El escrutinio definitivo se encuentra a cargo del Poder Judicial de la Nación -Justicia Nacional Electoral- y es el único cómputo que tiene valor legal para la proclamación de los candidatos electos.
Los datos difundidos en la noche de la elección resultan de lo que se denomina "escrutinio provisorio", el cual es elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio del Interior- con base en telegramas que contienen copia de los resultados consignados en la documentación original de las mesas de votación. Esos datos tienen por único objeto informar a la ciudadanía de manera rápida, pero no integran las operaciones del escrutinio definitivo ni tienen fuerza legal para cuestionar la validez de los comicios o de sus resultados.
El procedimiento para llevar adelante el escrutinio definitivo se encuentra establecido en el artículo 112 del Código Electoral Nacional -al que remite la ley de elecciones primarias- que, sustancialmente, indica que "se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta" y, luego de realizadas las verificaciones correspondientes, "se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección".
















