Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy ha esclarecido que el artículo 6 de la ley N° 5.929 que habilita al Poder Ejecutivo a “elaborar un programa de saneamiento y reconversión productiva del Ingenio La Esperanza” solamente lo faculta “a asignar los recursos y realizar las erogaciones que insuman la implementación de proyectos productivos y de infraestructura como así también a afectar los créditos necesarios, realizando las modificaciones presupuestarias correspondientes”.
Excluye, por lo tanto, la posibilidad de que el gobierno provincial disponga de cesantías entre los trabajadores del ingenio, facultad reservada al juez de la quiebra.
El Diputado Provincial del Frente de Izquierda, Iñaki Aldasoro, en una conferencia de prensa, denunció esta situación y explicó, que en este fallo el STJ ratifica que el Poder Ejecutivo se encuentra inhabilitado a desvincular trabajadores del ingenio, “esa es una potestad que solo la tiene el juez que entiende en la quiebra” destacó el diputado.
De esta manera, según Aldasoro, “la movilización del 5 de diciembre hacia el juzgado provincial, donde el juez que entendía en la causa dijo que el no avaló, ni solicitó ninguna desvinculación, demuestra que el Poder Ejecutivo se atribuyó facultades que no le son propias lo cual ha desencadenado además un desalojo y represión de los trabajadores por lo cual hoy continua gente del sindicato detenida” indicó.
Desde el FIT denuncian que toda la situación antes mencionada se debe a una medida que desde el inicio no es facultad del Ejecutivo; Aldasoro, del Partido Obrero, aseguró que continuaran con las denuncias correspondientes.
















