{"id":434799,"date":"2025-10-23T20:12:07","date_gmt":"2025-10-23T23:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=434799"},"modified":"2025-10-23T20:12:09","modified_gmt":"2025-10-23T23:12:09","slug":"el-gobierno-acato-una-medida-judicial-y-restituira-mas-de-100-000-pensiones-por-discapacidad-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/el-gobierno-acato-una-medida-judicial-y-restituira-mas-de-100-000-pensiones-por-discapacidad-laboral\/","title":{"rendered":"El Gobierno acat\u00f3 una medida judicial y restituir\u00e1 m\u00e1s de 100.000 pensiones por discapacidad laboral"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>La orden fue emitida por el juez federal de Catamarca, Guillermo D\u00edaz Mart\u00ednez. La decisi\u00f3n fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial. No se podr\u00e1n dar nuevas bajas.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/personas-con-discapacidad.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-434800\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/personas-con-discapacidad.jpg 800w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/personas-con-discapacidad-649x365.jpg 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/personas-con-discapacidad-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/personas-con-discapacidad-768x432.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/personas-con-discapacidad-750x422.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El gobierno de Javier Milei acat\u00f3 la orden del juez Guillermo D\u00edaz Mart\u00ednez, titular del Juzgado Federal N.\u00ba 2 de Catamarca, y restablecer\u00e1 las 119.033 pensiones no contributivas por discapacidad laboral que hab\u00eda suspendido. No se restablecer\u00e1n los beneficios a las personas presas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La medida hab\u00eda sido apelada por el interventor de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Alejandro Alberto Vilches, pero la justicia federal catamarque\u00f1a mantuvo la decisi\u00f3n que sostiene: <strong>\u201crestablecer en un plazo de 24 horas la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en todo el pa\u00eds y abstenerse de aplicar nuevas bajas hasta que se dicte una sentencia definitiva en el expediente\u201d.<\/strong> La decisi\u00f3n del gobierno de La Libertad Avanza fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial de hoy y se hizo efectiva a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de la ANDIS 13901\/2025.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La decisi\u00f3n se tom\u00f3 luego de que el juez D\u00edaz Mart\u00ednez le exigiera a la Agencia Nacional de Discapacidad restablecer las pensiones por discapacidad a aquellas personas a las que se les hab\u00edan suspendido, <\/strong>luego de aceptar la cautelar que present\u00f3 la Asociaci\u00f3n de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFADIM), representada por Dalmacio Mera, el Defensor del Pueblo de Catamarca.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo del magistrado, tal como ya inform\u00f3 este medio, hab\u00eda sido a favor de un grupo de beneficiarios en el marco de la causa \u201cDefensor del Pueblo y otro c\/ ANDIS s\/ acci\u00f3n de amparo ley 16.986 con cautelar\u201d. <strong>Adem\u00e1s, el juez manifest\u00f3 que estos \u201cson derechos de indudable naturaleza colectiva\u201d, pero tambi\u00e9n \u201cindividuales\u201d, afectados de manera com\u00fan \u201cpor una norma inconstitucional\u201d y por una ejecuci\u00f3n \u201cirregular\u201d por parte de la Administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>\u201cA\u00fan no hay bajas definitivas\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el gobierno nacional le dijeron a Infobae: \u201cDesde la intervenci\u00f3n actual, encabezada por el doctor Alejandro Vilches, ya se restablecieron m\u00e1s de 622 pensiones suspendidas, debido a que estos beneficiarios acreditaron la incapacidad laboral. La restituci\u00f3n de la pensi\u00f3n se realiza en 48 horas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n recordaron que: <strong>\u201cEl resto de las personas que dejaron de percibir la pensi\u00f3n -por no cumplir los requisitos- no ha demostrado a\u00fan que el beneficio le corresponde. Como m\u00ednimo hace dos meses que se les suspendi\u00f3 el beneficio. No obstante esto, a\u00fan no est\u00e1n dadas de baja definitivamente, ya que la intervenci\u00f3n de ANDIS est\u00e1 estudiando caso por caso\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el Ministerio de Salud explicaron que: \u201cLas auditor\u00edas implementadas por la actual gesti\u00f3n tienen como objetivo reordenar un sistema hist\u00f3ricamente usado con fines pol\u00edticos y clientelares, lo que se observa en c\u00f3mo crecieron las pensiones entre 2003 y 2023, de 200.000 a 1.250.000\".<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3 el vocero presidencial, Manuel Adorni, desde el inicio de la gesti\u00f3n de La Libertad Avanza <strong>\u201cse han encontrado 27.149 pensiones de personas fallecidas (que alguien segu\u00eda cobrando) y 55.318 beneficiarios renunciaron a la pensi\u00f3n en vez de demostrar la incapacidad laboral. Es decir, 82.467 personas estaban cobrando un beneficio que no le corresponde, sino a quien verdaderamente lo necesita. Descubrir esta defraudaci\u00f3n fue posible gracias al proceso de auditor\u00eda llevado adelante\u201d, y aclar\u00f3: \u201cEl objetivo de la gesti\u00f3n es garantizar que el beneficio llegue a quienes realmente lo necesitan y que no haya desv\u00edos, ni personas que cobren lo que no merecen\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Bolet\u00edn Oficial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En su art\u00edculo primero la ANDIS dispuso: \u201cRestabl\u00e9cese el pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, suspendidas por los actos administrativos dictados oportunamente, respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-117938159-APNDAAEYL#AND), que forma parte de la presente, en cumplimiento de la medida cautelar dictada en el marco de la causa \u2018DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTROS c\/ ANDIS s\/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C\/CAUTELAR\u2019, Expediente N.