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Home LA NOTA DEL DÍA

El presidente Macri y las firmas offshore

07/04/2016
in LA NOTA DEL DÍA, POLÍTICA
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MACRI PANAMA
Las sociedades offshore sirven para lo mismo que las demás sociedades incorporadas en cualquier país del mundo: para realizar negocios.

No hay intrínsecamente nada malo en ellas, ni nada que las haga ilegales o las transforme en vehículos para cometer delitos. Sin embargo existe una tacha de infamia contra la industria offshore y quien tenga alguna participación, remunerada o no, en una firma comercial offshore inmediatamente es asimilado a un evasor o un lavador de dinero de oscuros orígenes.

Se estigmatiza a la industria offshore y a quienes hacen uso de ella; pasa algo similar a lo que sucede con los fabricantes de armas porque cuando sucede un delito a través de ellas se hace énfasis en el fabricante y no en el delincuente.

Se cree vulgarmente que las sociedades offshore sirven para evadir impuestos o para lavar dinero. Las sociedades offshore no ayudan a evadir impuestos, sino que no agregan impuestos a una estructura societaria determinada. En realidad, los impuestos por las actividades económicas realizadas offshore deben pagarse. Supongamos que una persona tiene un restaurante y en lugar de figurar como dueño de este, coloca una sociedad offshore en ese lugar. Todos los impuestos vinculados con las operación del restaurante van a ser pagados y el propietario debe pagar el impuesto a los bienes personales por sus tenencias accionarias en la sociedad offshore. También tendrá que hacer todos los aportes a la seguridad social, etcétera. En este tema, hay mucho de prejuicio y mala intención. Una sociedad offshore no reduce la carga impositiva.

Hay muchas situaciones en las cuales una persona puede tener la necesidad de constituir una sociedad offshore. Entre ellas, cuando quiere proteger su privacidad en mayor medida de lo que permiten las leyes locales, cuando quiere invertir dinero fuera de su país de origen utilizando vehículos que aporten seguridad jurídica, cuando quiere levantar dinero de varios inversores para llevar adelante una inversión colectiva a través de un fondo de inversión o de un fideicomiso financiero, cuando quiere participar en un joint venture con socios extranjeros o cuando quiere lograr diferimento impositivo.

Como toda herramienta, hay gente que abusa de ella o la usa para hacer el mal. Los datos y las estadísticas muestran que estos delitos se dan mucho más frecuentemente onshore y no offshore. Con la industria offshore, pasa algo similar a lo que sucede con los fabricantes de armas.

Cuando en un delito participa un arma o una sociedad offshore, en lugar de buscar al delincuente que la utiliza, se hace énfasis en el fabricante. Es raro, pero siempre fue así. Los mayores casos de financiamiento de actividades terroristas (como sucedió en el caso del atentado contra las Torres Gemelas) se han realizado exclusivamente a través de bancos onshore. Y la mayor estafa de todos los tiempos, perpetrada por Bernie Madoff en 2008, fue planificada y ejecutada en los Estados Unidos y no en una isla perdida en el Caribe.

Sí es cierto que son sociedades fáciles de constituir y que no todos los agentes de registro (que son quienes las han incorporado) hacen su tarea de revisar bien para quién están trabajando.

No hay absolutamente nada de malo en proteger la confidencialidad y privacidad. Se trata de un derecho constitutional que –en tanto no haya delito– hay que respetar a rajatabla. Creo que la sociedad moderna, impregnada por shows del tipo Gran Hermano y demás, se ha transformado en un lugar donde la privacidad no es respetada como debería, donde todos piensan que tienen un derecho sagrado a saber lo que se les ocurra sobre el resto de la gente.

Cuando se producen y detectan delitos, los centros offshore, en general, ya brindan la información que se precisa. Esto cambió mucho en los últimos años.

