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Home POLÍTICA

Tras una presentación de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral

30/03/2026
in POLÍTICA
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El fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 frenó la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, los cambios vinculados con la huelga y la representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo, entre otros puntos

Multitud de personas marchan en una calle con un estandarte azul y blanco de la CGT que dice "EN DEFENSA DEL TRABAJO", con el Congreso de fondoLa columna principal de la CGT en una movilización contra la reforma laboral ante el Congreso

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.

Según consta en el fallo, la CGT, representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.

La demanda de la CGT solicita una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales. Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).

Paro general de la CGT – Reforma laboral - Cámara de DiputadosEl Gobierno consiguió un éxito político con la sanción de la reforma laboral

El Estado Nacional, representado por la Secretaría de Trabajo, así como por la Procuración del Tesoro de la Nación, respondió al planteo oponiendo una serie de cuestionamientos formales y sustanciales.

Entre los argumentos presentados por el Estado figuran la falta de legitimación activa de la CGT para representar a todos los trabajadores de manera directa, la inexistencia de un “caso o controversia” concreta respecto a los derechos invocados y la defensa de la presunción de legitimidad de la actividad legislativa, señalando que la suspensión provisional de una ley afecta el interés público y la división de poderes establecida por la Constitución.

El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una “acción declarativa” prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.

Los cotitulares de la CGT Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo

Los cotitulares de la CGT Octavio Argüello, Jorge Sola y Cristian Jerónimo

Asimismo, examinó el alcance de la vía cautelar y determinó que en este contexto corresponde dictar una medida innovativa que mantenga el “status quo” con el fin de evitar eventuales daños irreparables hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

En el análisis de los artículos impugnados, el tribunal puntualizó que las objeciones planteadas refieren, entre otros aspectos, a la exclusión de trabajadores de plataformas tecnológicas de la protección general, la eliminación de la presunción de relación laboral por prestación de servicios, la reducción de garantías en casos de tercerización, la flexibilización en materia de jornada y vacaciones, la restricción de atribuciones sindicales, la modificación de mecanismos de extinción y cálculo indemnizatorio, así como la creación de nuevos fondos de asistencia laboral que, según la parte actora, podrían afectar la financiación de la seguridad social.

En relación al peligro en la demora para justificar la medida, el juez indicó que la posible aplicación de las normas atacadas, antes de que una sentencia definitiva determine su validez constitucional, podría causar “daños irreparables” a los derechos individuales y colectivos protegidos por la norma anterior. Además, destacó que la suspensión cautelar es de carácter provisional y no afecta el debate de fondo, señalando que “la suspensión urgente de los efectos de las normas atacadas brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas”.

Multitud de personas marchando en una protesta, con banderas y pancartas frente a un gran edificio clásico con columnas y arcos. Se ven farolas antiguasLa CGT se movilizó hacia el Palacio de Tribunales para acompañar su impugnación contra la reforma laboral

El Estado Nacional también sostuvo que las reformas legislativas obedecen a una política pública dirigida a la inserción internacional, la atracción de inversiones y el fomento del empleo formal, pero el tribunal consideró que tales argumentos corresponden a debates de índole política que exceden la jurisdicción y concluyó que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad constitucional de la nueva legislación.

De acuerdo con lo dispuesto, la suspensión alcanza una serie de artículos detallados en la resolución judicial, los cuales incluyen modificaciones al ámbito de aplicación, condiciones salariales, protección ante despidos, nuevos marcos para jornadas laborales, licencias y protección sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo y otros estatutos sectoriales. Además, la medida es aplicable a todos los trabajadores y empleadores cuyas relaciones estén regidas por la Ley de Contrato de Trabajo y legislaciones complementarias.

El viernes pasado, como anticipó Infobae, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios, luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

Armando Cavalieri, del Sindicato de ComercioArmando Cavalieri, titular del Sindicato de Comercio, logró un fallo que suspendió la reforma laboral en sus convenios

La medida cautelar alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, además de otros convenios suscriptos por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), como el CCT 781/20 y el CCT 547/08. En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas hasta que exista una sentencia definitiva.

El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios y establecen límites a las cuotas solidarias de los sindicatos.

Fuente Infobae

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