Energía estableció dos beneficios para usuarios de distintas regiones y aclaró las condiciones de acceso. Los descuentos corresponden a grupos diferentes, no se acumulan entre sí y se calculan sobre el componente energético.
Gas: quiénes conservarán el descuento del 50% y qué hogares tendrán otra bonificación
El Gobierno nacional definió cómo se aplicarán los descuentos del Régimen de Zona Fría, tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.828. El esquema establece una bonificación del 50% sobre el precio del gas para la Patagonia, Malargüe y la Puna, y otra del 20% para hogares de otras zonas que cumplan requisitos específicos.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa también establece los mecanismos para identificar a los beneficiarios y trasladar las bonificaciones a las facturas.
El descuento del 50% alcanzará a los usuarios residenciales de gas natural y de gas propano indiluido distribuido por redes de las tres regiones mencionadas. También comprende a los usuarios encuadrados como "Servicio General P" de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes.
La reducción se calculará sobre el precio del combustible. No implica una rebaja del 50% sobre el importe final de la boleta, ya que los cargos de transporte y distribución quedan fuera de ese beneficio.
Por otra parte, la bonificación adicional del 20% estará destinada a usuarios residenciales incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Será complementaria de la asistencia que les corresponda dentro de ese sistema.
Los descuentos del 50% y del 20% corresponden a grupos diferentes y no se acumulan entre sí. Para recibir la bonificación adicional, el suministro deberá estar fuera de la Patagonia, Malargüe y la Puna y cumplir simultáneamente estas condiciones:
• Estar inscripto en el régimen de subsidios focalizados.
• Encontrarse en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, definidas por la norma IRAM 11.603/12.
• Reunir al menos uno de los criterios previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828.
Entre esos criterios figura que los integrantes del hogar perciban, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según los valores publicados por el Indec.
El beneficio equivaldrá al 20% del Precio Anual Uniforme del gas natural o del precio del gas propano indiluido por redes. Se aplicará únicamente sobre los consumos base establecidos por el SEF.
La resolución también contempla a entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras categorías asimilables sin fines de lucro. Para estos usuarios, la bonificación adicional abarcará la totalidad del volumen consumido.
La identificación de los hogares se realizará mediante el cruce de datos del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados con la ubicación de los suministros. El padrón será comunicado a las distribuidoras, que deberán aplicar los descuentos e informar los consumos y las bonificaciones al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.















