempla el 70% de la evolución del índice de inflación y el 30% de la variación registrada por los salarios según un índice llamado Ripte. El período tomado como referencia es, en el caso del aumento de marzo, el del trimestre de julio a septiembre del año anterior. En el mecanismo que rigió entre 2009 y 2017, los ajustes se hacían en forma semestral, en los meses de marzo y septiembre (ahora se agregaron junio y diciembre) y, para calcular la recomposición del tercer mes del año, se observaba lo ocurrido durante todo un semestre.

Según la demanda presentada por Fernández Pastor, en caso de haber continuado aquella fórmula (que contemplaba variables diferentes respecto de la actual), en marzo habría correspondido un aumento de 14,6%.

El argumento de los jueces que concluyeron que la ley no debió haberse aplicado de manera retroactiva es que el período de referencia por el que se otorgó la suba de marzo (es decir, el período del cual se observó cómo se movieron las variables que integran el cálculo) ya había transcurrido cuando se aprobó la ley (a fines de diciembre de 2017).

Así, los magistrados entendieron que el derecho a cobrar según la modalidad anterior ya estaba devengado, lo que llevó a dictar la orden del recálculo del aumento (solamente para el caso del demandante).

En su pedido de habilitación del recurso extraordinario, los representantes legales del Estado señalan que la sentencia "se basa en fundamentaciones antojadizas" y en elementos que no tienen "peso jurídico".

Según afirma el escrito presentado (y publicado en la página del Poder Judicial de la Nación), la ley de movilidad es constitucional y "su aplicación no es retroactiva sino inmediata". Rechaza así el argumento de que el derecho a cobrar la movilidad se haya devengado "mes a mes" en el período previo a la aprobación de la ley que modificó el cálculo. "Prescindiendo de las leyes aplicables al caso, el Tribunal se arroga el papel de legislador y diseña un nuevo derecho previsional: declara que los haberes jubilatorios son de carácter provisorio y a cuenta de los ajustes que en el futuro se calculen", señala la presentación en tono crítico.El próximo paso será la decisión de los camaristas respecto de habilitar o no que la discusión llegue a la Corte.

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