{"id":430205,"date":"2025-07-18T19:20:52","date_gmt":"2025-07-18T22:20:52","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=430205"},"modified":"2025-07-18T19:20:53","modified_gmt":"2025-07-18T22:20:53","slug":"otro-fallo-de-la-justicia-laboral-contra-milei-obligan-al-gobierno-a-convocar-a-la-paritaria-nacional-docente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/otro-fallo-de-la-justicia-laboral-contra-milei-obligan-al-gobierno-a-convocar-a-la-paritaria-nacional-docente\/","title":{"rendered":"Otro fallo de la justicia laboral contra Milei: obligan al Gobierno a convocar a la paritaria nacional docente"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>La Sala IV de la C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por CTERA contra el decreto 341, que hab\u00eda apartado al Estado Nacional de la negociaci\u00f3n salarial del sector educativo.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/paritaria-nacional-docente.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-430206\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/paritaria-nacional-docente.jpg 800w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/paritaria-nacional-docente-649x365.jpg 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/paritaria-nacional-docente-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/paritaria-nacional-docente-768x432.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/paritaria-nacional-docente-750x422.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Sala IV de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendi\u00f3 la aplicaci\u00f3n del decreto 341 dictado por Javier Milei que establec\u00eda el apartamiento del Gobierno de la Paritaria Nacional Docente y oblig\u00f3 a convocarla para fijar el piso salarial del sector, que se mantiene en $500 mil desde el 26 de marzo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El decreto 341, que rige desde el 21 de mayo, fij\u00f3 que las negociaciones para fijar los salarios del sector ten\u00edan que ser entabladas por el Consejo Federal de Educaci\u00f3n y los gremios, sin intervenci\u00f3n del Estado Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para ello modific\u00f3 el art\u00edculo 10 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, alterando la integraci\u00f3n y funcionamiento de la negociaci\u00f3n colectiva docente y otorgando a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n la facultad de requerir nuevas propuestas sobre el tema salarial por razones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El nuevo texto del art\u00edculo 10 establece que el Consejo Federal de Educaci\u00f3n y las entidades gremiales docentes con representaci\u00f3n nacional acordar\u00e1n un convenio marco sobre condiciones laborales, calendario educativo, salario m\u00ednimo docente y carrera docente,<\/strong> pero la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, a cargo de Carlos Torrendell, podr\u00e1 refrendar el convenio o requerir una nueva propuesta si existen razones presupuestarias que impidan su instrumentaci\u00f3n en el marco del Programa Nacional de Compensaci\u00f3n Salarial Docente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los integrantes de la Sala IV de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Silvia Pinto Varela y H\u00e9ctor Guisado, son los mismos que el 9 de junio confirmaron la medida cautelar que suspendi\u00f3 el DNU 340 que reglament\u00f3 el derecho a huelga en varias actividades que fueron calificadas como esenciales y trascendentales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la sentencia que se conoci\u00f3 este viernes, los camaristas admitieron una acci\u00f3n de amparo presentada por la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de la Educaci\u00f3n de la Rep\u00fablica Argentina (CTERA) contra el Estado Nacional<\/strong> en el que piden la nulidad e inconstitucionalidad del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 341 y la convocatoria a la negociaci\u00f3n colectiva docente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Capital Humano, objet\u00f3 la medida cautelar y plante\u00f3 \u201cla falta de agotamiento de la v\u00eda administrativa, ausencia de perjuicio irreparable y falta de contracautela\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Luego, un juez laboral de primera instancia desestim\u00f3 la medida cautelar solicitada por CTERA con el argumento de que su tratamiento implicar\u00eda un adelanto de jurisdicci\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n de fondo y se basa en la presunci\u00f3n de legitimidad del acto administrativo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>CTERA apel\u00f3 la decisi\u00f3n y sostuvo que existen precedentes jurisprudenciales que avalan la procedencia de la medida cautelar y que el decreto impugnado carece de sustento en la delegaci\u00f3n legislativa invocada.