La AFIP multiplicó por tres el piso desde el cual se exige declarar las operaciones de compraventa de vehículos. La modificación empezará a regir en mayo.
Por Tania Braum

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales se deben declarar las operaciones de compraventa de motos y autos usados, y se tiene que tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). La decisión se informó a través de la Resolución General 5187/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Montos a partir de los cuales hay que declarar
A partir del 1° de mayo, fecha en la que empezará a regir la modificación, el usuario deberá declarar en la AFIP la transferencia de un auto siempre que el valor del mismo iguale o supere los $ 600.000. Hasta ahora, el importe mínimo era de $ 200.000.
En el caso de las motos, el precio a partir del cual se debe dar aviso al ente recaudador pasará de los $ 80.000 actuales a $ 240.000, desde el próximo mes también.
Además, se incrementó el valor mínimo que tiene que tener el vehículo para que su titular esté en la obligación de tramitar el CETA, con carácter previo a la realización de la venta. Hoy, el dueño del rodado debe conseguir este documento cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional (el mayor de ellos), es igual o mayor a $ 800.000, pero desde mayo el mínimo será de $ 2.400.000.
El CETA se tramita de forma gratuita a través del sitio online de la AFIP, con o sin clave fiscal. Al presentarse en el registro automotor para hacer la transferencia, se debe consignar la siguiente información: dominio, marca, modelo, fábricante del tipo de vehículo, identificación del vendedor y porcentaje de la titularidad, y datos personales del comprador.

Según precisó el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont, la medida alcanza a las transacciones de autos y motos usados, pero no a las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen).
El motivo del aumento
A su vez, las autoridades nacionales derogaron el artículo 3° de la Resolución General N° 4.550, que establecía que todos estos valores antes mencionados serían “actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1° de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, conforme a los valores publicados en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
En los considerandos de la Resolución General publicada, el Gobierno señaló que, “atendiendo a razones de administración tributaria”, resultaba necesario “adecuar los importes previstos” para informar sobre este tipo de operaciones y para definir el mínimo a partir del cual se tiene que tramitar el CETA.
El Gobierno señaló que, “atendiendo a razones de administración tributaria”, resultaba necesario “adecuar los importes previstos” para informar sobre este tipo de operaciones y para definir el mínimo a partir del cual se tiene que tramitar el CETA.
En los considerandos de la Resolución General publicada, el Gobierno señaló que, “atendiendo a razones de administración tributaria”, resultaba necesario “adecuar los importes previstos” para informar sobre este tipo de operaciones y para definir el mínimo a partir del cual se tiene que tramitar el CETA.
Los incrementos de los montos declaratorios de la compraventa de autos y motos llega en el marco de un arranque flojo para el sector y un contexto de fuerte suba de los precios, presionados por la alta inflación. En marzo, se comercializaron en la Argentina 140.248 vehículos usados, una baja del 10,5% interanual, mientras que en el primer trimestre del año la merma fue del 8,41%, según informó la Cámara del Comercio Automotor (CCA).















