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Home ECONOMÍA

Reforma laboral: cuáles son los ejes de la versión final del proyecto que se enviará al Congreso

09/12/2025
in ECONOMÍA
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El Ejecutivo finalizó la redacción de la iniciativa que incorpora cambios en el régimen de empleo y que se debatió en los últimos meses en el Consejo de Mayo. Las principales modificaciones

El proyecto de "modernización laboral"El proyecto de "modernización laboral" se enviará al Congreso en los próximos días. Maximiliano Luna

El Gobierno ya tiene el texto de la reforma laboral que se enviará al Congreso en los próximos días. Incluye varios de los puntos que se estuvieron debatiendo en las últimas semanas, como el banco de horas, fraccionamiento de las vacaciones y salarios dinámicos, pero abarca novedades tales como un Régimen de Incentivo a la Formalización, beneficios al trabajo ya registrado y limitaciones al accionar sindical.

El objetivo declarado en la Casa Rosada es “modernizar el régimen de empleo en Argentina a través de reglas claras y previsibles, que desalienten la judicialización y permitan el desarrollo de relaciones más ágiles y acordes a las dinámicas productivas actuales”.

“El proyecto apunta a reducir los costos laborales, promover la creación y formalización del empleo, incentivar nuevas inversiones y simplificar la carga administrativa”, asegura el documento oficial al que accedió Infobae.

En cuanto a las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, se elimina la “justicia social” como criterio interpretativo para la aplicación de la norma y se otorga autoridad de cosa juzgada a los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios homologados, con el fin de reducir la judicialización. También se elimina la aplicación analógica de las convenciones colectivas.

El texto señala que el trabajador eventual no puede ser candidato ni designado en cargos gremiales. Además, simplifica la registración laboral y prohíbe exigir requisitos adicionales a los establecidos por ARCA.

En cuanto a las modificacionesEn cuanto a las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, se elimina la “justicia social” como criterio interpretativo para la aplicación de la norma

Asimismo, se mantiene el principio de formación y promoción profesional, se crea el “Programa de Formación Laboral Básica” y se eliminan las referencias a las organizaciones sindicales.

El proyecto redefine los conceptos remunerativos para reducir la conflictividad sobre qué rubros integran las indemnizaciones. Los beneficios sociales quedan excluidos como “salarios en especie”, no generan aportes ni contribuciones y se acotan a servicios como comedor o planes médicos.

Se aclara que la propina no se considera remuneración, mientras que la negociación colectiva podrá sumar componentes retributivos dinámicos ligados al mérito y a la organización. En tanto, el sueldo podrá pagarse en moneda nacional o extranjera.

A su vez, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones con un mínimo de 7 días, la implementación voluntaria de un banco de horas y un sistema más estricto para justificar licencias por enfermedad, con certificados detallados y junta médica en caso de discrepancias.

En situaciones de accidente o enfermedad con disminución definitiva, se preserva la obligación de conservar el empleo pero con posibilidad de adecuar el salario.

Por otra parte, se elimina la reserva de empleo para cargos electivos y el preaviso durante el período de prueba. Otra novedad es que constituye causal de extinción por mutuo acuerdo la falta de manifestación de continuidad durante dos meses en contratos permanentes.

Indemnizaciones

La regla general continúa vigente: ante un despido sin justa causa posterior al período de prueba, la indemnización equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio —o fracción mayor a tres meses—, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o, si fuera menor, durante el tiempo efectivamente trabajado.

La reforma laboral incluye cambiosLa reforma laboral incluye cambios y continuidades en la indemnizaciones

El texto indica que “a los fines de dar certidumbre a las relaciones laborales”, se define:

  • Remuneración. La devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera.
  • Habitual. Aquellos conceptos devengados como mínimo seis (6) meses en el último año aniversario.
  • Normal. En el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etc., el promedio de los últimos seis (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.

Fondos de Asistencia Laboral

El proyecto crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a facilitar el cumplimiento de las indemnizaciones por parte de los empleadores del sector privado. Estos fondos deberán constituirse como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente e inembargable, dentro de alguno de los fondos administrados por entidades habilitadas por la CNV, según la elección del empleador.

Las cuentas de los FAL se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los empleadores alcanzados por este régimen —salvo aquellos comprendidos en el régimen de nuevo empleo— accederán a una reducción de tres puntos porcentuales en la contribución patronal con destino al SIPA.

Empleo doméstico y repartidores

El régimen de Casas Particulares tendrá algunos cambios: el período de prueba se amplía de 30 días a 6 meses, los recibos pasan a emitirse de manera electrónica y la constancia bancaria adquiere valor como prueba suficiente.