<\/p>\n\n\n\n<p>En su recurso, el sindicato que lideran Sonia Alesso y Roberto Baradel expone fundamentos jur\u00eddicos y cita jurisprudencia que, a su entender, respaldan la suspensi\u00f3n provisoria del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 341: <strong>se\u00f1ala que la norma modifica el art\u00edculo 10 de la Ley 26.075 sin que exista delegaci\u00f3n legislativa v\u00e1lida en el art\u00edculo 3 inciso a) de la Ley 27.742, lo que contraviene el art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Estado Nacional insisti\u00f3 en que no se cumplen los requisitos legales para la medida cautelar y reiter\u00f3 que no se acredit\u00f3 la verosimilitud del derecho ni la ilegitimidad del acto impugnado, y que tampoco se demostr\u00f3 la existencia de peligro en la demora ni de un da\u00f1o irreparable, conforme a lo exigido por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ahora, la Sala IV de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirti\u00f3 que la delegaci\u00f3n legislativa invocada por el Poder Ejecutivo para dictar el decreto no resulta clara ni suficiente, y que la reforma podr\u00eda vulnerar principios constitucionales sobre la divisi\u00f3n de poderes y la negociaci\u00f3n colectiva.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen fiscal y la resoluci\u00f3n judicial se\u00f1alan que la delegaci\u00f3n legislativa admitida por la Constituci\u00f3n Nacional s\u00f3lo procede en materias de administraci\u00f3n o emergencias p\u00fablicas, con plazo fijado por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El tribunal destac\u00f3 que la reforma introducida por el decreto 341 impacta directamente en la negociaci\u00f3n colectiva docente,<\/strong> una prerrogativa protegida por normas supralegales como los Convenios 98, 151 y 154 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT).<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la suspensi\u00f3n precautoria de la norma resulta relevante porque la negociaci\u00f3n colectiva docente, de la que participa CTERA, cuenta con protecci\u00f3n internacional.<strong> El decreto permite a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n condicionar la validez de los acuerdos a razones presupuestarias, lo que afecta la autonom\u00eda de la negociaci\u00f3n, seg\u00fan afirm\u00f3 en la sentencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, los camaristas consideraron insuficientes los argumentos del Estado Nacional, que se limita a invocar la integraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en el Consejo Federal de Educaci\u00f3n y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la administraci\u00f3n general del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seg\u00fan la sentencia, el Estado Nacional no demuestra que la disposici\u00f3n bajo examen se encuentre comprendida en la normativa que le sirve de sustento. <\/strong>Y que la referencia a la integraci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y a la discrecionalidad administrativa no es suficiente para justificar la modificaci\u00f3n introducida por el decreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Agreg\u00f3 que la finalidad del proceso cautelar es asegurar la eficacia pr\u00e1ctica de la sentencia definitiva, y la fundabilidad de \u201cla pretensi\u00f3n cautelar depende de un an\u00e1lisis de probabilidad, no de certeza\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, la C\u00e1mara revoc\u00f3 la resoluci\u00f3n judicial de primera instancia y admiti\u00f3 la medida cautelar de CTERA, suspendiendo la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 341 hasta que se dicte la sentencia definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>En un comunicado de prensa, la titular de CTERA, Sonia Alesso, destac\u00f3 que <strong>\u201cla sentencia conlleva la obligaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional de convocar a la Paritaria Nacional Docente, proceder que hasta el momento se ha negado no obstante los reclamos en tal sentido formulado por CTERA en el marco de la situaci\u00f3n salarial que es literalmente agobiante por la devastaci\u00f3n del poder adquisitivo de los sueldos\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para la dirigente gremial, <strong>\u201cel accionar del Gobierno Nacional al pretender dinamitar la Paritaria Nacional Docente se inscribe en la ofensiva enderezada a intentar la destrucci\u00f3n de la educaci\u00f3n provocada por el no pago a los docentes de todo el pa\u00eds de la asignaci\u00f3n remunerativa del Fondo Nacional de Incentivo (FONID) a cargo de la Naci\u00f3n<\/strong>, la eliminaci\u00f3n de la conectividad para maestras y maestros, la supresi\u00f3n de diversos programas sociales para docentes y nuestras infancias y el no giro de partidas para comedores escolares, entre otras medidas de evidente desprecio hacia las y los docentes de nuestro pa\u00eds y ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que deben concurrir a la escuela\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala IV de la C\u00e1mara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una 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