La Legislatura aprobó la ley que sanciona el uso, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio de pirotecnia y cohetería sonora.

La Legislatura jujeña aprobó hoy en la novena sesión el proyecto que estipula la regulación del uso de pirotecnia en la provincia prohibiendo la sonora, mientras que la lumínica podrá seguirse usando. Entrará en vigencia en 15 días.
Asi personas con autismo, excombatientes de Malvinas, mascotas, adultos convalecientes y personas con diversas patologías que se veían afectadas en el sentido auditivo; podrán disfrutar las fiestas de fin de año como todos.
La provincia de Jujuy adhirió a la ley N°6.187 de Pirotecnia Sonora Cero que prevé multas importantes para quienes la incumplan:
- Por tenencia no autorizadas, se establece multas de 1 a 5 Salarios Mínimo Vital y Móvil y el decomiso de la mercadería.
- Por el uso de pirotecnia no autorizado, multas de 2 a 10 salarios Mínimo vital y Móvil y el decomiso de la mercadería.
- La fabricación y comercialización tendrá una multa de 2 a 5 Salario Mínimo vital y móvil, el decomiso y la clausura del local comercial por 30 días, pudiendo elevarse a 180 días o bien la clausura definitiva.
- El acopio de artefactos pirotécnicos tendrá como sanción el equivalente al valor de venta al público de la mercadería y su decomiso.















