Mayorías inestables y numerosas disidencias afectan la estabilidad de los precedentes en temas que podrían obstaculizar las reformas que se proponen en el próximo gobierno

Al haber una falta de definición por no existir una mayoría plenamente conformada en la Corte se genera un aumento en los costos de transacción, que no les conviene ni a las empresas que deben cubrirse frente a posibles extensiones de responsabilidad- ni a los usuarios –que son quienes sufren el traslado de las indefiniciones en los precios que finalmente deben abonar.
La Corte, en su actual composición, tiene más de 250 expedientes sin resolver sobre la reforma de la ley de accidentes trabajo instrumentada durante el gobierno de Mauricio Macri, que obliga a recurrir a las comisiones médicas como un modo de bajar los índices de litigiosidad. En septiembre de 2021, la Corte declaró la constitucionalidad de dicha ley, pero ahora no hay una definición, aparentemente por la opinión de Rosatti, que estaría por la inconstitucionalidad, según fuentes del Tribunal.
Retiros por incapacidad en materia previsional. Cálculo de intereses en materia laboral. Resarcimiento de rubro no previsto por la Ley de Riesgo de Trabajo. Incapacidad menor a la fijada por la ley
Amparos por servicios de salud. Es un tema de gran impacto económico, tanto en el sector de medicina privada, como en las Obras Sociales y en el Estado Nacional. La cuestión es que los jueces ordenan todo tipo de medidas, que exceden incluso lo que prevé la ley, y terminan desequilibrando económicamente al sistema. La mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) de la Corte rechazó (S, MA c. OSDE, resuelto el día 6 de junio de 2023) la pretensión de una amplia cobertura no prevista en la cobertura contratada con OSDE. La minoría (Rosatti) consideró que corresponde la cobertura total de las prestaciones, aunque no estén contratadas.
Oponibilidad de la franquicia en el contrato de seguro. La mayoría (Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) sostuvo que la franquicia prevista en el contrato de seguro resulta oponible al tercero y no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. La minoría (Rosatti) sostiene que la franquicia es inoponible y la aseguradora debe responder por la totalidad y por eso firma “280″.















