Miembros del consejo directivo del Colegio de Abogados de Jujuy exhortan al gobernador Eduardo Fellner que derogue el Decreto Acuerdo N0 5081-G que reglamenta la ley provincial N0 4444 “De publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del Estado”, y que se ajuste la normativa local, y a la jurisprudencia nacional e internacional.
El nuevo decreto desnaturaliza una ley que –además de haber sido de las primeras de su tipo en la Argentina– es fundamental para la libertad de expresión y el acceso a la información públicade la comunidad;restringe el acceso a datos mediante la incorporación de medidasburocráticas y costos adicionales y agrega una serie de restricciones a informaciones públicas que son consideradas “reservadas” por parte del Estado provincial.
Las tendencias jurisprudenciales locales e internacionales, adoptadas como propias por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indican que el acceso a la información debe garantizar los principios de “máxima apertura” y de “máxima divulgación” de la información en manos del Estado. Además, que el secreto no sólo debe estar delimitado con precisión sino que a la vez debe ser la excepción. En este caso, la nueva reglamentación revierte ese principio y hace del secreto una regla. En este sentido, formulamos objeción a los artículos 11, 15 y el 16 del decreto reglamentario en los puntos en que se exceden en limitar el derecho de acceso a la información.
En este sentido, resulta necesario destacar que la jurisprudencia más moderna indica también que el acceso a la información debe tender al informalismoy a la gratuidad. En estos casos, el decreto cuestionado suma nuevos pasos burocráticos que constituyen verdaderas trabas y obstáculos para la obtención de información por parte de la ciudadanía. Entre otros, según las exigencias del gobierno local se debe: completar un formulario; pagar un sellado en Rentas de la provincia y obtener un certificado de residencia en la policía, entre otros requisitos. Los miembros del CAJ también consideranque es inconstitucional el decreto reglamentario y la ley 4444 en su Artículo 10, ya que todo ciudadano –jujeño o de cualquier otra jurisdicción– debería estar habilitado para requerir información oficial, por lo que el pedido de una constatación de residencia iría en contra de otro principio fundamental: la “no discriminación” y la no existencia de limitantes geográficas.
En este sentido, los abogados recuerdan que el derecho a la libertad de expresión, base de la vida en democracia, comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, tal como indica la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) incorporada a nuestra Constitución Nacional(Artículo 75, inciso 22).LA OEA también dictó la Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información y una Guía para su implementación que esta reglamentación contradice.
Entre otras críticas que expresan, el decreto nombra como organismo de aplicación a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, encargada de “brindar toda la información pública que el Poder ejecutivo produzca por su propia iniciativa”. Sin embargo, todos los organismos del Estado deberían garantizar una“transparencia activa” y no sólo a través de declaraciones de los funcionarios o de la respuesta a requerimientos ciudadanos sino de la publicación abierta de datos amplios y objetivos de gestión en los distintos niveles. Así, la decisión de brindar proactivamente información implicaría incorporar mecanismos hoy al alcance de la mano gracias a las nuevas tecnologías, con la ventaja de que reduciría la reiteración de pedidos de acceso a la información al Estado.
El decreto reglamentario fue publicado el viernes 10 de julio de 2015 en el Boletín Oficial de Jujuy N0 76 y entró en vigencia al día siguiente, según el texto que se dio a conocer. Derogó así los decretos acuerdos N07930-G-03 y N0 1072-G-04, que también fueron en su momento motivo de controversia.
De acuerdo con el colegio de Abogados, los siguientes fallos han sentado precedente en nuestra jurisprudencia en maeria de acceso a la información, y el Decreto Acuerdo N0 5081-G contradice:
- Oehler, Carlos A. c/Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial s/ recurso de inconstitucionalidad. (CSJN - 0.16.XLVIII)
-Fitz Patrick c/Estado Nacional s/amparo. Tribunal Contencioso Administrativo Federal Nº 4.
-CIPPEC c/Estado Nacional s/amparo (CSJN - C830.XLVI).
-Asociación Derechos Civiles c/ EN PAMI (dto. 1172/03) si amparo ley 16.986. (CSJN A 917 XLVI)
-Caso Claude Reyes y otros vs Chile(Corte Interamericana de Derechos Humanos)
"Por todo ello, instamos al gobernador Dr. Eduardo Fellner que promueva un cambio normativo acorde con los tiempos que corren, que permitan convertir a Jujuy en una provincia innovadora en materia de acceso a la información, como parte de la libertad de expresión, derecho humano fundamental y pilar de la vida democrática", concluyeron los Dres. Fernando Zurueta, Cecilia Rodriguez, y Juan Pablo Bianchedi.















