Se trata del expediente de la “Balacera de Azopardo”, en la que Sala estaba señalada como instigadora de mandar a matar al dirigente “Beto” Cardozo, incidente que resultó una niña gravemente herida.

En la jornada de hoy comenzó en el Tribunal en lo Criminal Nº 3 el juicio oral y público a Milagro Amalia Ángela Sala, al abogado Antonio Alberto Bellido y al empleado judicial Marcos Daniel Romero, acusados por la sustracción y destrucción de un expediente de la Justicia provincial.
El expediente en cuestión se trata de la famosa “Balacera de Azopardo”, en la que se acusaba a Sala de ser la instigadora de mandar a matar al dirigente “Beto” Cardozo con quien mantenía un enfrentamiento por ese entonces.
Romero está imputado como supuesto autor de los delitos de “Cohecho pasivo y sustracción de documento público, en concurso ideal con el de sustracción o destrucción de documento, dos hechos en concurso real, en carácter de coautor y todo ello en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
En tanto, Antonio Bellido, se encuentra acusado como supuesto autor de los delitos de “Cohecho activo y sustracción de documento público, en concurso ideal con el de sustracción o destrucción de documento, dos hechos en concurso real”.
Mientras que Milagro Sala, será juzgada como supuesta determinadora directa del delito de “Cohecho activo y de sustracción de documento público, en concurso ideal; con el de sustracción o destrucción de documento, dos hechos en concurso real”.
El Tribunal es integrado por las juezas María Margarita Nallar – presidente de trámite -, Carolina Pérez Rojas y Mario Ramón Puig, secretaría a cargo del Dr. Rodrigo Burgos.
Al respecto, el Fiscal Darío Osinaga manifestó a la prensa que “el Tribunal, con buen tino y dándole participación a todas las partes dispuso que personal médico de este Poder Judicial tomó participación con médicos, psicólogos y psiquiatras del Ministerio Público de la Acusación y médicos que representan a la imputada Milagro Sala y dispuso que se pueda dar inicio a la audiencia de debate y en el caso de la imputada Sala va a ser a través del sistema de videoconferencia que está ubicada dentro de su casa, esto está dentro del procedimiento”.
“Esta es la etapa de debate, en un primer momento se trata de un cohecho activo y pasivo de cada uno de los imputados, se paga de una suma de dinero para la sustracción y destrucción de un expediente donde había otros imputados además de Milagro Sala, este expediente habría sido sacado y entregado por un empleado del Poder Judicial y habría sido quemado y ahí se dan los tipos penales por los cuales los imputados vienen a juicio”, señaló.
Asimismo, destacó que “el señor Mansilla ha sido citado y ya tiene declaraciones prestadas en esta causa, por lo cual vendrá a declarar ante el Tribunal”.
Consultado sobre las penas que pueden recaer sobre los imputados en este juicio, Osinaga indicó que “acá hay un concurso de delitos y, de acreditarse la producción de los tipos penales por los cuales vienen imputados, puede haber penas privativas de libertad. Tengamos en cuenta que todo tipo de delito tiene establecido mínimos y máximos de penas y se tiene en cuenta no solo la producción del hecho delictivo que se investiga, sino también las atenuantes o agravantes que podrían surgir”.
“La señora Sala viene acusada por el tipo penal de determinadora de los delitos de cohecho, sustracción y destrucción, es decir la instigadora, la que establece a través de terceras personas, porque no es la autora directa del hecho típico, sino que es la instigadora a que se cometa ese hecho”, sostuvo.
En la relación a la suma de dinero que se habría pagado al empleado judicial por sustraer el expediente, el fiscal Osinaga remarcó que “no podría decir de cuánto fue la remuneración (que se ha pagado), eso que se establece que establece que ha habido una remuneración de acuerdo a la prueba que hubo durante la etapa instructoria, veremos ahora qué surge de la etapa de debate”.
En tanto, Osinaga también explicó que “el señor Echenique era el instructor que tenía a cargo la causa que fue sustraída y es quien hace la denuncia cuando advierte que en su escritorio el expediente que había vuelto de la Cámara de Apelaciones no estaba”.
“El doctor Bellido es un abogado que representa a la señora Sala en muchas causas y también está vinculado con mucha gente del círculo íntimo de Milagro Sala. La prueba lo vincula al doctor Bellido y es sindicado como la persona que interviene en estos hechos”, puntualizó.
Y agregó que “en ese expediente estaban siendo investigados los señores Páez y Ávila (gente de Milagro Sala) por un hecho que había sido una balacera en el barrio Azopardo entre estas personas que habían ido supuestamente a atentar contra la vida del señor “Beto” Cardozo, que había sido una decisión de la gente de la Tupac Amaru, donde hubo un entredicho que terminó en problema y se produjo esta situación”.
Por su parte, el abogado Alberto Bellido, también imputado en la causa señaló que “Pullen Llermanos se dedicó a proscribirme y a perseguirme como abogado, violando el ejercicio de mi profesión. Quiero que la prensa tome conocimiento de que esta causa estaba prescripta y yo tengo la prescripción y el sobreseimiento dictada por la jueza Cravero Savio y por el extinto juez Aróstegui. No se puede volver a investigar por el principio “no bis in ídem”, que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho”.
“Mansilla quiere mejorar su situación procesal, que es un delincuente movido por el odio y el resentimiento, ¿qué le habrán prometido? Mansilla tiene que venir preso a la audiencia, no en libertad”, dijo.
Asimismo, el letrado e imputado recordó que “yo al empleado que supuestamente se robó el expediente lo conozco por mi actividad profesional, como también conozco al denunciante Echenique. Hemos planteado una recusación de la jueza, no puede ser que Nelson Echenique sea secretario de la doctora carolina Pérez Rojas, quien nos va a juzgar. Han pasado 13 años y un homicidio prescribe a los 12 años, está recontra prescripta la pena, la acción, todo”.
“Acá hay un sobreseimiento firme y consentido, es cosa juzgada, no pueden nulificar y sobreseimiento y volverte a imputar. Existe un principio en el derecho penal que es el ‘no bis in idem’, que prohíbe la doble persecución penal por el mismo hecho, esa es la aberración jurídica que están cometiendo”, comentó.
Y añadió que “no hay una sola prueba que me cite a mí en el lugar del hecho, con el agravante de que el delincuente ‘Pilo’ Mansilla dice que yo lo llevé en una camioneta negra de mi propiedad, yo puedo acreditar que yo a la fecha del hecho tenía una camioneta Toyota blanca de propiedad de mi señora, entonces todas las pruebas me favorecen”.
