El período de prueba paraEl período de prueba para empleadas de casas particulares se amplía de 30 días a 6 meses

En paralelo, se crea un Régimen de Servicios Personales de Reparto y Mensajerías que operan mediante plataformas tecnológicas o apps. Este exige estar inscriptos en ARCA con aportes al día y acceso a la seguridad social prevista para monotributistas sociales, informar la CBU o CVU para el cobro, respetar normas de tránsito y realizar la cantidad de viajes y para los clientes que decidan, sin tope ni obligación mínima.

También, reconoce derechos específicos: posibilidad de rechazar pedidos sin explicación, recibir fundamentos ante suspensiones o bloqueos y ejercer réplica, acceder a los datos que recopila la aplicación, obtener capacitaciones gratuitas sobre uso de la plataforma y seguridad vial, contar con un seguro de accidentes personales acordado entre las partes, percibir el pago completo y el 100% de las propinas, conectarse o desconectarse sin mínimos obligatorios, registrarse sin compromiso de actividad y elegir libremente recorridos y herramientas de navegación.

Convenios colectivos

La reforma pone fin al principio de ultraactividad de los convenios colectivos: una vez vencido su plazo, solo continúan vigentes las cláusulas normativas vinculadas a condiciones de trabajo, y únicamente hasta que entre en vigor una nueva convención o exista un acuerdo expreso de prórroga. Las cláusulas obligacionales solo se mantienen mediante acuerdo entre las partes.

Se prevé que, de oficio o a petición de parte, “la autoridad administrativa podrá decretar la suspensión de las cláusulas normativas se hallaren vigentes sólo por ultraactividad hasta tanto la comisión paritaria concluya su cometido, cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población”.

El sistema incorpora un cambio relevante en la prelación de los convenios: los acuerdos de ámbito mayor dejan de tener capacidad para modificar los de ámbito menor, y estos pasan a prevalecer.

Actualmente, el convenio posterior se impone sobre el anterior cuando resulte más favorable para el trabajador.

Asociaciones sindicales

El proyecto establece que la asociación sindical deberá pedir autorización previa al empleador para realizar una asamblea, precisando el horario y su duración; si se lleva a cabo dentro del establecimiento, también deberá solicitar permiso por el lugar. Aclaran que el trabajador no percibirá salarios durante el tiempo que dure la reunión.

Entre las infracciones muy graves se incluyen los bloqueos y tomas de establecimientos, en línea con el DNU 70/23.

El trabajador no devengará salariosEl trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la asamblea sindical

El procedimiento para que los sindicatos de empresa obtengan personería gremial queda simplificado, el crédito horario de los delegados se reduce a 10 horas semanales y la tutela sindical recibe una regulación más precisa en cuanto a sus alcances.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

Con el objetivo de crear nuevos empleos, se propone instaurar el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año, destinado a los empleadores del sector privado.

La iniciativa fija una alícuota del 2% en las contribuciones patronales destinadas al SIPA, FNE y RNAF, una alícuota del 3% al INSSJP y otra del 3% al Fondo de Asistencia Laboral, aplicables durante los primeros 48 meses del comienzo de cada nueva relación laboral.

Para acceder a estos beneficios, el trabajador debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones: no haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, haber estado desocupado durante los 6 meses previos al alta, haber estado inscripto en el monotributo o tener como último empleo uno bajo dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se busca instaurar el RégimenSe busca instaurar el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año, destinado a los empleadores del sector privado

Además, la incorporación debe representar un incremento neto de la nómina, estimado como la diferencia entre el promedio de trabajadores de los 6 meses anteriores a la vigencia de la ley y el mes en el que se imputa el beneficio.

Los incentivos no aplican a trabajadores previamente declarados en el Régimen General de la Seguridad Social que, tras la extinción de la relación laboral, vuelvan a ser contratados por el mismo empleador dentro de los 12 meses.

También quedan excluidos aquellos registrados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los que incurran “en prácticas de uso abusivo del beneficio” mediante sustitución de personal.

Beneficios al empleo ya registrado

El texto de Casa Rosada establece beneficios aplicables al stock laboral del empleo. Desde el mes siguiente a la promulgación de la ley, las contribuciones patronales comenzarán a bajar: el aporte del empleador para obras sociales descenderá del 6% al 5%, y las cargas destinadas a la seguridad social también se disminuirán.

En los sectores de servicios y comercio cuya facturación supere el tope para ser considerados empresa mediana tramo 2, la alícuota pasará del 20,40% al 17,40%. Para el resto del sector privado bajará del 18% al 15%.

Se sumará un pago del 3% sobre las remuneraciones que sirven de base para calcular las contribuciones al SIPA.

Por otro lado, a fin de promover el empleo registrado:

a) Se prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales.

b) Se conceden condonaciones parciales de capital e intereses.

c) Se otorga reconocimiento previsional de hasta 60 meses a trabajadores regularizados y fijan parámetros de planes de pago.

Fuente Infobae

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