El Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) sobreseyó -con un voto mayoritario- a la vicepresidenta Cristina Kirchner, a sus hijos Máximo y Florencia y a otros trece imputados por lavado de dinero en las causas Hotesur y Los Sauces. Los declaró inocentes sin haber hecho el juicio. Los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg votaron a favor, con la disidencia de Adriana Pallioti.

Pallioti a quienes los Kirchner buscaron correr de su cargo, primero analizó el pedido de sobreseimiento, recordando que en esta instancia, con un expediente ya elevado a juicio, puede solicitarse cuando se presenta una nueva prueba que deje extinta la acción penal. Pero “nada de esto se ha configurado”, dijo al inicio de su voto.
“No se advierte la existencia de evidencia alguna con el alcance de ‘prueba nueva’ (…) que pudiera habilitar, siquiera mínimamente, esta vía para arribar a un sobreseimiento”, dijo Pallioti.
El abogado de los Kirchner Carlos Beraldi habló de una pericia contable no concluida aún, señalando que la misma expuso la bancarización de todos los contratos celebrados en el caso de la inmobiliaria Los Sauces SA. El fiscal Diego Velasco había recordado que la medida de prueba -pedida por la vicepresidenta- no terminó y que se detectaron diversas irregularidades en el análisis preliminar.
Sobre ese aspecto hizo referencia la magistrada al señalar que “el examen parcial, tal como lo refirieran los expertos que la suscribieron, (es una) circunstancia no menor, pues, impide que sea efectivamente analizado y ponderado en forma exhaustiva para arribar a un juicio conclusivo en cualquier instancia”.
Recordó en igual sentido, que la pericia pedida -también por Cristina Kirchner-, sobre la firma hotelera Hotesur, se encuentra en pleno desarrollo y que los peritos intervinientes fueron aceptados por el TOF 5 como testigos para el juicio, y que escucharlos en dicha instancia “garantizaría la debida contradicción y, en segundo lugar, porque su testimonio permitiría adquirir un integral conocimiento sobre los puntos objeto de aquella, a fin de arribar a un pronunciamiento ajustado a derecho”.
Fue contundente al indicar que los planteos que hayan sido resueltos en etapas previas al juicio oral, “no pueden reeditarse una y otra vez en los diferentes estadios procesales, con la única finalidad de obtener un pronunciamiento que satisfaga los intereses del peticionante, máxime cuando las circunstancias que, oportunamente, los motivaran, no se modificaron”.
Al rechazar el argumento de “inexistencia del delito” remitiéndose a planteos similares que ya fueron dirimidos en instancias anteriores confirmando las acusaciones con las que fueron elevados a juicio oral, Adriana Pallioti resaltó la importancia de la realización de los juicios orales.
“Estoy convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes”, resaltó la magistrada.
En esa misma línea dijo que en el debate oral “se favorece la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”.
¿Qué dijeron Grunberg y Obligado?
Primero rechazaron la vinculación de Hotesur y Los Sauces con el caso Obra Pública. Los fiscales acusadores habían dicho que parte del dinero irregular que Lázaro Báez habría percibido a través de los contratos viales, se volcó a operaciones de blanqueo. Los jueces concluyeron que “las conductas enrostradas a Cristina Fernández de Kirchner no eran punibles cuando comenzaron a ejecutarse”.
El punto central y decisivo fue que, “las transferencias de fondos -o beneficios otorgados- inexorablemente revistieron un origen lícito, no sólo porque debieron ingresar (o ser aplicados) a través de medios bancarios o financieros al sistema económico, sino porque, como se dijo, dichos movimientos –o beneficios, en su caso- estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales y/o autoridades públicas”, votaron los dos jueces.
Por lo tanto, entendieron que “ese dinero ya estaba ‘limpio’ en su apariencia, estaba ‘blanqueado’ y no podía, ni requería, ser ‘lavado’ para continuar su camino en el circuito financiero y/o comercial/contractual”.
Entonces indicaron que las presuntas maniobras de lavado de dinero imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur “resultan atípicas del delito de lavado de activos, correspondiendo, por lo tanto, los sobreseimientos respectivos.















