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Home ECONOMÍA

Impuesto a la riqueza: cuáles son los principales puntos del polémico proyecto

16/11/2020
in ECONOMÍA
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El Congreso inicia este martes el debate del aporte extraordinario a las grandes fortunas. Las previsiones de recaudación y el destino de los fondos. Los empresarios redoblan el rechazo a la iniciativa.

La Cámara de Diputados tratará este martes en el recinto el “Aporte solidario y extraordinario a las grandes fortunas” para atender gastos derivado de la pandemia de coronavirus, que implica la creación de un tributo a las grandes fortunas.

La polémica iniciativa, impulsada por el jefe de la bancada oficialista, Máximo Kirchner, apunta a gravar con una tasa a patrimonios mayores a los $200 millones, y alcanzaría a un universo de entre 9000 y 10.000 personas, según las estimaciones de los impulsores del proyecto.

La alícuota de la contribución es progresiva y varía entre el 2% y el 3,5%, en función del volumen patrimonial.

En tanto, aquellos bienes y sumas patrimoniales que las personas alcanzadas tengan en el exterior, las alícuotas se incrementan en 50%.

La iniciativa ya generó el rechazo de diversos sectores empresarios y de expertos tributaristas, que entienden que la tasa a crear es confiscatoria y se superpone con la estructura del impuesto sobre los Bienes Personales.

En ese marco, el economista de la Cámara de Comercio (CAC), Gonzalo de León, puntualizó que la salida de la crisis que atraviesa el país requiere de inversiones que generen empleo genuino y que crear un nuevo impuesto va en contra de ese objetivo.

“Desde la cámara expresamos la preocupación por este proyecto, aun comprendiendo que Argentina tiene que reducir el déficit fiscal. Este nuevo impuesto no es el mejor camino para hacerlo y además grava a personas que ya están alcanzadas por Bienes Personales, que para los de mayor capacidad contributiva subieron fuerte las alícuotas este año”, indicó el economista a TN.com.ar.

De León planteó que “no es con mayores impuestos que se logra crecer y tener más y mejores trabajos. Argentina tiene ya una de las cargas impositivas más altas del mundo”, resaltó .

También expuso las dudas sobre el carácter extraordinario de la contribución al reseñar que Argentina creó tributos por tiempos determinados, como el IVA al 21% en los años 90 o el impuesto al Cheque en 2001/02, “que luego se quedaron para siempre”.

A quiénes alcanza

Si bien hace semanas se planteaba que el tributo extraordinario podría alcanzar a unos 12.000 contribuyentes con fortunas superiores a los $ 200 millones, en los últimos días desde el oficialismo se reforzó la idea que el universo está por debajo de las 10.000 personas.

El ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, consideró este lunes “muy necesario” el aporte de las grandes fortunas al plantear, en declaraciones radiales que ”son 10.000 argentinos en un país de 45 millones, en un contexto de pandemia” y resaltó que “parte de lo recaudado va a ir a la urbanización de 4400 barrios populares donde las personas viven como en el siglo XIX”.

En ese marco, el proyecto de ley que llega al recinto de Diputados expresa que estarán alcanzados por el aporte solidario y extraordinario, los siguientes sujetos:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
  • Las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, serán considerados sujetos residentes a los efectos de este aporte.
  • Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en la mencionada ley de IIBB, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
  • Quedan exentas de este aporte aquellas personas que tengan el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de $ 200 millones inclusive.

Cuánto recaudará el Estado y a qué lo destinará

En el Gobierno se estima que el aporte extraordinario de las grandes fortunas sumará $ 307.000 millones a las arcas estatales que recaudará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que será la encargada de aplicar, percibir y fiscalizar el pago del impuesto.

A la vez, la iniciativa contiene parámetros específicos sobre el destino de esos fondos. El proyecto apunta, desde su título a que el aporte para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, con partidas específicas para la compra de insumos y equipamiento de salud, apoyar a pymes, urbanizar barrios populares, obras para el envasado de Gas Natural de YPF, y para financiar el relanzamiento del plan Progresar para estudiantes.

En el texto que llega este martes a Diputados, se establece que los fondos deben ser utilizados para:

  • 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
  • 20% a subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
  • 20% destinado al programa integral de becas Progresar, del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
  • 15% para el Fondo de Integración Social Urbana (FISU), enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los Barrios Populares.
  • 25% a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A. la cual viabilizará esos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A. en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos.

Fuente: TN

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