El Gobierno oficializó un nuevo impuesto del 35% al dólar. Esa percepción abarca también a las compras realizadas en el exterior, salvo unas pocas excepciones.

Miguel Pesce, titular del Banco Central, informó una serie de medidas que buscarán frenar la sangría de las reservas en el mercado cambiario. Las mismas fueron oficializadas posteriormente mediante su publicación en el Boletín Oficial de este miércoles.
Por lo tanto, se confirmó la retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35% para las compra del dólar ahorro y pagos con tarjetas de crédito al exterior. De igual modo también se aclaró que habrá compras que quedarán excluidas de la normativa.
Según la Resolución General 4815/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el artículo 1° establece: "un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias", con tres tipos de operaciones no sujetas a esta percepción:
- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

En la propia Resolución de AFIP se explica: "el Estado Nacional ha acompañado las consecuencias económicas con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que se inició la pandemia del COVID-19".
Luego enfatiza en que esos esfuerzos fiscales "deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva", exceptuando las tres operaciones antes mencionadas.














