En la Audiencia Preliminar al juicio oral y público de la causa conocida como Pibes Villeros, en la que se investiga el destino o paradero de unos 60 millones de pesos retirados de las ventanillas del Banco Nación por integrantes de dicha cooperativa social, el abogado defensor de Alberto Cardozo, alias Beto, intentó inhibir la participación en el juicio del titular de la Oficina Anticorrupción, Joaquin Millón Quintana, y además solicitar la nulidad de las actuaciones, al acusar a Millón quintana de ejercer ilegalmente la abogacía en la provincia. Sin embargo, el fiscal anticorrupción esperó hasta casi el final de la audiencia para refutar a su colega dejándolo prácticamente en ridículo.
A pocas horas de la audiencia preliminar, la defensa del imputado Beto Cardozo había deslizado a los medios la objeción que se planeaba plantear en la misma en contra del fiscal anticorrupción, señalando el hecho de que se había matriculado como abogado en la Provincia de Jujuy el día 5 de junio de este año, dando a entender que el joven abogado carecía de la experiencia requerida para ejercer su cargo, y que el Gobierno de la Provincia había cometido una grave falta al desginarlo.
Cabezas citó a los requisitos establecidos por la ley 5884, por la cual se creó la Oficina Anticorrupción. Entre ellos figuran un requisito de residencia mínima de 10 años en la provincia, y uno de experiencia de 8 años en el ejercicio de la profesión de abogado.
El defensor del imputado Cardozo, señaló el hecho de que el titular de la Oficina Anticorrupción se había matriculado ante el Colegio de Abogados de Jujuy el 5 de junio, apenas 48 horas antes de la audiencia preliminar.
Así, Juan Cabezas, durante las horas previas a la audiencia fue entrevistado en varios medios de la provincia señalando la supuesta gravedad de la designación de Millón Quintana al frente del organismo, adelantando que iba a solicitar la nulidad de las actuaciones por dicha razón y por "ejercicio ilegal de la abogacía".
Millón Quintana esperó pacientemente su turno para refutar a su colega y dejarlo prácticamente en ridículo frente a toda la audiencia.
En primer lugar, es un hecho conocido que Millón Quintana no es un abogado nuevo, sino que tiene muchos años de experiencia ejerciendo la profesión de abogado en Buenos Aires, y en la función pública particularmente en la Auditoría General de la Nación.
Pero allí no se quedó la cosa, sino que el titular de la Oficina Anticorrupción esgrimió a su favor, en primer lugar, el decreto Nº 444, del 12 de enero de 2016, que reglamentó la vigencia y puesta en funcionamiento de la ley que crea la oficina anticorrupción; y en segundo lugar, el artículo 14 del Estatuto de la Abogacía y la Procuración de la ley 3.329.
Por el decreto Nº 444, del 12 de enero de 2016 que establece que la residencia puede acreditarse con el Padrón Electoral. El titular de la Oficina Anticorrupción demostró exhibiendo pruebas documentales que en cada elección vino a la provincia a ejercer su derecho al sufragio.
En cuanto al artículo 14 del Estatuto de la Abogacía y la Procuración de la ley 3.329, el mismo establece que todos los abogados que deseen intervenir en casos que se desarrollan en los tribunales de Jujuy deben estar matriculados en el Colegio profesional, excepto aquellos que representen a oficinas públicas nacionales, provinciales, municipales y hasta comisiones de fomento. De manera que la fecha de matriculación de Millón Quintana no impide de ninguna manera que actúe como funcionario público, ni era un impedimento para su desginación como titular de la Oficina Anticorrupción.
Con estos argumentos sólidos y contundentes Millón Quintana dejó a su colega, Juan Cabezas, casi en ridículo ante la audiencia.
Cabezas presentó la nulidad a pesar de los argumentos. El pedido de nulidad será analizado por el Tribunal en lo Criminal N°3, integrado por Alejandra Tolaba presidente, Claudia Cecilia Sadir y Ana Carolina Pereza Rojas.
















Me parece que corresponde esperar lo que resuelva el tribunal. Y recordar que sobre la ley no esta nadie.