{"id":82883,"date":"2016-08-02T02:46:45","date_gmt":"2016-08-02T05:46:45","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=82883"},"modified":"2016-08-02T02:46:45","modified_gmt":"2016-08-02T05:46:45","slug":"blanqueo-las-claves-a-tener-en-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/blanqueo-las-claves-a-tener-en-cuenta\/","title":{"rendered":"Blanqueo: Las claves a tener en cuenta"},"content":{"rendered":"<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) reglament\u00f3 semana pasada las disposiciones que deber\u00e1n cumplir quienes adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaraci\u00f3n de tenencia de moneda nacional, extranjera y dem\u00e1s bienes en el pa\u00eds y en el exterior.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n general 3919, publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, expone detalladamente los tres componentes clave que tiene este nuevo R\u00e9gimen de Sinceramiento Fiscal, que contempla un blanqueo para residentes argentinos (personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas) no cumplidores; beneficios para quienes hasta el momento est\u00e9n en regla con la AFIP; y la posibilidad de acogerse a una moratoria para quienes quieren regularizar su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Este nuevo r\u00e9gimen conlleva un cronograma de fechas relevantes del componente del blanqueo, a saber:<\/p>\n<p>-31 de diciembre de 2015, fecha l\u00edmite para declarar la preexistencia de bienes de las personas jur\u00eddicas (empresas).<\/p>\n<p>-22 de julio de 2016: l\u00edmite para declarar la preexistencia de bienes para las personas.<\/p>\n<p>-1 de agosto de 2016, el d\u00eda de inicio del nuevo R\u00e9gimen de Sinceramiento fiscal<\/p>\n<p>-31 de de octubre de 2016: es la fecha l\u00edmite para quienes quieran blanquear tenencias en efectivo por fuera del sistema financiero (debajo del colch\u00f3n). Para ello, el Banco Central habilit\u00f3 una cuenta especial que estar\u00e1 a disposici\u00f3n del contribuyente en cualquier banco. Para este caso especial se requerir\u00e1 la inmovilizaci\u00f3n del dinero exteriorizado por un lapso de seis meses.<\/p>\n<p>-31 de marzo de 2017: vencimiento del Sinceramiento Fiscal de los los dem\u00e1s bienes en general. Para cualquier tipo de bien que no sea efectivo (por ejemplo un inmueble o dep\u00f3sito), los bienes exteriorizados podr\u00e1n estar a disponibilidad inmediata para cualquier tipo de operaci\u00f3n, ya que no requerir\u00e1n de un per\u00edodo de inmovilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada contribuyente podr\u00e1 ingresar al nuevo r\u00e9gimen a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de internet de la AFIP con la Clave Fiscal (nivel 3), y donde el interesado podr\u00e1 completar su declaraci\u00f3n jurada, que consta de tres etapas.<\/p>\n<p>En la primera, se registrar\u00e1n los bienes a exteriorizar y se adjuntar\u00e1n comprobantes y antecedentes requeridos para su valuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la segunda etapa, se podr\u00e1 confeccionar una liquidaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, que determinar\u00e1, en base a lo completado, la base imponible del impuesto especial y elegir las opciones de pago del impuesto especial para el blanqueo.<br \/>\nEn la tercera etapa, el sistema define el pago y el cierre de la declaraci\u00f3n, luego de procesar las opciones del contribuyente. Esta declaraci\u00f3n especial se considerar\u00e1 culminada una vez que se realice el pago correspondiente, resultante del proceso de datos de los dos pasos anteriores. De lo contrario, quedar\u00e1 anulada.<\/p>\n<p>En cada una de las tres etapas, el contribuyente podr\u00e1 ingresar y borrar datos, cargarlos en momentos diferentes, a modo de prueba y error, ya que no ser\u00e1n computados como definitivos, hasta tanto se apriete el bot\u00f3n \"cerrar\" que determina el paso a la etapa siguiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, antes de ingresar a la declaraci\u00f3n, el sistema cuenta con un simulador, en donde el contribuyente podr\u00e1 primero exteriorizar sus bienes all\u00ed y evaluar la conveniencia o de las distintas opciones que se presenten, tanto en la declaraci\u00f3n de los bienes como a la hora de elegir la forma de pago.<\/p>\n<p>Asimismo, si el contribuyente termin\u00f3 la declaraci\u00f3n oficial y omiti\u00f3 declarar alg\u00fan bien, podr\u00e1 realizar una declaraci\u00f3n adicional, y realizar los mismos pasos que con la primera, y la misma ser\u00e1 considerada autom\u00e1ticamente una declaraci\u00f3n complementaria a la anterior. Esta declaraci\u00f3n de ning\u00fan modo podr\u00e1 ser correctiva de la declaraci\u00f3n original, sino que s\u00f3lo podr\u00e1 agregar bienes que hayan sido omitidos previamente.<\/p>\n<p>El costo del blanqueo variar\u00e1 seg\u00fan el monto y el tipo de bien exteriorizado.<\/p>\n<p>Hasta los 305.000 pesos (unos 20.000 d\u00f3lares a tipo de cambio de hoy), no hay costo alguno; si la exteriorizaci\u00f3n de los bienes asciende hasta los 800.000 pesos, el impuesto especial es de 5% de lo declarado. En el caso particular de los inmuebles no hay un tope, es decir, la tasa del impuesto seguir\u00e1 siendo de 5%, cualquiera sea el valor del inmueble declarado.<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s bienes con montos mayores a los $800.000, el impuesto o penalidad ser\u00e1 de 10% , si el contribuyente declara antes del 31 de diciembre de 2016. A partir de esa fecha - y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando termina el R\u00e9gimen-, dicha tasa se eleva a eleva a 15%.<\/p>\n<p>Existe la opci\u00f3n de, siempre para los dem\u00e1s bienes que no sean inmuebles de pagar con bonos Bonar 17 y Global 17. En este caso, la tasa ser\u00e1 de 10% y no variar\u00e1 hasta el 31 de marzo de 2017.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para no pagar el impuesto especial, el Gobierno otorga la alternativa de suscribir por el total a exteriorizar, dos tipos de bonos, uno a 3 a\u00f1os que no paga inter\u00e9s (hasta el 30 de septiembre de 2016) y otro a 7 a\u00f1os, intransferible por cuatro a\u00f1os que paga inter\u00e9s de 1% (hasta el 31 de diciembre de 2016).<\/p>\n<p>Este ultimo bono es denominado en el mercado bono m\u00e1gico, debido a que permite comprar s\u00f3lo un tercio del valor total a exteriorizar, y el fisco considerar\u00e1 saldado el 100% del pago.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) reglament\u00f3 semana pasada las disposiciones que deber\u00e1n cumplir quienes adhieran al sistema voluntario y excepcional de declaraci\u00f3n de tenencia de moneda nacional, extranjera y dem\u00e1s bienes en el pa\u00eds y en el exterior. 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