Veamos por qué algunos empresarios e inversores se sirven de las firmas offshore. Por lo pronto, según han revelado especialistas a NOTINOR.COM, las firmas offshore ofrecen algunas ventajas, a saber:

1. La información sobre accionistas y directores suele estar más protegida que en las sociedades que no son offshore (recordemos que en varios países que no califican como offshore existen aún sociedades con acciones al portador).

2. Las jurisdicciones offshore permiten que uno arme lo que se conoce comúnmente como "plataformas de inversión impositivamente neutras". Esto quiere decir que si uno opera un negocio cualquiera onshore y coloca como dueño a una sociedad offshore, al repartir sus utilidades no debe pagar un impuesto adicional sino que basta con los impuestos que paga a nivel local por las ganancias obtenidas. Si la sociedad que se coloca arriba (generalmente conocida como "holding") no fuera offshore, entonces además del impuesto que se pagó a nivel local, hay que pagar otro impuesto más.

3. Las jurisdicciones offshore cuentan con legislación específica muy moderna para la realización de ciertos negocios (como ser el armado de fondos de inversión o fideicomisos financieros) o la consecución de ciertos fines (sucesorios o de protección patrimonial).

4. En muchos casos, inversores basados en Europa o Estados Unidos que quieren invertir en países de América Latina o África que poseen poca seguridad jurídica usan sociedades establecidas en centros offshore para asegurarse de que, en caso de conflicto, este no vaya a ser definido por un juez local (que puede ser corrupto o no conocer del tema en cuestión) sino por magistrados con experiencia.

EL CASO PUNTUAL DEL PRESIDENTE

En cuanto a lo que por estos días se ventila de la situación del presidente de la nación, Mauricio Macri, al aparecer como director de dos firmas offshore hay que hacer algunas aclaraciones, explicaba a NOTINOR.COM el contador Juan L. Ljungberg.

Las dudas sobre si debería haber declarado o no ese cargo están vinculadas a dos aspectos: por un lado, si tenía o no participación accionaria; por el otro, si aún sin participación en la sociedad estaba obligado a informar el cargo que había tenido.

Hecho este distingo hay dos normas a revisar: el Régimen de Presentación de Declaraciones Juradas de la Ley de Ética Pública, dado que Macri fue diputado entre 2005 y 2009, y la Ley de Ética Pública de la Ciudad de Buenos Aires, dado que desde 2009 fue jefe de Gobierno de la Ciudad.

Tanto en uno como en otro caso, está claro que en su declaración jurada debería haber incluido su vínculo con Fleg Trading si era accionista. El propio Mauricio Macri en una entrevista en Córdoba explicó que no lo era; igual posoción tuvo su gobierno cuando hizo un comunicado al respecto. Elisa Carrió confirmó lo dicho por el presidente tras haber revisado personalmente la documentación que le facilitaron, documentación que aun no está en el dominio público.

Ahora bien, a nivel nacional, el artículo 2 bis del régimen de Presentación de Declaraciones Juradas incorpora desde el año 2001 la obligación declarar “todas las actividades laborales o cargos retribuidos o no” que el sujeto obligado a presentar una declaración jurada desempeñe en ese momento o “haya desempeñado dentro de los tres últimos años". Teóricamente debería haber declarado su cargo en la sociedad de la que su padre fue titular, y que declaró ante la AFIP o la DGI.

Pero el régimen –en un punto cuestionado por algunos especialistas- limita esa obligación especifica a “todo funcionario de la Administración Pública Nacional, no elegido por sufragio universal”, lo que excluiría tanto al presidente como al vice, los diputados y los senadores.

En la Ciudad de Buenos Aires, en tanto, la Ley de Ética Pública estipula en el punto 10 que “las personas alcanzadas por el presente Capítulo (el jefe de Gobierno, entre muchos otros) se encuentran obligadas a declarar, ante las dependencias de personal o de recursos humanos respectivas, cualquier otra actividad, empleo o función que desempeñen”. Pero la ley es de 2013, cuando, se supone, Fleg ya no operaba.

Por tanto, como vemos, si el presidente no fue accionista -como el mismo aseguró- no estaba obligado a declarar.

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