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Home MINUTO A MINUTO

¿Corresponde que se le otorgue la probation a Milagro Sala para evadir el juicio?

22/04/2015
in MINUTO A MINUTO
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De acuerdo con el Instituto Argentino de Negociación, Concialiacióin y Arbitraje, la probation "contribuye a una respuesta más humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como así también desde un punto de vista práctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en política criminal ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja que se producen importantes reducciones de costos al Estado".

El elemento esencial de la Probation es como método de reeducación del delincuente: un plan de conducta en libertad adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social.

La Ley de la "puesta a prueba", en su Artículo 76 bis dispone: "el imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL

Art. 76 bis. El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.

En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.

Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.

No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (Párrafo incorporado por art. 19 de la Ley N° 26.735 B.O. 28/12/2011)

QUÉ DICE LA DOCTRINA

Para la procedencia del beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation), corresponde hacer una ponderación acerca de si la hipotética pena que en concreto habría de aplicarse al imputado en caso de condena sería o no mayor de tres años de prisión. Para esa labor deben considerarse todas las circunstancias previstas por el art. 26 Código Penal, a saber:

a) el delito o concurso de delitos debe estar reprimido con pena cuyo mínimo haga posible una futura condena condicional;
b) debe tratarse de la primera condena del imputado;
c) son necesarios indicios suficientes sobre la inconveniencia de la aplicación efectiva de la pena privativa de la libertad fundados en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancia que demuestren tal inconveniencia.

EN LA PRÁCTICA

De acuerdo al especialista en Derecho Penal consultado por NOTINOR.COM, el otorgamiento del beneficio pesa sobre el tribunal, pero sobre todo en el acuerdo que preste el Ministerio Público. De manera que, si el fiscal no está de acuerdo con el otorgamiento del beneficio, el tribunal deberá denegarlo; en caso de que el fiscal esté de acuerdo, el tribunal podrá considerar si el caso es elegible para la suspensión del juicio.

La probation es un instituto jurídico que se concede, por regla general, a personas que no tienen indicios de peligrosisad social o criminal. Esto se determina con ver el prontuario del encausado. Si el encausado presenta causas penales pendientes, no debería ser considerado candidato para la probation. Habría que preguntarse cuántas causas pendientes con la Justicia tenía Milagro Sala previo al día de la agresión, y cuántas después.

Los jueces deben valorar el grado de peligrosidad del solicitante de la probatiom. Deben valorar si son personas que delinquieron accidentalmente, aisladamente, y si su conducta es tal que se trata de una persona que se aviene a someterse a los procesos y decisiones judiciales de manera pacífica.

Otro elemento a tener en cuenta es el tipo penal. Tratándose el caso en cuestión de daños agravados y amenazas, habría que ver si las amenazas a un senador nacional y otras autoridades nacionales no constituyen un agravamiento del delito de amenazas que por si mismo, según reza el artículo 149 bis y 149 ter CP, podría alcanzar un máximo de 6 años de prisión o reclusión.

ESTE CASO EN PARTICULAR

En el caso particular que atañe a la diputada Milagro sala, cabe recordar que se han realizado susecivas recusaciones a los integrantes del tribunal hasta que quedó la confoirmación actual con Mario Juárez Almaráz, como presidente de trámite, y los vocales María Cataldi y Federico Díaz. Estos dos últimos, miembros de Justicia Legítima.

La organización Tupac Amaru ha organizado la ocupación de la Plaza Belgrano a partir de este miércoles, a las 18, y una movilización para el jueves 23 de abirl en horas de la mañana, con el objetivo de presionar a los jueces federales jujeños.

En un comunicado de prensa, la Tupac le llama a la toma de la plaza “vigilia” y asegura que la decisión de movilizar se trata de una decisión “democrática y unánime” para “acompañar” a Sala.

Milagro Sala se encuentra procesada como “instigadora” de los hechos ocurridos en 2009 cuando en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas disertaban el Auditor General de la Nación Leandro Despouy, su par Alejandro Nieva, el senador nacional Gerardo Morales y el diputado nacional Miguel Giubergia, en momentos en que un grupo de violentos que se identificaron como kirchneristas y seguidres de Milagro Sala irrumpió en el lugar donde se desarrollaba el evento, provocando diversos destrozos, e incurriendo en agresiones y amenazas por los que la actual diputada resultó denuncia y procesada.

Los hechos fueron investigados en la justicia federal a través del Expediente 120/11 “Sala, Milagro, López Mirta Graciela y Salvatierra p/sa daños agravados y amenazas”. Actualmente están procesados Sala, López y Salvatierra.

