Desde el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy recordaron a los ciudadanos la prohibición de la venta y uso de pirotecnia sonora.

La provincia de Jujuy aprobó la Ley N° 6.187 de pirotecnia sonora cero, desde el Ministerio de Seguridad instaron a la población a colaborar con el cumplimiento de la norma denunciando a quienes no la respeten.
La pirotecnia sonora afecta directamente a personas con discapacidad, autismo, ancianos, bebés, mascotas, animales silvestres, medio ambiente y puede producir lesiones y quemaduras en adultos y niños.
En caso de querer denunciar el incumplimiento de la Ley se podrán recurrir a los siguientes medios:
- Llamadas telefónicas al 911 de la Policía de la Provincia, o al 100 o 105 las 24 horas.
- Vía correo electrónico: DepartamentoContravencional@outlook.com.ar, defensoria.contravencional@jujuy.gob.ar, juzgadocontravencional.3@gmail.com
En San Salvador de Jujuy también se pueden denunciar las de carácter comercial contactándose con la Dirección de Control Comercial del Municipio, de lunes a viernes de 7 a 13 horas, o contactándose al teléfono: 4020167.
Las multas:
- Multa de 10 a 200 Unidades de Multa (UM), según la gravedad del caso y la consideración de la Autoridad de Aplicación al momento de la sanción. (Cada Unidad de Multa equivale al precio de 200 litros de nafta común).
- Decomiso de los artículos de pirotecnia y/o cohetería que estén en poder del infractor y sean elementos probatorios de la infracción, conjuntamente con la sanción del inciso a.
- Clausura del establecimiento de treinta días (30), pudiendo elevarse hasta ciento ochenta días (180), según el caso, y en última instancia pudiendo establecerse la clausura definitiva en caso de reincidencia en la infracción, conjuntamente con la aplicación de las sanciones contenidas en los incisos a) y b).















