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Cambios en Educación: habrá un examen al concluir el secundario

27/12/2023
in NACIONALES
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Lo postula la ley ómnibus enviada al Congreso por el gobierno de Milei; también habilita el homeschooling y que las empresas aporten fondos a las cooperadoras de escuelas. Además, y los extranjeros no residentes ya no estudiarán gratis en la universidad.

Si se aprueba el texto de la ley ómnibus tal como fue enviada al Congreso, al finalizar la secundaria los estudiantes deberán rendir un examen para acreditar su nivel de desempeño. Será una prueba censal, es decir para medir el nivel general, pero será un dato que la persona podrá incluir en su currículum vitae. No se habló hasta ahora si condicionará su ingreso a la universidad.

Además, se incorporarán mecanismos de evaluación y revalidación de conocimientos, tanto para alumnos como docentes, y los padres podrán acceder a los resultados de los métodos de evaluación colectiva, como las pruebas Aprender, para conocer el desempeño de sus hijos y de la escuela a la que los envían.

Otro de los cambios será que para ingresar a la universidad pública se podrá optar por un examen o un curso de nivelación y que los estudios de grado en las universidades públicas seguirán siendo gratuitos para los argentinos y extranjeros residentes permanentes, pero se podrá cobrar una cuota a extranjeros que vengan a estudiar, aunque se podrá implementar un sistema de becas financiado por convenios con otros países o instituciones privadas extranjeras. También se habilitará un mecanismo para que se pueda optar por la modalidad de homeschooling a partir de cuarto grado del nivel primario, entre otros importantes cambios.

Esto surge del texto que envió al Congreso el gobierno de Javier Milei. La mayoría de los cambios propuestos en educación fueron impulsados por el equipo de Federico Sturzenegger, expresidente del Banco Central y gran impulsor detrás de las reformas propuestas.

“Se impulsan cambios en el sistema educativo, con un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país. Se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior. Finalmente, respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes”, dice el texto en sus primeras páginas.

Después, a partir de la página 162, incorpora cambios en las distintas leyes que regulan el sistema educativo. Habla de financiamiento, sin introducir grandes cambios ni mencionar nada ni siquiera parecido al sistema de vouchers, e incluso agrega un artículo en el que se respeta la potestad de las provincias de establecer las condiciones de la escolaridad, salario docente, calendario educativo, entre otras cuestiones, aunque abre la posibilidad a que empresas y donantes particulares aporten fondos a las cooperadoras de las escuelas, sin que se les prohíba usar esa información como parte de una acción publicitaria, algo que la ley vigente no permite.

El texto que se envió al Congreso, tiene el visto bueno del secretario del área, Carlos Torrendell, aunque no fue una iniciativa que partió de su órbita. No obstante, hasta llegar a la versión final, el texto fue y vino, entre el equipo de Sturzenegger y el de Torrendell.

Docentes y alumnos, con evaluaciones periódicas

Según se lee en las páginas, el proyecto incorpora distintas instancias y mecanismos de evaluación periódica tanto para alumnos como docentes. Para docentes, debiendo revalidar capacidades y conocimientos cada cinco años, según criterios establecidos por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano y el Consejo Federal de Educación.

Para alumnos: “Deberán ser evaluados con periodicidad en términos de matemáticas y lecto-comprensión, en adición a otras evaluaciones que determine la autoridad. Al finalizar los estudios de educación secundaria, el Estado nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan”, apunta el texto.

El alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado. Hasta aquí, el texto no deja en claro si esto condicionará su ingreso a la universidad, tal como ocurre en Brasil o Estados Unidos.

Como instancia de monitoreo de la calidad educativa se sostendrán los sistemas de evaluación del sistema educativo (como pruebas Aprender, por ejemplo). Se agrega que “los padres y los docentes tendrán acceso a la información que les permita tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”. El texto no aclara si van a acceder a la nota de su propio hijo o al nivel alcanzado por la escuela, el grado. Sin embargo, en el texto introductorio apunta que sí: “La posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país”. La duda surge porque en el texto que se envía se sostiene lo mismo que en el artículo que reemplaza: que “las evaluaciones resguardarán la identidad de los alumnos”.

Homeschooling

Otro cambio: se sustituye un artículo de la Ley de Educación Nacional, que de prosperar habilitaría el homeschooling (educación en casa) a partir de cuarto grado de primaria, algo que hasta ahora no se contemplaba en la legislación y solo se permitían los estudios a distancia para mayores de 18 años o personas que residan lejos de un centro urbano. “Los estudios a distancia híbridos como alternativa a la educación presencial, a partir del segundo ciclo del nivel primario para menores de edad, jóvenes, adultos, podrán impartiste en distintas modalidades educativas”, se lee.

