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El Gobierno acató una medida judicial y restituirá más de 100.000 pensiones por discapacidad laboral

23/10/2025
in ACTUALIDAD, LOCALES
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La orden fue emitida por el juez federal de Catamarca, Guillermo Díaz Martínez. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial. No se podrán dar nuevas bajas.

El gobierno de Javier Milei acató la orden del juez Guillermo Díaz Martínez, titular del Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca, y restablecerá las 119.033 pensiones no contributivas por discapacidad laboral que había suspendido. No se restablecerán los beneficios a las personas presas.

La medida había sido apelada por el interventor de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Alejandro Alberto Vilches, pero la justicia federal catamarqueña mantuvo la decisión que sostiene: “restablecer en un plazo de 24 horas la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en todo el país y abstenerse de aplicar nuevas bajas hasta que se dicte una sentencia definitiva en el expediente”. La decisión del gobierno de La Libertad Avanza fue publicada en el Boletín Oficial de hoy y se hizo efectiva a través de la resolución de la ANDIS 13901/2025.

La decisión se tomó luego de que el juez Díaz Martínez le exigiera a la Agencia Nacional de Discapacidad restablecer las pensiones por discapacidad a aquellas personas a las que se les habían suspendido, luego de aceptar la cautelar que presentó la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFADIM), representada por Dalmacio Mera, el Defensor del Pueblo de Catamarca.

El fallo del magistrado, tal como ya informó este medio, había sido a favor de un grupo de beneficiarios en el marco de la causa “Defensor del Pueblo y otro c/ ANDIS s/ acción de amparo ley 16.986 con cautelar”. Además, el juez manifestó que estos “son derechos de indudable naturaleza colectiva”, pero también “individuales”, afectados de manera común “por una norma inconstitucional” y por una ejecución “irregular” por parte de la Administración.

“Aún no hay bajas definitivas”

Desde el gobierno nacional le dijeron a Infobae: “Desde la intervención actual, encabezada por el doctor Alejandro Vilches, ya se restablecieron más de 622 pensiones suspendidas, debido a que estos beneficiarios acreditaron la incapacidad laboral. La restitución de la pensión se realiza en 48 horas”.

También recordaron que: “El resto de las personas que dejaron de percibir la pensión -por no cumplir los requisitos- no ha demostrado aún que el beneficio le corresponde. Como mínimo hace dos meses que se les suspendió el beneficio. No obstante esto, aún no están dadas de baja definitivamente, ya que la intervención de ANDIS está estudiando caso por caso”.

Desde el Ministerio de Salud explicaron que: “Las auditorías implementadas por la actual gestión tienen como objetivo reordenar un sistema históricamente usado con fines políticos y clientelares, lo que se observa en cómo crecieron las pensiones entre 2003 y 2023, de 200.000 a 1.250.000".

Según explicó el vocero presidencial, Manuel Adorni, desde el inicio de la gestión de La Libertad Avanza “se han encontrado 27.149 pensiones de personas fallecidas (que alguien seguía cobrando) y 55.318 beneficiarios renunciaron a la pensión en vez de demostrar la incapacidad laboral. Es decir, 82.467 personas estaban cobrando un beneficio que no le corresponde, sino a quien verdaderamente lo necesita. Descubrir esta defraudación fue posible gracias al proceso de auditoría llevado adelante”, y aclaró: “El objetivo de la gestión es garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan y que no haya desvíos, ni personas que cobren lo que no merecen”.

Boletín Oficial

En su artículo primero la ANDIS dispuso: “Restablécese el pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, suspendidas por los actos administrativos dictados oportunamente, respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-117938159-APNDAAEYL#AND), que forma parte de la presente, en cumplimiento de la medida cautelar dictada en el marco de la causa ‘DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTROS c/ ANDIS s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR’, Expediente N.º FTU 013578/2025”.

En el artículo segundo Vilches establece: “El pago de las prestaciones precedentemente ordenado, será efectuado de acuerdo al cronograma de pagos vigente establecido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.

De esas 119.000 pensiones el gobierno ya había restablecido casi 20.000, que corresponden a Catamarca y Formosa por presentaciones colectivas locales. En este segundo fallo, el juez Guillermo Díaz Martínez lo hizo extensivo a todo el país.

La mayoría de las pensiones dadas de baja o suspendidas fueron por disposiciones del ex titular de la ANDIS, Diego Spagnuolo.

El fallo del juez federal catamarqueño recordó que el reclamo colectivo se originó en la “suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral de cada uno de los beneficiarios afectados y de todo el colectivo”, derivada de la aplicación del decreto del Ejecutivo. En su análisis técnico citó la doctrina del caso “Halabi, Ernesto c/ PEN Ley 25.837 y decreto 1564/04 s/ amparo”, en el que la Corte Suprema de Justicia estableció los criterios de legitimación en procesos colectivos y definió los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

Según el magistrado, la causa se encuadra en esa categoría, ya que existe “un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y, por lo tanto, es identificable una causa fáctica homogénea”. Esa homogeneidad, indicó, “lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, realizó varias conferencias de prensa anunciando las miles de bajas, el dinero que se ahorraba el Estado y numerando una serie de hechos irregulares a través de los cuales se habían obtenido algunas de las pensiones no contributivas.

El amparo al que hizo lugar el juez de Catamarca denunció las deficiencias en las notificaciones enviadas por la ANDIS, exigencias desproporcionadas en traslados para validar las pensiones y plazos exiguos para presentar documentación.

Los denunciantes sostuvieron que esas condiciones afectaron la posibilidad de ejercer una defensa administrativa adecuada. El juez Díaz Martínez marcó en su resolución la legitimación extraordinaria al Defensor del Pueblo de Catamarca para actuar en representación del grupo afectado y exigió que se subsane la vacancia prolongada en la Defensoría del Pueblo de la Nación, como también la falta de una ley que regule las acciones colectivas.

La medida responde al mismo contexto que motivó el amparo anterior, presentado por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos afectados y el Defensor del Pueblo provincial, quienes reclamaron la nulidad de las suspensiones de pensiones y la inconstitucionalidad del Decreto 843/2024, que modificó los requisitos de acceso a los beneficios.

La norma, dictada en septiembre del año pasado, elevó al 66 % el umbral de “disminución de la capacidad laborativa” y amplió las causales de suspensión y caducidad.

Las organizaciones denunciaron que el proceso de auditoría iniciado por la ANDIS en agosto de 2024 se llevó a cabo sin un marco normativo claro, sin criterios de evaluación públicos ni medidas de accesibilidad adecuadas para las personas con discapacidad. Señalaron, además, que muchas notificaciones no fueron entregadas o contenían defectos formales que impidieron a los beneficiarios ejercer su derecho de defensa.

Desde la ANDIS dejaron en claro: “La voluntad de quienes encabezan esta intervención es cumplir con las decisiones judiciales, pero defender la transparencia, el uso responsable de los recursos públicos y la integridad del sistema de pensiones”.

Esto es: “Restablecer indiscriminadamente el universo de pensiones suspendidas implicaría devolver el beneficio también a personas que no cumplen los requisitos legales, incluyendo:

  • Personas presas, con antecedentes delictivos o causas judiciales abiertas.
  • Trabajadores en relación de dependencia o con ingresos formales incompatibles.
  • Personas sin diagnóstico médico claro o con certificados apócrifos.

Según se pudo saber, Vilches decidió no restituir el beneficio a presos, por más que el fallo del juez ordena lo contrario.

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