\u00ba FTU 013578\/2025\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo segundo Vilches establece:<strong> \u201cEl pago de las prestaciones precedentemente ordenado, ser\u00e1 efectuado de acuerdo al cronograma de pagos vigente establecido por la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES)\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De esas 119.000 pensiones el gobierno ya hab\u00eda restablecido casi 20.000, que corresponden a Catamarca y Formosa por presentaciones colectivas locales. En este segundo fallo, el juez Guillermo D\u00edaz Mart\u00ednez lo hizo extensivo a todo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La mayor\u00eda de las pensiones dadas de baja o suspendidas fueron por disposiciones del ex titular de la ANDIS, Diego Spagnuolo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El fallo del juez federal catamarque\u00f1o record\u00f3 que el reclamo colectivo se origin\u00f3 en la \u201csuspensi\u00f3n de las pensiones no contributivas por invalidez laboral de cada uno de los beneficiarios afectados y de todo el colectivo\u201d, derivada de la aplicaci\u00f3n del decreto del Ejecutivo. En su an\u00e1lisis t\u00e9cnico cit\u00f3 la doctrina del caso \u201cHalabi, Ernesto c\/ PEN Ley 25.837 y decreto 1564\/04 s\/ amparo\u201d, en el que la Corte Suprema de Justicia estableci\u00f3 los criterios de legitimaci\u00f3n en procesos colectivos y defini\u00f3 los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homog\u00e9neos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan el magistrado, la causa se encuadra en esa categor\u00eda, ya que existe \u201cun hecho, \u00fanico o continuado, que provoca la lesi\u00f3n a todos ellos y, por lo tanto, es identificable una causa f\u00e1ctica homog\u00e9nea\u201d.<\/strong> Esa homogeneidad, indic\u00f3, \u201clleva a considerar razonable la realizaci\u00f3n de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en \u00e9l se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del da\u00f1o\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El vocero presidencial, Manuel Adorni, realiz\u00f3 varias conferencias de prensa anunciando las miles de bajas, el dinero que se ahorraba el Estado y numerando una serie de hechos irregulares a trav\u00e9s de los cuales se hab\u00edan obtenido algunas de las pensiones no contributivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El amparo al que hizo lugar el juez de Catamarca denunci\u00f3 las deficiencias en las notificaciones enviadas por la ANDIS, exigencias desproporcionadas en traslados para validar las pensiones y plazos exiguos para presentar documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los denunciantes sostuvieron que esas condiciones afectaron la posibilidad de ejercer una defensa administrativa adecuada. El juez D\u00edaz Mart\u00ednez marc\u00f3 en su resoluci\u00f3n la legitimaci\u00f3n extraordinaria al Defensor del Pueblo de Catamarca para actuar en representaci\u00f3n del grupo afectado y exigi\u00f3 que se subsane la vacancia prolongada en la Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n, como tambi\u00e9n la falta de una ley que regule las acciones colectivas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La medida responde al mismo contexto que motiv\u00f3 el amparo anterior, presentado por la Asociaci\u00f3n de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos afectados y el Defensor del Pueblo provincial,<\/strong> quienes reclamaron la nulidad de las suspensiones de pensiones y la inconstitucionalidad del Decreto 843\/2024, que modific\u00f3 los requisitos de acceso a los beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>La norma, dictada en septiembre del a\u00f1o pasado, elev\u00f3 al 66 % el umbral de \u201cdisminuci\u00f3n de la capacidad laborativa\u201d y ampli\u00f3 las causales de suspensi\u00f3n y caducidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las organizaciones denunciaron que el proceso de auditor\u00eda iniciado por la ANDIS en agosto de 2024 se llev\u00f3 a cabo sin un marco normativo claro, sin criterios de evaluaci\u00f3n p\u00fablicos ni medidas de accesibilidad adecuadas para las personas con discapacidad.<\/strong> Se\u00f1alaron, adem\u00e1s, que muchas notificaciones no fueron entregadas o conten\u00edan defectos formales que impidieron a los beneficiarios ejercer su derecho de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la ANDIS dejaron en claro: <strong>\u201cLa voluntad de quienes encabezan esta intervenci\u00f3n es cumplir con las decisiones judiciales, pero defender la transparencia, el uso responsable de los recursos p\u00fablicos y la integridad del sistema de pensiones\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esto es: \u201cRestablecer indiscriminadamente el universo de pensiones suspendidas implicar\u00eda devolver el beneficio tambi\u00e9n a personas que no cumplen los requisitos legales, incluyendo:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>Personas presas, con antecedentes delictivos o causas judiciales abiertas.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia o con ingresos formales incompatibles.<\/li>\n\n\n\n<li>Personas sin diagn\u00f3stico m\u00e9dico claro o con certificados ap\u00f3crifos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan se pudo saber, Vilches decidi\u00f3 no restituir el beneficio a presos, por m\u00e1s que el fallo del juez ordena lo contrario.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La orden fue emitida por el juez federal de Catamarca, Guillermo D\u00edaz Mart\u00ednez. La decisi\u00f3n fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial. No se podr\u00e1n dar nuevas bajas. El gobierno de Javier Milei acat\u00f3 la orden del juez Guillermo D\u00edaz Mart\u00ednez, titular del Juzgado Federal N.\u00ba 2 de Catamarca, y restablecer\u00e1 las 119.033 pensiones no contributivas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":49,"featured_media":434800,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_stopmodifiedupdate":false,"_modified_date":"","inline_featured_image":false,"spay_email":"","jetpack_publicize_message":""},"categories":[2,514],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/personas-con-discapacidad.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434799"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/users\/49"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=434799"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434799\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":434801,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/434799\/revisions\/434801"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/434800"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=434799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=434799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=434799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}