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Home POLÍTICA

El Gobierno envió una nueva Ley de Discapacidad: reempadronamiento obligatorio y eliminación de beneficios

20/04/2026
in POLÍTICA
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En medio de denuncias por incumplimiento, el oficialismo envió una iniciativa que propone restricciones e impone requisitos adicionales. Además elimina el nomenclador, desregula la negociación por sistema de salud y suprime la actualización automática trimestral por IPC.

Foto de archivo: distintos organismos y personal de salud de Argentina protestan contra un veto del presidente Javier Milei a una ley que promovía mayor protección para personas con discapacidades frente al Congreso de la Nación en Buenos Aires, Argentina. 5 ago, 2025. REUTERS/Agustin Marcarian

Foto de archivo: distintos organismos y personal de salud de Argentina protestan contra un veto del presidente Javier Milei a una ley que promovía mayor protección para personas con discapacidades frente al Congreso de la Nación en Buenos Aires

El gobierno nacional envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley para modificar sustancialmente la Ley de Emergencia en Discapacidad que no viene aplicando, a pesar de que la Justicia así lo dictaminó.

En medio de la crisis política que generó el supuesto pago de coimas que se está investigando y que llevó a la eliminación de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), ingresó en el Senado de la Nación el texto que lleva como nombre “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, y que propone modificaciones sustanciales a la legislación vigente y plantea nuevas restricciones para los potenciales beneficiarios, redefiniendo los criterios para acceder a la ayuda estatal.

El eje principal del proyecto de ley que, al igual que lo sucedido con la ley de financiamiento universitario que incumple el Ejecutivo, implica una estrategia en la que LLA busca ganar tiempo vía el debate de una nueva ley, es la derogación de los artículos 5, 8, 9, 14 y 20 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793. “Buena parte de estos aplicaba a la universalidad de la ayuda y retrotrae todo al modelo previo a la sanción de la Emergencia”.

Según el texto oficial, la iniciativa de aprobarse va a exigir un reempadronamiento obligatorio para todos los titulares de pensiones por invalidez, quienes deberán acreditar nuevamente su condición médica, situación socioeconómica y antecedentes laborales. "Aquellos que no lo hagan sufrirán una suspensión automática de la pensión y la pérdida del beneficio“. Además, propone un proceso de fiscalización de los pedidos de pensión que incluirá cruce de información entre la ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos.

Manifestantes participan en una protesta contra el veto del presidente Javier Milei a un proyecto de ley aprobado por el Congreso para aumentar el gasto en pensiones y ampliar la protección de las personas con discapacidad, en Buenos Aires, Argentina, el martes 5 de agosto de 2025. (AP Foto/Rodrigo Abd)Manifestantes participan en una protesta contra el veto del presidente Javier Milei a un proyecto de ley aprobado por el Congreso para aumentar el gasto en pensiones y ampliar la protección de las personas con discapacidad, en Buenos Aires

Frente a lo que entiendan que es una incompatibilidad o una inconsistencia en el pedido de ayuda estatal, permite suspender la pensión ante cualquier inconsistencia de manera “preventiva” y se aplicará ante incumplimientos objetivos detectados en los cruces de información, con derecho a defensa y proceso.

El nuevo sistema fija el monto de la pensión no contributiva en el 70% del haber mínimo jubilatorio, pero elimina la posibilidad que tiene el Ejecutivo para otorgar aumentos en concepto de invalidez laboral y de zona geográfica desfavorable.

Respecto al mundo laboral, establece la “incompatibilidad absoluta” con cualquier empleo formal o inscripción en regímenes laborales. De aprobarse, la norma eliminaría la posibilidad de que una persona con discapacidad acceda a un trabajo registrado y mantenga el beneficio, endureciendo una de las condiciones. "Elimina la posibilidad de que una persona con discapacidad acceda a un trabajo registrado y mantenga el beneficio, endureciendo una de las condiciones“. Pero no solo eso, sino que también apunta a los beneficios que se les otorgaba a las organizaciones a la hora de contratar personas con discapacidad, ya que elimina uno de los incisos que hacía referencia a los programas de inclusión de las personas con discapacidad como a la promoción de programas de reconocimiento de empresas.

Otro punto que también suprime el piso mínimo de calidad en las prestaciones con aranceles homogéneos es que introduce cambios en el financiamiento y la organización del sistema. El proyecto autoriza convenios entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la administración y distribución de fondos. De esta manera, elimina virtualmente el nomenclador y desregula la negociación por obra social o prepaga.

ANDIS Agencia Nacional de discapacidad (Defensoría del Pueblo Bonaerense)

La comparación con la legislación vigente arroja diferencias de fondo ya que el proyecto retrotrae todo a un estado anterior al de la emergencia. La actual normativa, modificada en los últimos años, había ampliado el universo de beneficiarios basándose en un criterio más amplio de discapacidad y no exclusivamente en la invalidez laboral. El nuevo proyecto retoma la definición material de la prestación, delimita el alcance y refuerza los controles sobre la acreditación de la incapacidad. La iniciativa oficial contempla que “el incumplimiento de los plazos y requisitos del reempadronamiento dará lugar a la suspensión y posterior baja del beneficio”.

El ingreso de la norma por el Senado de la Nación es porque en la Casa Rosada entienden que la conformación de un número mayoritario es más simple que en Diputados. En este contexto, es de esperar una fuerte tensión en los bloques “socios” del oficialismo que durante el año pasado votaron a favor de la emergencia.

Otro punto en debate, es el de la actualización del valor de las prestaciones y pensiones. El proyecto ata las pensiones a la evolución del haber mínimo jubilatorio y, en el caso de los aranceles de las prestaciones, se ajustan trimestralmente o por IPC en caso de demoras, y se incorpora una compensación de emergencia vinculada también al IPC para prestadores.

Fuente Infobae

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