
Además, el Tribunal, integrado por los jueces Portal de Albisetti, Cattan y Tolaba recomendó al Dr. Cruz ser cuidadoso al momento de ofrecer entrevistas a la prensa. Sugirieron que se guarde el estilo forense adecuado en las declaraciones.
Cabe recordar que el móvil del pedido de recusación es que “el juez no presenta la imparcialidad necesaria, vulnerando la garantía de justicia, consagrada en la Constitución Nacional y en los distintos tratado internacionales”.
Los recusantes manifestaron que el juez Cruz expresó públicamente que el destino del proceso ya está decidido, cuando falta prueba por producir y sin saber aún si el Ministerio Público de la Acusación requerirá juicio, pedirá sobreseimiento o instará otras medidas de investigación; y que, por lo tanto, existe prejuzgamiento por parte del magistrado de Control.
Asimismo, consideraron necesario el apartamiento del Dr. Cruz por decidir anticipadamente, habiendo ciertos actos procesales que deben llevarse a cabo.
El descargo del Juez
Por su parte, el Dr. Isidoro Cruz rechazó las recusaciones formuladas, señalando que de acuerdo a la doctrina y amplia jurisprudencia, la recusación es un mecanismo de excepción.
En cuanto a los comentarios publicados por los diferentes medios de comunicación, el magistrado explicó que no implicaron prejuzgamiento ni una pérdida de imparcialidad, ya que dichas manifestaciones fueron efectuadas sólo a título informativo y sin mencionar a ninguno de los implicados en la llamada “Megacausa”.
Refirió que además se debe tener en cuenta que es el Fiscal, y no el Juez de Control, quien debe requerir la Citación a Juicio.
En su descargo el Dr. Cruz manifestó que desde el inicio de la causa, se dieron a conocer las diligencias llevadas a cabo y sus resultados, teniendo en cuenta la trascendencia de la investigación y el interés de la ciudadanía en la misma; y que si bien en alguna oportunidad habló de la Citación a Juicio, nunca merituó la responsabilidad de los imputados.
La resolución
Luego de la lectura detallada de las presentaciones recusativas, como así también los elementos de pruebas acompañados en la oportunidad, la presidente de trámite, Dra. Portal de Albisetti, se pronunció por el rechazo del planteo deducido por la defensa de Eduardo Alfredo Fellner.
En cuanto a los recursos planteados por los doctores Aguilar y Cúneo, la Dra. Portal de Albisetti dijo que dilatan la normal prosecución del trámite de las causas que con tantas incidencias, salvaguardando siempre las garantías constitucionales, impiden se arribe de una vez por todas a la etapa del juicio y aseguró que “lo que debemos perseguir es que las causas se eleven de una vez por todas a juicio en donde en definitiva se dilucidará la verdad real de los hechos imputados, entonces quien resulte inocente obtendrá la absolución y quien sea declarado culpable, cumplirá con la condena impuesta”.















