El Ministerio Público de la Acusación informó, en el marco del Expte. Nº 2990/2012 – Re Caratulado: "AVILA FABIAN ALBERTO y MILAGRO AMALIA ANGELA SALA p.s.a. TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA EN CARÁCTER DE COAUTORES y ALBERTO ESTEBAN CARDOZO p.s.a. HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA – CIUDAD"
Que en contestación a la vista que corriera el Juzgado Causas Ley a cargo de Pullen Llermanos a este MPA, en el marco del expte. es que en fecha 02/10/17, desde la fiscalía se solicitó el cierre de la instrucción judicial y la elevación de la causa a juicio, ello en virtud de que con todas las pruebas adjuntadas en la presente causa, hasta esta etapa procesal, se determina que la conducta delictual desplegada por el procesado ALBERTO ESTEBAN CARDOZO, ya filiado, encuadra legalmente como supuesto autor penalmente responsable de la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el Artículo 79 en función del 42 del Código Penal de la Nación; por el procesado FABIAN ALBERTO AVILA,ya filiado, encuadra legalmente como supuesto autor penalmente responsable de la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el Artículo 80 Inc. 3º en función del 42 del Código Penal de la Nación y del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el Artículo 79 en función del 42 del Código Penal de la Nación; y por la procesada MILAGRO AMALIA ANGELA SALA, ya filiado, encuadra legalmente como supuesta autora penalmente responsable de la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el Artículo 80 Inc. 3º en función del 42 del Código Penal de la Nación.-
Por lo tanto, el Dr. Diego Cussel, representante del Ministerio Publico de la Acusación, que actúa en el régimen residual, ley 3.584, requirió el juicio oral y público contra los coimputados, Alberto Cardozo, Fabián Ávila y Milagro Sala, por los delitos, y encontrándose firme y consentido el cuadro probatorio reunido, existen suficientes elementos de prueba, exigidos por el Código Procesal Penal, para que los coimputados comparezcan a juicio en el que se decidirá definitivamente las respectivas situaciones procesales.