Los letrados de Gerardo Morales rechazaron la posibilidad de la probation, dada la gravedad de los hechos que se investigaron, ya que no sólo se provocaron destrozos y daños, sino que se intentó impedir que representantes de organismos nacionales pudieran ejercer sus funciones; los funcionarios y legisladores nacionales disertaban sobre los fondos públicos que gestiona Milagro Sala a través de sus organizaciones. La diputada Sala, consideran los letrados, lejos de mostrar una conducta distinta a la cuestionada, suma cada vez más antecedentes.

Los abogados de Sala tratan de descalificar la denuncia, diciendo que el episodio sólo se trató de un “escrache” donde se tiraron “huevos” y que nunca se probó la culpabilidad de la diputada K.

Sin embargo omiten decir que la culpabilidad penal se establece en un proceso penal, instancia a la que no quieren llegar con la solicitud de la probation.

¿LOS FUEROS PARLAMENTARIOS DE SALA LA RESGUARDAN DEL JUCIO?

Los fueros parlamentarios se encuentran regulados por la Constitución Nacional en sus artículos 68 (inmunidad de opinión), 69 (inmunidad de arresto) y el artículo 70 (referido al desafuero). Estas normas fueron reglamentadas por la ley 25.320, denominada "ley de fueros", sancionada el 8 de septiembre del año 2000, receptando en sus aspectos principales la interpretación doctrinaria y jurisprudencial mayoritaria sobre la materia.

De las disposiciones constitucionales y legales indicadas se pueden sintetizar las siguientes conclusiones sobre el alcance de los fueros parlamentarios:

En caso de imputarse un delito penal a un legislador, el juez competente deberá llevar adelante el proceso de la misma forma en que lo haría si se tratara de un ciudadano común. En consecuencia el juez puede llamar al imputado a prestar declaración indagatoria, dictar su procesamiento y elevar la causa a juicio oral sin necesidad de pedir su desafuero. Solamente podría solicitarlo en dos supuestos: a) si el legislador se negare a concurrir al ser citado a indagatoria y b) en caso de que necesite privarlo de su libertad, lo que podría ocurrir por ejemplo si sospechare que puede fugarse para eludir la acción de la justicia, o que tratará de obstaculizar el desarrollo del proceso.

Del mismo modo el Tribunal oral que interviniere en la causa deberá tramitarla normalmente hasta su conclusión con el dictado de la sentencia definitiva. Si la sentencia fuera condenatoria e impusiere al legislador una pena privativa de la libertad a cumplirse en forma efectiva, deberá pedir el desafuero a los fines de su ejecución.

3º) Si el legislador hubiere sido arrestado por haber sido sorprendido "in fraganti" en la comisión de "un delito que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva", en los términos del citado artículo 69 de la Constitución, el juez interviniente deberá comunicarlo de inmediato a la Cámara a la que pertenece el legislador, la que en el plazo de diez días deberá decidir con el voto de los dos tercios de los miembros si procede el desafuero, en cuyo caso podrá suspender al imputado y ponerlo a disposición de la Justicia. Si se rechazare el pedido de desafuero, el juez deberá poner en libertad al imputado (artículo 3º de la ley 25.320), sin perjuicio de la prosecución del proceso.

Si el desafuero fuera solicitado a raíz de una denuncia penal instaurada con motivo de las opiniones o discursos pronunciados por el legislador en el desempeño de su mandato, será rechazado "in límine" por la respectiva Cámara (artículo 5º de la ley 25.320). Esta prerrogativa, consagrada por el artículo 68 de la Constitución que prohíbe que el legislador pueda ser acusado, interrogado judicialmente o molestado por ese motivo, tiende a defender la libertad de palabra del senador o diputado en el desempeño de su mandato, siendo el único caso en el que tiene inmunidad de proceso y de pena.

De las normas citadas se deduce en forma clara que, salvo el caso precedentemente citado, los fueros parlamentarios no otorgan al legislador ninguna impunidad ni inmunidad de proceso, ya que el mismo puede llevarse adelante hasta su conclusión con la sentencia definitiva, de igual modo que ocurre con cualquier ciudadano. Lo único que no puede hacer el Tribunal es privarlo de su libertad antes del desafuero ordenado por el cuerpo legislativo que integra.

Finalmente corresponde señalar que las prescripciones legales citadas se justifican por cuanto los fueros no constituyen prerrogativas personales del legislador (recordar que el artículo 16 de la Constitución prohíbe los fueros personales), sino que están conferidos en razón de la función que desempeñan y para salvaguardar la integración de las Cámaras legislativas y la libertad e independencia de sus miembros en su condición de representantes del pueblo.

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