La norma fue publicada en el Boletín Oficial. Para recibir el beneficio, hay que liquidar dentro de los 15 días hábiles el 95% de las divisas declaradas por exportaciones. El objetivo es acelerar el ingreso de dólares al Banco Central.

El Gobierno publicó este lunes el decreto con el detalle de la baja temporal de retenciones para los principales productos que exporta el campo. Se trata de una medida que fue anunciada el jueves y que causó sorpresa porque dos días antes el ministro de Economía, Luis Caputo, había afirmado que aún no estaban dadas las condiciones para implementarla.
La normativa, firmada por Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, fue incluida en la última edición del Boletín Oficial con el número 38/2025.
Según consta en ese texto, las nuevas alícuotas de pago de retenciones entran en vigencia este lunes e impactarán, al menos, hasta el 30 de junio, en los principales cultivos como la soja (poroto), que pasará del 33% al 26% y sus derivados, que bajarán del 31% al 24,5%.
También se reducirán los derechos para la exportación para el trigo (12 a 9,5%), la cebada (12 a 9,5%), el maíz (12 a 9,5%), el girasol (7 a 5,5%) y el sorgo (12 a 9,5%).
Para las economías regionales, las retenciones serán llevadas a cero de forma permanente para productos como azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz.
En específico, se estableció que “los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones” deberán liquidar “al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías” en un plazo de “hasta 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente”.