{"id":449915,"date":"2026-11-03T22:20:25","date_gmt":"2026-11-04T01:20:25","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=449915"},"modified":"2026-11-03T22:20:26","modified_gmt":"2026-11-04T01:20:26","slug":"el-gobierno-dio-marcha-atras-y-aclaro-que-no-buscara-cobrar-ganancias-a-las-inversiones-en-cedears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/el-gobierno-dio-marcha-atras-y-aclaro-que-no-buscara-cobrar-ganancias-a-las-inversiones-en-cedears\/","title":{"rendered":"El Gobierno dio marcha atr\u00e1s y aclar\u00f3 que no buscar\u00e1 cobrar Ganancias a las inversiones en CEDEARs"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>La iniciativa formaba parte del proyecto de Ley de Competitividad Financiera que hab\u00eda ingresado en Diputados. Tras el revuelo, desde Econom\u00eda indicaron que la disposici\u00f3n qued\u00f3 de \u201cun borrador viejo\u201d y anticiparon que se corregir\u00e1.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/luis-caputo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-440830\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/luis-caputo.jpg 800w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/luis-caputo-649x365.jpg 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/luis-caputo-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/luis-caputo-768x432.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/luis-caputo-750x422.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno dio marcha atr\u00e1s con la propuesta de gravar con el impuesto a las Ganancias las operaciones con certificados de dep\u00f3sito argentinos (CEDEARs) y retirar\u00e1 ese apartado del proyecto de Ley de Competitividad Financiera que ingres\u00f3 en las \u00faltimas horas en la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes del Ministerio de Econom\u00eda confirmaron a Infobae que la disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n \u201cqued\u00f3 de un borrador viejo\u201d y que \u201cya se est\u00e1 corrigiendo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La versi\u00f3n inicial de la iniciativa planteaba gravar con el impuesto a las Ganancias a quienes invirtieran en certificados que se compran y venden en el mercado argentino, pero que representan acciones u otros activos que cotizan en el exterior. La modificaci\u00f3n alcanzaba a los certificados adquiridos desde el 31 de octubre de 2026, en caso de que el Congreso aprobara la reforma. En principio, ese punto ser\u00e1 retirado del texto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el revuelo que gener\u00f3 entre tributaristas y agentes burs\u00e1tiles, un asesor clave del ministro de Econom\u00eda, Luis Caputo, sali\u00f3 a aclarar que la medida se eliminar\u00e1 del proyecto. \u201cQued\u00f3 de un borrador viejo. Se va a retirar\u201d, indic\u00f3 Felipe N\u00fa\u00f1ez, director del Banco de Inversi\u00f3n y Comercio Exterior (BICE), en su cuenta oficial de X.<\/p>\n\n\n\n<p>Los CEDEARs son instrumentos que se negocian en la Argentina y permiten invertir en acciones, bonos u otros activos que cotizan fuera del pa\u00eds. En lugar de abrir una cuenta en el exterior para comprar de forma directa una acci\u00f3n extranjera, una persona puede adquirir el certificado a trav\u00e9s de una sociedad de Bolsa local.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada CEDEAR representa una parte de un activo que cotiza en otro mercado. Por ese motivo, su precio suele variar seg\u00fan la cotizaci\u00f3n de ese activo en el exterior y el valor del d\u00f3lar financiero. As\u00ed, un inversor local puede seguir desde la Argentina la evoluci\u00f3n de empresas extranjeras mediante un instrumento que cotiza en el mercado local.<\/p>\n\n\n\n<p>La redacci\u00f3n que el Gobierno ahora corregir\u00e1 propon\u00eda reemplazar el inciso u) del art\u00edculo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Seg\u00fan ese texto, el objetivo era impedir que inversores locales accedieran a una exenci\u00f3n prevista para valores negociables argentinos mediante instrumentos que, en los hechos, representan inversiones en activos extranjeros. De acuerdo con el titular de SDC Asesores Tributarios, Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, el gravamen habr\u00eda sido de 15 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Qu\u00e9 buscaba modificar el proyecto en Ganancias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias contiene exenciones para determinados ingresos y resultados obtenidos con valores negociables. La versi\u00f3n inicial del proyecto sosten\u00eda que la redacci\u00f3n vigente permit\u00eda que algunos inversores utilizaran certificados de dep\u00f3sito negociados en el mercado local para recibir un tratamiento tributario distinto del que tendr\u00edan si compraran directamente el activo del exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo la perspectiva expresada en ese borrador, esa situaci\u00f3n generaba una \u201cfisura\u201d en el sistema. En particular, afirmaba que inversores locales adquir\u00edan certificados de dep\u00f3sito, \u201cfundamentalmente CEDEARs\u201d, para aplicar la exenci\u00f3n correspondiente a valores negociables locales.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta que ser\u00e1 retirada consideraba que exist\u00eda una diferencia de trato: quien invierte de forma directa en un activo extranjero queda alcanzado por el impuesto, mientras que quien accede al mismo activo a trav\u00e9s de un certificado negociado en la Argentina puede recibir una exenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los CEDEARs no pasar\u00e1n a tributar seg\u00fan el activo que representan<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El cambio central previsto en el borrador consist\u00eda en aplicar un criterio de \u201ctransparencia fiscal\u201d, tambi\u00e9n denominado look-through. Bajo ese principio, la operaci\u00f3n con un certificado de dep\u00f3sito habr\u00eda recibido el mismo tratamiento impositivo que correspondiera al activo subyacente.