El Presidente anunció medidas estrictas para intentar frenar el aumento de contagios. Qué se podrá hacer durante las restricciones fijadas hasta el 30 de mayo.

Alberto Fernández anunció este jueves un nuevo confinamiento estricto con la intención de bajar la curva de contagios de coronavirus, que regirá en gran parte del país desde el sábado y hasta el 30 de mayo.
Durante estas fechas, en gran parte del territorio nacional quedarán prohibidas todas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial, tanto en lugares cerrados como abiertos.
Según explicó el propio mandatario nacional a través de una cadena nacional, las medidas a aplicar dependerán de la situación en la que se encuentre cada distrito.
En ese sentido estableció nueve días de confinamiento para todos los lugares que se encuentren en Alto Riesgo o Alarma Epidemiológica. Esto comprende al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y a más de 100 localidades de todas las provincias, con excepción de La Rioja.
Luego de este periodo de confinamiento estricto, volverán a estar vigentes las mismas medidas que se aplicaban hasta hoy, pero durante el fin de semana del 5 y 6 de junio próximo también se implementará el endurecimiento en las zonas más críticas.
Trabajadores exceptuados
Si bien habrá un cierre estricto de actividades y se limitará al máximo la circulación, las tareas consideradas esenciales que seguirán exceptuadas.
A la espera de la letra chica del nuevo decreto, esta es la lista -publicada en los registros previos del Boletín Oficial- de trabajadores y tareas considerados esenciales:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública. (Aunque se esperan detalles)
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
Operación de Centrales Nucleares.
Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
Operación de aeropuertos.
Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.















