La medida entra en vigencia el 1° de marzo pero es retroactiva a los contratos posteriores esa fecha que sigan vigentes. Qué sucederá con las inmobiliarias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, a través de la resolución general 4933/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
«La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones», destacó la AFIP en un comunicado.
La resolución dio forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 27.551, y estableció, entre otros puntos:
Quiénes están obligados
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.
Qué pueden hacer las inmobiliarias y los inquilinos
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
¿Cuándo entra en vigencia?
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del 1 de marzo próximo.
¿Qué sucede con los contratos de 2020?
Los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
¿Qué contratos están alcanzados?
Los contratos alcanzados por el régimen son:
Locaciones de bienes inmuebles urbanos
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Cómo se informan los contratos?
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente».
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo «.pdf» o «.jpg» el contrato celebrado.
¿Cuándo debe informarse una operación?
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
¿Qué pasa en los condominios?
En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Sanciones
La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
Acciones judiciales
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.
El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril.