A pesar de los esfuerzos del gobierno por minimizar la gravedad de la denuncia, y por defenestrar al fallecido fiscal, la denuncia no parece tan endeble después de un análisis
Por estos días la muerte del fiscal Alberto Nisman ha pasado a ocupar el papel protagónico de titulares de diarios y noticieros, habiendo quedado relegado a un segundo plano lo que el fiscal había denunciado e iba a explicar ante una comisión del Congreso.
Nisman había presentado su denuncia en el despacho del juez Ariel Lijo porque se trata del magistrado que intervino en la causa paralela a la principal del caso AMIA, en la que se intenta comprobar si hubo irregularidades en la investigación del atentando de julio de 1994. Sin embargo la jueza federal María Servini de Cubría, que estaba a cargo del juzgado de Lijo durante el verano, entendió que el dictamen de Nisman no ameritaba levantar la feria. Sin embargo, con la muerte del fiscal, Lijo adelantó su regreso de las vacaciones y reasumió en su juzgado.
El cuerpo de la denuncia consiste de casi 300 fojas en las que el fallecido fiscal denuncia la existencia de un plan delictivo tendiente a dotar de impunidad a los altos ex funcionarios iraníes imputados por el atentado a la AMIA, elaborado y ejecutado por la presidente de la nación, Cristina Fernández de Kirchner, y ejecutado por el canciller Héctor Timerman, y otros actores como Luis D’Elía y Yassuf Khalil, quienes habrían actuado como partícipes instruidos en una negociación diplomática que desembocó en la firma de un Memorandum de Entendimiento con la República Islámica de Irán.
La mayor parte de la denuncia es un relato sobre las maniobras tendientes a la firma del Memorandum, con la activa participación de personas que dicen, en las escuchas, actuar con instrucciones para llevar adelante ésa supuesta negociación paralela, documento al que el fiscal le adscribe la idoneidad necesaria para la configuración de los delitos denunciados.
El fiscal aclara en la denuncia que no es la firma del Memorandum, como documento diplomático, lo que está denunciando, sino la idoneidad del mismo como instrumento de estorbo o entorpecimiento de la investigación que él llevaba adelante. Tampoco cuestiona la existencia de negociaciones diplomáticas entre Argentina e Irán, pero detalla que estas negociaciones se encaminaron a la elaboración del instrumento de entorpecimiento de la Causa AMIA, y que en ello consistía el plan delictivo que denuncia. Ahora veremos por qué.
¿QUÉ ES LO QUE DENUNCIÓ NISMAN?
“Como representante del Ministerio Público Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación de la Causa AMIA, vengo por la presente a denunciar la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní imputados en dicha causa para que eludan la investigación y se sustraigan a la acción de la justicia argentina con competencia en el caso”.
Es la introducción de la denuncia en la que Nisman identifica de inmediato uno de los delitos que pretende que se imputen a los acusados, que son
- a) encubrimiento por favorecimiento personal agravado, Código Penal artículo 277 incisos 1 y 3
- b) impedimento o estorbo del acto funcional, Código Penal artículos 241 inciso 2, y
- c) abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, Código Penal artículo 248.
De acuerdo con Nisman, la decisión deliberada de encubrir a los imputados por el ataque terrorista a la AMIA “fue tomada por la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, Dra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, e instrumentada principalmente por el ministro de Relaciones Exteriores y culto de la Nación, Sr. Héctor Timerman”. Participaron activamente del plan encubridor Luis D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Yassuf Khalil, el diputado nacional Andrés Larroque, el Dr. Héctor Luis Yrimia, y un sujeto identificado como “Allan”.
¿QUÉ ES ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO PERSONAL AGRAVADO Y CÓMO SE DA EN LA DENUNCIA?
Lo primero que el fiscal identifica como imputable a los acusados es el delito de favorecimiento personal agravado, ya que estas maniobras que describe en la denuncia estaban dirigidas a que los imputados iraníes eludan la acción de la justicia. El encubrimiento se habría empezado a ejecutar en las negociaciones, y se habría consumado con la firma del Memorandum, después de sancionado mediante una ley del Congreso.
El artículo 277, del Código Penal, se encuentra en el Capítulo XIII, dedicado a los Delitos Contra la Administración Pública, y castiga con prisión de seis meses a tres años “al que tras la comisión de un delito ejecutado por otro en el que no hubiere participado a) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad, o a sustraerse a la acción de ésta”. El inciso “a” del apartado 3° del artículo agrava el delito cuando “el hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión”, y cuando “el autor fuere un funcionario público”.
Para que se configure éste delito es necesario que exista un delito anterior, cometido por otro, en este caso el atentando perpetrado en 1994 contra la sede de la AMIA. El delito consiste en prestar ayuda a alguien, entendiéndose por tal la que es idónea para facilitar o posibilitar que la persona favorecida logre eludir las investigaciones o la acción de las autoridades. Se trata de un delito doloso porque debe haber conocimiento e intención y la voluntad dirigida a beneficiar al favorecido para que éste eluda la acción de la justicia. Es un delito pasible de tentativa.
Nisman entendió que el delito comenzó a cometerse en el momento en que se comenzó a negociar con Irán con el fin de lograr que los sindicados autores del atentado eludan la acción de la justicia argentina. Esto se desprende de lo que el fiscal sostuvo en su denuncia al decir que “el normal desenvolvimiento de ésa actividad desplegada por el Juez Rodolfo Canicoba Corral y del atentado contra la sede de la AMIA, que constituye el objeto procesal de la causa, se ve, cuanto menos estorbada por la ejecución de un plan destinado a encubrir, en el citado expediente, a un grupo de imputados acusados de participar en el referido hecho de terrorismo”.
El hecho de terrorismo al que se refiere es el atentado perpetrado en 1994 contra la sede de la AMIA, cumpliéndose el requisito de la existencia de un delito cometido por otro, y el agravante se da justamente por la naturaleza del mismo: un atentado terrorista.
EL IMPEDIMENTO Y ESTORBO DE ACTOS FUNCIONALES DE LA JUSTICIA
En la denuncia, Nisman individualiza las acciones descriptas como un impedimento o estorbo del acto funcional que le corresponde a él como fiscal de la causa y a la Justicia argentina. Para el fiscal la maniobra encubridora constituye un atentado contra la libertad de ejercicio de la función pública y de la función jurisdiccional en la causa AMIA.
El artículo 241 de Código Penal tipifica lo que se denomina delito “de impedimento o estorbo del acto funcional”, y castiga con prisión de quince días a seis meses “al que impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir con un acto propio de sus funciones”.
Como reza el artículo, el delito consiste en “impedir o estorbar un acto funcional”, se puede cometer mediante astucia engaño, ardid o trampa. La consumación se produce en cuanto el acto efectivamente estorba o impide el acto funcional que le corresponde hacer al funcionario público que se ve impedido por el accionar, y es un delito pasible de tentativa.
Para el fiscal fallecido, la puesta en funcionamiento del Memorandum hubiera significado un serio impedimento o estorbo a los actos funcionales jurisdiccionales. Como es un delito pasible de tentativa, es indiferente que el Memorandum no haya entrado en plena vigencia a falta de ratificación por la República Islámica de Iran. El Congreso argentino si lo votó como ley.
EL ABUSO DE AUTRORIDAD Y EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
En este punto Nisman no describió cuáles de las acciones tendientes al plan de encubrimiento encuadran en alguno de los tres supuestos del delito sancionado en el artículo 248 del Código Penal.
El artículo 248 del código Penal describe el delito de “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, y castiga con prisión de un mes a dos años, e inhabilitación especial por doble tiempo, al funcionario público que “dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las órdenes de esta clase existentes, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
El delito consiste en dos tipos de conductas activas y una pasiva: dictar y/o ejecutar resoluciones que sean contrarias a las leyes, y/o no ejecutar leyes vigentes.
EL MEMORANDUM COMO PRUEBA E INSTRUMENTO DE LA MANIOBRA ENCUBRIDORA
Claramente para Nisman el delito a encubrir es el atentado a la AMIA, y con la maniobra denunciada que se había comenzado a ejecutar y consumado con la firma del Memorandum, se intentó obstruir el curso de la investigación y las acciones de la justicia tendientes a encontrar a los imputados.
Por eso Nisman precisa que “desde el momento en que suscribió el acuerdo con Irán, a esta altura ya se sabe, un instrumento cardinal en la maniobra de encubrimiento, se consumaron sendas afectaciones al normal desenvolvimiento de los intercambios de información, elementos y demás piezas probatorias relevantes para la pesquisa del caso AMIA, implementados a través de los mecanismos de cooperación internacional”
Y sigue, en los últimos párrafos que tituló Breves Consideraciones Normativas, “el acuerdo firmado con Irán se traduce en restricciones y serias afectaciones a la recepción de información y documentación probatoria aportadas por terceros estados para ser agregada al expediente judicial. Como bien se sabe el acuerdo con la República Islámica incluye entre sus disposiciones la obligación de entregar la totalidad de las actuaciones en trámite ante la Justicia argentina –no a los imputados, lo que corresponde por derecho- para su revisión por parte de la “Comisión de la Verdad”, prevista en el convenio, para su posterior comunicación a la República de Irán”.
Además, Nisman consideró que “la eventual puesta en conocimiento de las autoridades iraníes de informaciones, investigaciones, revelaciones, y/o conclusiones elaborados por organismos y/o agencias extranjeras, constituye una severa perturbación a dichos canales internacionales que nutren a la causa de elementos probatorios de interés, lo que claramente se erige en una traba que opera en detrimento de la investigación”.
En los primeros párrafos de la denuncia Nisman aclara que no está en tela de juicio que la Argentina mantenga relaciones diplomáticas con otros estados; tampoco lo está la suscripción de documentos tendientes a remozar las relaciones internacionales. Nisman ataca al Memorandum por otra razón largamente explicada en la descripción de las acciones tendientes a la concreción del plan encubridor denunciado.
El Memorandum es en definitiva la prueba máxima del plan encubridor, porque es donde queda por escrito bajo firma del Congreso la garantía de impunidad denunciada; y el instrumento idóneo para que se configuren los delitos denunciados.





















