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La Corte Suprema confirmó la condena a 13 años de cárcel contra Milagro Sala en la Causa Pibes Villeros

15/12/2022
in ACTUALIDAD
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El máximo tribunal denegó un recurso de queja extraordinario presentado por la defensa de la líder de la organización Tupac Amaru

El máximo tribunal rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente contra su condena en carácter de jefa de asociación ilícita, fraude al Estado y extorsión, en un fallo firmado por el presidente de la Corte Horacio Rosatti y el resto de los integrantes, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

En 2019 el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Jujuy condenó a Sala por esta causa al considerarla culpable de tres delitos: asociación ilícita, como jefa de una banda que desviaba fondos de la construcción de viviendas, coautora de fraude a la administración pública por $60 millones que el Estado había depositado para concretar al menos 14 obras de programas del entonces Ministerio de Planificación Federal, y extorsión en concurso real, por amenazas a cooperativistas.

El máximo tribunal mencionó entre sus argumentos: “Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”.

"En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa. En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo”, argumentó. el tribunal en la sentencia a la que accedió NOTINOR.COM.

La sentencia a Sala había sido confirmada tanto en primera instancia como por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy y la Cámara de Casación Penal. En 2020 la Corte aceptó el recurso de queja, y recientemente lo desestimó y de esa manera dejó firme la condena a la dirigente K.

Sala tiene varios procesos penales. El más grave es el de los llamados “Pibes Villeros” donde fue condenada a 13 años de prisión por asociación ilícita.

El Tribunal Oral concluyó que Sala conformó y lideró una asociación ilícita entre los años 2013 y 2015. Los delitos atribuidos a dicha asociación fueron las extorsiones a varias personas y defraudaciones en relación con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, respecto de los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relación con un convenio de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpalá.

El tribunal resaltó que esta organización criminal logró un altísimo acatamiento de las directivas de Sala en razón de que sus “miembros conformaron las ficticias cooperativas” y también porque Sala y los demás integrantes de ésta “cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligiría a los insubordinados” ya que “se impuso así una suerte de temor y obediencia a raja tablas [sic] de las órdenes que recibían, cooperativista [sic] y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resistían o confrontaban con alguno de los miembros de la asociación ilícita habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones”.

También se tuvo por probada la responsabilidad de Sala como coautora por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Entre otras circunstancias, se determinó que la asociación ilícita logró la entrega de altas sumas de dinero por parte de dependencias públicas a través de un conjunto de cooperativas que respondían a su voluntad para luego desviar esos fondos de la finalidad para la que estaban destinados: la construcción de viviendas y mejoras habitacionales. Por ejemplo, se libró el pago a cooperativistas que no estaban vinculados contractualmente para la realización de la obra y sin contar siquiera con nómina de las personas que se beneficiarían de las obras. El dinero así entregado a integrantes de la asociación ilícita era llevado en bolsos al domicilio de Milagro Sala o a la sede de la Tupac Amaru sin que se supiera de ellos, ya que las obras no se iniciaron. Se comprobó además la utilización de una sola cuenta bancaria correspondiente a la cooperativa “Pibes Villeros” para reunir los fondos ilícitamente recaudados. Esa cooperativa, que nunca ejecutó una obra, tenía igual domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru y su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de Sala.

El caso llegó a la Corte después que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala -quien a través de su defensa había solicitado que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada- y ratificó el fallo que había sido dictado por el Tribunal Oral Criminal 3. Antes, el caso había sido revisado por la Cámara de Casación de Jujuy y también confirmado. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia remitió a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema. Es que -acompañada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- la defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías constitucionales y que la condena en su contra había sido arbitraria.

En febrero de este año, Eduardo Casal, a cargo interinamente de la Procuración General de la Nación y en carácter de fiscal ante el máximo tribunal, se había pronunciado por la desestimación de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal.

Ahora, la Corte rechazó el recurso por una razón central: los pronunciamientos de los tribunales provinciales que deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles de revisión, a menos que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia sea manifiestamente arbitraria. La Corte consideró que la defensa de Sala no logró mostrar eso último en modo alguno porque, en esencia, su recurso carece de una mínima fundamentación.

En particular, respecto del agravio por el que se aduce la vulneración del principio de publicidad del juicio, la Corte señaló que antes del inicio del debate el tribunal de juicio había fijado determinadas pautas relativas a la concurrencia del público y de la prensa, a la reproducción audiovisual de las audiencias por parte de los medios de comunicación y al modo de asegurar su registro.

Con base a normas procesales fundadas en razones de orden público y de orden y seguridad en la sala, el tribunal oral resolvió: a) permitir el acceso de familiares de los encartados y público general en un número de dieciséis personas por día y por orden de llegada, en razón de las limitaciones de espacio físico existentes, previa acreditación de identidad y suscripción de acta de compromiso de guardar silencio y compostura durante el desarrollo de la audiencia y no divulgar lo allí acontecido; b) no permitir por parte del público la filmación, registro de audio o fotográfico; c) autorizar a la prensa a registrar por los medios técnicos a su elección la primera audiencia de debate en la que se llevaría a cabo la lectura íntegra del requerimiento de citación a juicio, así como la de la discusión final en las que las partes acusadoras, querellantes y defensas presenten sus alegatos y los imputados presten sus últimas palabras y, finalmente, la de la lectura del veredicto.

Sin perjuicio de ello, autorizó también a la prensa a obtener fotografías y realizar un paneo de filmación al comienzo de cada jornada de debate; y d) conforme lo expresamente previsto en el código procesal, ordenó la registración del juicio mediante actas y su grabación íntegra por sistema audio fílmico y dispuso que tales registros, de los que las partes podían solicitar copia, se conserven en condiciones tales que impidan su alteración hasta la firmeza de la sentencia.

En ese marco, la Corte señaló que la queja de Sala, consignada en dos breves párrafos, carecía de una mínima fundamentación. Afirmó la Corte que “la parte denuncia dogmáticamente “la violación a la publicidad del juicio oral” sin explicar cómo puede compatibilizarse semejante proposición con la circunstancia objetiva de que el juicio no fue secreto. Esta situación difiere claramente del supuesto verificado en el único precedente citado sobre el punto en el remedio federal, en tanto éste versó sobre un juicio criminal llevado a cabo mediante audiencias privadas, donde los jueces y fiscales, de identidad reservada, no podían ser recusados, y los abogados tenían un acceso restringido al expediente. No está controvertido que el juicio se desarrolló por medio de audiencias celebradas en el Salón Vélez Sarsfield del edificio de Tribunales del Poder Judicial provincial, a las que no sólo asistieron las partes, sus letrados y diversos auxiliares de la justicia -en un número cercano al centenar- sino también el público en general y la prensa, cuyo ingreso fue autorizado expresamente por el tribunal, conforme lo previamente resuelto al respecto a raíz de una presentación de la misma recurrente. De este modo, el cuestionamiento evidencia solamente su disconformidad con las condiciones dispuestas por el tribunal y finalmente convalidadas por el a quo relativas, por un lado, a la limitación del número de asistentes del público y, por el otro, a la divulgación del contenido de las audiencias”.

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