El texto hoy vigente solo permitía esta modalidad a personas mayores de edad y en la modalidad rural, a distancia a partir de los últimos años de la secundaria.

Financiamiento sin vouchers

Sobre financiamiento educativo no dice mucho. No se mencionan los famosos vouchers. El nuevo texto tiene apenas dos artículos. En uno se modifica un texto de forma nominal: ahora será la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano (en lugar del Ministerio de Educación) con el Consejo Federal de Educación y las entidades gremiales docentes quienes acordarán un convenio docente marco. También agrega un artículo en el que se destaca el respeto a las jurisdicciones: cada jurisdicción acordará las condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo y carrera docente.

Universidad paga para extranjeros

Después llega un capítulo que trae uno de los mayores cambios. Se modifica el artículo de la Ley de Educación Superior y habilita el cobro de un arancel a los extranjeros que vengan a estudiar al país. A la vez, garantiza la gratuidad de las universidades públicas para todos los argentinos y para los extranjeros que tengan un DNI argentino permanente, que se obtiene al tener una residencia permanente en el país. Los requisitos son haber vivido dos años en el país en el caso de migrantes de países del Mercosur y tres años para los países extra-Mercosur, así como haber hecho el trámite correspondiente

Para los extranjeros con residencia temporaria, el texto no las arancela automáticamente, sino que habilita a que cada universidad pública determine si cobra o no. “Podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que reúnan los requisitos”, dice el texto.

También agrega que las universidades podrán “firmar convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión”. Además, podrán fomentar mecanismos de intercambio y generar de esa forma sistemas de becas para los extranjeros que vengan a estudiar en el país.

Otro de los cambios que traería esta ley, si se aprueba, en materia de educación es que solo podrán acceder la universidad aquellos que completen sus estudios secundarios. La ley vigente hasta ahora permite que los mayores de 25 años que acrediten los conocimientos básicos puedan acceder a estudios de grado. Esto quedaría sin efecto.

¿Examen de ingreso o CBC?

Las universidades deberán habilitar un examen de ingreso que permita entrar directamente a la carrera, sin completar un proceso de nivelación y orientación profesional y vocacional. Y sería el estudiante quien puede optar entre uno y otro sistema. Esto es, por ejemplo, no desaparecería el Ciclo Básico Común (CBC) de la Universidad de Buenos Aires, pero los estudiantes deberán tener la posibilidad de elegir si dan el examen o cursan un proceso introductorio. Si no aprueban el examen tendrían la chance de tomar el curso de nivelación, aunque eso no queda en claro en el texto que se envió al Congreso.

Evaluación externa

Otro cambio que trae es que las instituciones universitarias, públicas o privadas no podrán ya “autoevaluarse” cada seis años, como permitía la ley, sino que cada 10 años deberán obtener evaluaciones externas, a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau) o de entidades privadas constituidas para ese fin.

Presupuesto según cantidad de egresados

En cuanto al financiamiento universitario, el proyecto trae grandes cambios: el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no podía hasta ahora ser disminuido ni reemplazado, sino que se debía respetar lo establecido en el presupuesto anual.

El proyecto agrega un párrafo que asegura que este aporte se distribuirá entre las distintas instituciones, en función del número de estudiantes matriculados en cada una, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación. También incidirá el número de egresados y otros criterios que se definan. “Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto general de la administración pública nacional”, dice. Y agrega que se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos.

Los fondos complementarios universitarios

“La asignación de recursos se efectuará de manera que se asegure el acceso a la educación superior en todo el territorio nacional, se fomente la calidad y pertinencia de la formación y se garantice la eficacia en el uso de los recursos públicos”, agrega. El nuevo texto reza, como su anterior, que el aporte del Estado no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto, pero agrega una frase que abre todo un mundo de posibilidades: “Siempre serán recursos complementarios”. Es decir, que habilita el uso de recursos provenientes de otras fuentes, públicas o privadas, como complemento del presupuesto principal.

Cooperadoras con pauta publicitaria

Algo similar ocurre en el ámbito de las escuelas y colegios: se modifica un artículo de la ley de cooperadoras escolares que establece que las comunidades de las instituciones (tanto públicas como privadas, aunque mayoritariamente ocurre en escuelas públicas) podrán recaudar fondos a través de la realización de actividades, así como recibir contribuciones de particulares, empresas y organizaciones. En la ley de 2012, se estableció que en ningún caso los fondos recaudados podrán tener una contrapartida, como ser “la publicación explicitada en términos publicitarios o propagandísticos del donante”. Esto habilitaría por ejemplo a empresas a realizar acciones promocionales en las escuelas o colegios y que esto se convierta en una fuente de ingresos para la comunidad educativa.

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