La CSJN analizó fundadamente el riesgo que generaría al proceso la medida solicitada por la defensa, en tanto incrementaría objetivamente las posibilidades de su frustración, por vía del entorpecimiento de la investigación.
Ese, es uno de los argumentos principales que esgrimió en su decisión el máximo tribunal de justicia del país, que, en consecuencia, confirmó la prisión preventiva de Sala.
Milagro Sala se encuentra imputada por la supuesta autoría de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.
SOBRE LOS JUECES Y EL PROCESO
Con respecto a los jueces de la causa, la CSJN expresó que son estos quienes están en mejores condiciones de evaluar, las circunstancias que justifican la detención cautelar de una persona que todavía no ha sido condenada.
En cuanto a Aplicación de las normas procesales, Para la Corte Suprema, se aplicaron razonadamente las normas procesales locales.
LOS MOTIVOS
Los magistrados nacionales consideraron que la prisión preventiva fue justificada en la existencia de un entramado organizacional a disposición de Sala, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses.
LA CONCLUSIÓN
En ese sentido, arribaron a la conclusión que el Superior Tribunal de Justicia jujeño valoró los dichos de las personas que, luego de dar cuentas de distintas actitudes intimidatorias que habrían sido perpetradas, manifestaron tener miedo hacia Sala y dijeron sentir temor concreto por su seguridad y la de sus familias, y explicó de qué modo esa organización se podría trasladar al proceso penal e influir indebidamente en su desarrollo, expresando así la correlación entre el poder y los medios a disposición de la acusada y el consecuente riesgo procesal.
Finalmente, establecieron, que las circunstancias alegadas para sustentar el encarcelamiento preventivo están suficientemente fundadas.
El pronunciamiento judicial sobre la prisión preventiva de Sala fue unánime, firmado por los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz.
LA DOMICILIARIA
Con respecto a la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva de Milagro Sala, la CSJN resolvió, por el voto mayoritario de sus integrantes, requerir a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida, que con carácter de urgente, adopten las medidas correspondientes para dar cabal cumplimiento con lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución de fecha 23 de noviembre de 2017.
De esta manera el Superior Tribunal de Justicia Jujeño deberá dar cumplimiento a esta medida en los próximos días y concretar el traslado de Sala a su domicilio donde continuara arrestada.















