Es el punto que prohibía sugerir marcas comerciales en la prescripción de remedios. El Gobierno cedió así a los reclamos de profesionales de la salud y laboratorios. A poco más de un mes de la firma de ese documento, se definieron los alcances concretos.

En primer lugar, se da marcha atrás en un cambio neurálgico que introducía el decreto de necesidad y urgencia: la forma en que se hacen las recetas de remedios. Además, se acota tanto la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias como la posibilidad de que las droguerías vendan medicamentos directamente al público.
La reglamentación introduce “aclaraciones”, dijeron desde el Ministerio de Salud. En cuanto a la prescripción de medicamentos, finalmente se podrá seguir sugiriendo nombres comerciales en las recetas. El artículo 266 del DNU había sido el más controvertido, con cuestionamientos de asociaciones profesionales de médicos, en tándem con los laboratorios, por el hecho de que esa atribución les fuera vedada.
De alguna manera, en la cartera sanitaria habían deslizado, que las conversaciones estaban abiertas para ajustar los puntos de la discordia que el decreto disparaba. Tanto desde la industria farmacéutica como desde las asociaciones médicas consideraban perjudicial para los tratamientos de los pacientes que la sugerencia de una marca comercial dejara de ser posible.
Hasta habían levantado la voz los visitadores médicos, para alertar que esa medida ponía en riesgo, también, sus fuentes de trabajo. Pero al cabo el histórico mecanismo de promoción en el que estos agentes ofician de intermediarios entre laboratorios y médicos seguirá gozando de buena salud.
El Ministerio que conduce Mario Russo venía argumentando que quitar cualquier sugerencia de marca comercial de la receta otorgaba mayor libertad a los pacientes en el acto de elegir, con el asesoramiento del farmacéutico, la marca más conveniente para cada bolsillo.
Sin embargo, desde el sector médico y buena parte de los laboratorios surgieron críticas basadas en que en Argentina no existe el procedimiento de bioequivalencia, indispensable para la existencia de un mercado de genéricos. Y que por lo tanto se vuelve incomprobable que un medicamento sea estrictamente igual a otro por más que contenga la misma droga.
Si bien en medio de este debate desde Salud habían asegurado que esa cuestión -el reemplazo seguro entre marcas- se saldaba por el criterio rector de que todos los medicamentos están aprobados por la ANMAT, ahora la reglamentación del DNU cede al reclamo de la industria farmacéutica y de los profesionales de la salud.
Con una salvedad que, en rigor, pone las cosas en el lugar en el que estaban antes del decreto: “En los casos que el profesional consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.
Pero la idea es que, de todos modos, el médico siga teniendo el control de la cadena, en función de la siguiente aclaración oficial: “El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.
El segundo cambio importante de la reglamentación del DNU es el referido a la posibilidad que abría originalmente de que los medicamentos de venta libre pudieran ser vendidos fuera de las farmacias, es decir, en comercios de otros rubros. Ahora esa libertad se acotó sólo a los antiácidos y analgésicos.