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos simples, la disposici\u00f3n buscaba que el impuesto no dependiera de si una persona compraba una acci\u00f3n, un bono u otro activo extranjero de manera directa o mediante un CEDEAR. Para determinar el tratamiento en Ganancias, prevalecer\u00eda el activo que est\u00e1 detr\u00e1s del certificado.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto establec\u00eda que \u201clas operaciones con estos certificados quedar\u00e1n sujetas al mismo tratamiento que hubiera correspondido al activo subyacente\u201d. Por lo tanto, si el activo extranjero hubiera estado gravado en una compra directa, el certificado que lo representara tambi\u00e9n habr\u00eda quedado alcanzado por ese tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto tambi\u00e9n fijaba una fecha de corte para el nuevo sistema: la regla de transparencia fiscal se habr\u00eda aplicado a los certificados adquiridos \u201ca partir del 31 de octubre de 2026\u201d. Ese apartado ser\u00e1 modificado y ya no formar\u00e1 parte de la iniciativa, seg\u00fan indicaron fuentes del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta presentaba el cambio como una forma de reducir el llamado \u201carbitraje regulatorio\u201d, es decir, la posibilidad de obtener una ventaja tributaria por utilizar un veh\u00edculo financiero distinto para invertir en el mismo activo econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El argumento que figuraba en el borrador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El borrador fundamentaba la reforma en la necesidad de orientar el ahorro hacia inversiones que contribuyan a la formaci\u00f3n de capital dentro de la econom\u00eda local. Seg\u00fan esa redacci\u00f3n, el r\u00e9gimen vigente pod\u00eda derivar en \u201cventajas fiscales espurias derivadas del veh\u00edculo jur\u00eddico utilizado para su representaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa tambi\u00e9n sosten\u00eda que el cambio eliminar\u00eda \u201csubsidios fiscales indirectos\u201d a la tenencia de activos externos. Bajo la regla que contemplaba ese borrador, la elecci\u00f3n entre invertir directamente en un activo extranjero o hacerlo mediante un certificado negociado en la Argentina dejar\u00eda de producir, en principio, un tratamiento diferente en Ganancias.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto delimita competencias regulatorias al otorgar a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores el control de los valores y al Banco Central la custodia de los pagos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los cambios que impulsa el Gobierno<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno envi\u00f3 este lunes a la C\u00e1mara de Diputados el proyecto de Ley de Competitividad Financiera, una iniciativa de 240 art\u00edculos que modifica el funcionamiento del mercado de capitales, los instrumentos de cr\u00e9dito, el r\u00e9gimen de garant\u00edas y algunas normas tributarias. La propuesta retoma anuncios realizados por el presidente Javier Milei en julio y plantea una desregulaci\u00f3n de distintas actividades financieras.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los cambios centrales es la incorporaci\u00f3n expl\u00edcita de tecnolog\u00edas de registros distribuidos, como blockchain, para emitir, almacenar, transferir y negociar valores negociables. El texto habilita que esos instrumentos operen fuera de los mecanismos tradicionales de dep\u00f3sito centralizado, siempre bajo condiciones de seguridad, trazabilidad e identificaci\u00f3n del emisor y con regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa tambi\u00e9n crea la figura de \u201cOtros \u00c1mbitos de Negociaci\u00f3n Autorizados\u201d, que podr\u00eda incluir plataformas digitales, aplicaciones y sistemas operados por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales habilitados. Las operaciones realizadas en esos espacios tendr\u00edan el mismo reconocimiento legal que aquellas efectuadas en mercados autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto propone una divisi\u00f3n de competencias entre el Banco Central y la Comisi\u00f3n Nacional de Valores. El primero conservar\u00eda la supervisi\u00f3n sobre pagos, liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n cuando intervengan pesos o monedas extranjeras; la CNV quedar\u00eda a cargo de la emisi\u00f3n, el registro y la negociaci\u00f3n de valores negociables tokenizados.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, el Ejecutivo busca ampliar los bienes que pueden utilizarse como garant\u00eda para acceder al cr\u00e9dito. Entre ellos figuran activos virtuales, derechos de propiedad intelectual, acciones, cuotas sociales, cr\u00e9ditos contractuales, inventarios, ingresos futuros y saldos en cuentas bancarias o de proveedores de servicios de pago. Para centralizar esa informaci\u00f3n, prev\u00e9 crear un Sistema Federal de Registro de Garant\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma incluye cambios en pagar\u00e9s, cheques, tarjetas, warrants, fideicomisos, fondos comunes de inversi\u00f3n y facturas de cr\u00e9dito electr\u00f3nicas para peque\u00f1as y medianas empresas. Tambi\u00e9n permite cl\u00e1usulas de actualizaci\u00f3n e indexaci\u00f3n en pagar\u00e9s, habilita t\u00edtulos electr\u00f3nicos para cobros por ventas con tarjeta y autoriza a los fondos comunes de inversi\u00f3n a colocar recursos en activos virtuales, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que establezca la CNV.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa formaba parte del proyecto de Ley de Competitividad Financiera que hab\u00eda ingresado en Diputados. Tras el revuelo, desde Econom\u00eda indicaron que la disposici\u00f3n qued\u00f3 de \u201cun borrador viejo\u201d y anticiparon que se corregir\u00e1. 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