
La respuesta del Gobierno de la Provincia a la medida cautelar y recurso de inconstitucionalidad invocadas por la defensa del ex gobernador Eduardo Fellner no se hizo esperar.
El Fiscal de Estado de la Provincia, Eduardo Miranda, salió al cruce de la decisión del vocal del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Jenefes, quien hizo lugar a los planteos de la defensa, y solicitó un pedido de aclaratoria sobre la inhibición del fiscal General, Sergio Lello Sánchez, de intervenir en el proceso de remoción del fiscal Diego Cussel; y presentó un recurso de reclamación al cuerpo para que el pleno del tribunal, los 9 jueces que lo integran, decidan sobre la inconstitucionalidad invocada en contra del Ministerio Público Fiscal.
La defensa del ex gobernador había solicitado un jury de enjuiciamiento en contra del fiscal Diego Cussel por la reprochable conducta observada el día 13 de abril cuando Eduardo Fellner se presentó ante la Justicia para prestar declaración indagatoria, luego del show mediático que fue la detención del ex gobernador.
Cabe recordar que ese día, tanto el fiscal Cussel como su compañera la fiscal Liliana Fernández de Montiel, se retiraron intempestivamente de la audiencia descontentos con una resolución del juez Isidoro Cruz en cuanto a obviar la lectura de la imputación, paso que se había cumplido en otra oportunidad.
Por esa actitud poco profesional, la defensa de Fellner solicitó el jury de enjuiciamiento en contra del fiscal para sancionarlo y removerlo de la causa y de la función.
Sin embargo, cabe recordar, además, que la defensa de Eduardo Fellner también presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley 5895, de creación del Ministerio Público de la Acusación, puntualmente contra dos de los artículos que le confieren al presidente del órgano poderes disciplinarios sobre los fiscales.
La defensa del ex gobernador entiende que existe una “grave afectación de las instituciones y del sistema constitucional”, por cuanto el poder disciplinario sobre los fiscales le corresponde al Superior Tribunal de Justicia, según la Constitución de la Provincia, y no a un órgano de reciente creación.
De aplicarse la ley vigente, la 5895, sería Lello Sánchez quien tendría el poder disciplinario sobre Diego Cussel. Por esta razón, la defensa de Eduardo Fellner desafió la constitucionalidad de la creación de dicho organismo, para que sea el órgano jurisdiccional establecido en la Constitución de la Provincia el que ejerza el poder disciplinario sobre el fiscal.
Las presentaciones del equipo técnico del ex gobernador recayeron en el juez vocal del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Jenefes, quien hizo lugar a los recursos. Por ello el fiscal general, Sergio Lello Sánchez, quedó inhibido, incluso, de participar del proceso de remoción del fiscal Cussel, hasta tanto se dirima la cuestión de fondo que es la inconstitucionalidad planteada.
El gobierno de la provincia, en obvia disconformidad, instruyó al Fiscal de Estado, Mariano Miranda, para que solicite una aclaratoria sobre la admisión de la medida cautelar al vocal Sergio Jenefes, y para reclamar al cuerpo una intervención del pleno en la solución de la cuestión de la inconstitucionalidad.
Quizás la defensa del ex gobernador desconfía de la imparcialidad del fiscal general, pero no es menos cierto que el gobierno también desconfía de la imparcialidad del vocal Sergio Jenefes y es por ello solicita la intervención del pleno del máximo tribunal.
De esta manera la Megacausa parece condenada a seguir con las interrupciones y las dilaciones procesales que impiden el curso normal y expedito de la Justicia. Va promediando el segundo año de la misma y todo parece indicar que se llegará al tercero sin sentencia, hecho que concluirá, inevitable e inminentemente, con la excarcelación de Milagro Sala al cumplirse ese plazo que, actualmente, es extraordinario al haber superado la garantía constitucional de los dos años de prisión preventiva.
Incluso, la cuestión podría llegar a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante un fallo que deje en disconformidad a cualquiera de las partes.















