La Corte Suprema, en un fallo de fuerte contenido político, le ordenó a la provincia de La Rioja sancionar una ley de coparticipación que garantice la plena autonomía de sus municipios. Atención Chuli Jorge, Julio Moisés, y demás intendentes y comisionados discriminados por este perverso engranaje de "La Maquinaria"
La causa fue iniciada por el intendente de la capital riojana, Ricardo Quintela, con el patrocinio del constitucionalista y ex senador nacional Antonio Hernández, el mismo abogado que, años atrás, patrocinó al municipio de San Luis en contra de la provincia puntana.
La capital provincial es uno de los dieciocho municipios de ese distrito que se benefician con la recaudación dependiendo de su mayor o menor cercanía con el gobernador justicialista Luis Beder Herrera.
Pero además Quintela, otro peronista, se postula como candidato a gobernador en 2015 y está enfrentado con el actual mandatario.
La sentencia dictada ayer lleva las firmas del presidente del alto tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Si bien podría producir un fuerte impacto en la interna del PJ que se dirime en La Rioja, la decisión de la Corte, por sus consideraciones generales y por sus citas de la Constitución nacional, contiene claros mensajes en defensa de la autonomía de las intendencias frente a todos los gobernadores.
Según la Corte, la obligación de las provincias de respetar la autonomía municipal -que está establecida en la Constitución nacional y también en la riojana- incluye no sólo los aspectos institucional y político, sino también "el régimen económico y financiero".
EL CASO DE LA RIOJA
La Rioja es la única provincia que no sancionó un régimen de coparticipación y en 2007 las leyes que existieron quedaron suspendidas.
Por eso, en la actualidad, la distribución de los impuestos entre los municipios está sujeta a criterios enteramente discrecionales.
Ayer la Corte ordenó corregir esa situación, porque "la omisión en sancionar la ley lleva dieciséis años", un plazo que el tribunal evaluó como "irrazonable".
El alto tribunal recordó que los artículos 5 y 123 de la Constitución nacional -y también dos normas de la provincial- disponen que debe dictarse ese régimen para garantizarles a los municipios un margen amplio de autonomía.
"Si los municipios quedaran sujetos a las decisiones de una autoridad extraña, como por ejemplo el gobernador, ésta podría impedirles desarrollar su propia acción específica", dice la Corte. Agrega además que "no puede haber municipios autónomos si no se les reconoce explícitamente entidad política o se les retacea la capacidad de armar su propia administración".
La Corte también recuerda que la autonomía económica y financiera tiene una importancia superlativa", un criterio que ya estaba establecido en la Constitución de 1853 y que fue reforzado por la reforma constitucional de 1994.
"No resulta posible sostener que el dictado de la ley -es decir, el acatamiento a la Constitución- queda condicionado a la concreción de acuerdos políticos entre provincias y municipios que en 16 años no han sido logrados", agrega la decisión, en un párrafo que desnuda las mezquindades de la política a la hora de buscar soluciones para la gente.
El fallo de la Corte fue dictado específicamente para ser aplicado en la provincia de La Rioja. El tribunal, incluso, señala el camino de la intervención federal como una alternativa.
Pero a nadie se le escapa que la Corte quiso dar una clara señal en favor de los intendentes de cualquier provincia, cuyos intereses y municipios no siempre están alineados con los del kirchnerismo ni con los de los gobiernos provinciales.















