{"id":428061,"date":"2025-05-29T19:29:13","date_gmt":"2025-05-29T22:29:13","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=428061"},"modified":"2025-05-29T19:29:19","modified_gmt":"2025-05-29T22:29:19","slug":"ruta-del-dinero-k-la-corte-suprema-dejo-firmes-las-condenas-contra-lazaro-baez-y-otros-implicados-en-la-causa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/ruta-del-dinero-k-la-corte-suprema-dejo-firmes-las-condenas-contra-lazaro-baez-y-otros-implicados-en-la-causa\/","title":{"rendered":"Ruta del dinero K: la Corte Suprema dej\u00f3 firmes las condenas contra L\u00e1zaro B\u00e1ez y otros implicados en la causa"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>Lo hizo al rechazar los recursos planteados por todos los condenados. La decisi\u00f3n es la antesala de lo que puede resolver el tribunal en la causa \u201cVialidad\u201d, en la que est\u00e1 condenada la ex presidenta Cristina Kirchner. El juez Carlos Rosenkrantz vot\u00f3 en disidencia.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/lazaro-baez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-428062\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/lazaro-baez.jpg 800w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/lazaro-baez-649x365.jpg 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/lazaro-baez-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/lazaro-baez-768x432.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/lazaro-baez-750x422.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En una decisi\u00f3n de alto impacto pol\u00edtico y judicial, la Corte Suprema dej\u00f3 firmes las condenas en la causa conocida como \u201cla ruta del dinero K\u201d, al rechazar por mayor\u00eda los recursos de apelaci\u00f3n planteados por los condenados, entre ellos, el empresario L\u00e1zaro B\u00e1ez.<\/strong> Para resolverlo, debi\u00f3 sortear dos conjueces que se sumaron al tribunal. El fallo lleva la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Mariano Lozano y Ram\u00f3n Luis Gonz\u00e1lez, mientras que el juez Carlos Rosenkrantz vot\u00f3 en disidencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El tribunal oral que intervino en el caso deber\u00e1 resolver ahora cu\u00e1les de las condenas son de cumplimiento efectivo y ordenar las detenciones que correspondan. En el caso de Ba\u00e9z, ya se encuentra cumpliendo arresto domiciliario con tobillera electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta causa puede ser un antecedente de peso para determinar qu\u00e9 decisi\u00f3n puede tomar la Corte Suprema en la causa \u201cVialidad\u201d, en la que est\u00e1 condenada a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n Cristina Kirchner, junto a otros acusados. El resultado de ese fallo tendr\u00e1 un impacto directo en las aspiraciones pol\u00edticas de la expresidenta, ya que la impedir\u00eda postularse como candidata a diputada si se confirma antes de agosto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la Ruta del dinero K, los planteos que llegaron a estudio de la Corte se vinculan con la causa que investig\u00f3 la presunta intervenci\u00f3n de L\u00e1zaro B\u00e1ez y un grupo de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas ligado al Grupo Austral, en una operatoria considerada por la Justicia como lavado de activos.<\/strong> En diversas instancias judiciales, tanto el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 de Caba como la Sala IV de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal, consideraron que esas operatorias proven\u00edan o bien del fraude contra la administraci\u00f3n p\u00fablica o de la evasi\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Los implicados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 19 de mayo pasado, y ante la falta de tres votos coincidentes, la Corte Suprema tuvo que sortear dos conjueces, ya que carec\u00eda de mayor\u00eda para resolver. Resultaron designados para intervenir en esta causa los camaristas Mariano Lozano (de General Roca) y Ram\u00f3n Luis Gonz\u00e1lez (de Corrientes).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tanto los conjueces sorteados, como Lorenzetti y Rosatti, decidieron dejar firmes las condenas de Casaci\u00f3n mediante la desestimaci\u00f3n de los planteos por aplicaci\u00f3n del art. 280. En disidencia, el juez Rosenkrantz entendi\u00f3 que la causa deb\u00eda remitirse a la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con dichas conductas, <strong>el TOF 4 de CABA conden\u00f3 a L\u00e1zaro B\u00e1ez a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n; a Mart\u00edn B\u00e1ez a 9 a\u00f1os; a Leonardo Fari\u00f1a a 5 a\u00f1os, reduci\u00e9ndole la pena por haber cooperado con la investigaci\u00f3n en car\u00e1cter de \u201carrepentido\u201d; a Daniel P\u00e9rez Gad\u00edn a ocho a\u00f1os; a Jorge Chueco a 8 a\u00f1os; a Julio Mendoza a 6 a\u00f1os; a Juan De Rasis a 6 a\u00f1os; a Fabi\u00e1n Rossi, Cesar Fern\u00e1ndez, Leandro B\u00e1ez, Eduardo Castro y Walter Zanzot a 5; a Federico Elaskar, Mart\u00edn Eraso y Claudio Bustos a 4 a\u00f1os y 6 meses, y a Carlos Molinari a 4 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u200bEn la misma sentencia, se orden\u00f3 el decomiso de U$S 54.872866,69 y se impusieron multas a las firmas involucradas en la causa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u200bLa sentencia del TOF 4 fue confirmada parcialmente por la Sala IV de la Casaci\u00f3n, que absolvi\u00f3 a L\u00e1zaro B\u00e1ez por un hecho (la compra del campo en Mendoza) y a Molinari por otro, adem\u00e1s de reducir las penas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Luego de este fallo, las penas que quedaron reducidas fueron las de L\u00e1zaro B\u00e1ez (a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n), Mart\u00edn B\u00e1ez (a 6 a\u00f1os y 6 meses ), Fari\u00f1a (a 3 a\u00f1os y 6 meses), P\u00e9rez Gad\u00edn y Chueco (a 6 a\u00f1os), Mendoza (a 5 a\u00f1os) y Rossi, Fern\u00e1ndez y De Rasis (a 4 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Contra la resoluci\u00f3n de la Sala IV de Casaci\u00f3n acudieron a la Corte en queja las defensas de L\u00e1zaro B\u00e1ez y Mart\u00edn B\u00e1ez, de Chueco, de Fern\u00e1ndez, de Mendoza, de Zanzot, de Bustos, de De Rasis, de Castro, de Rossi, de Molinari y de P\u00e9rez Gad\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las partes acusadoras no impugnaron la decisi\u00f3n del tribunal intermedio, por la cual quedaron firmes las absoluciones de las dos hijas de L\u00e1zaro B\u00e1ez, que hab\u00edan sido condenadas por el TOF, pero desvinculadas por Casaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Qu\u00e9 prob\u00f3 la Justicia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La investigaci\u00f3n se centr\u00f3 en distintas maniobras de lavado, independientes entre s\u00ed. La principal de ellas es la que el tribunal de juicio denomin\u00f3: \u201ccircuito de expatriaci\u00f3n y reingreso de fondos\u201d, que alude a la maniobra consistente en el traslado del dinero de origen il\u00edcito en efectivo, desde Santa Cruz a Buenos Aires,<\/strong> en aeronaves de la empresa de taxis a\u00e9reos, para luego transferirlo mediante la financiera SGI a cuentas bancarias en Uruguay y, desde all\u00ed, a cuentas en bancos suizos abiertas a nombre de empresas off shore constituidas en Panam\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, los fondos habr\u00edan sido utilizados para adquirir bonos de la deuda p\u00fablica nacional, posteriormente vendidos en la Argentina para completar la repatriaci\u00f3n de los fondos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Los argumentos de las defensas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La decisi\u00f3n fue apelada por todos los condenados. Sus argumentos centrales giraron en torno a la valoraci\u00f3n de la prueba y la condena por auto-lavado, ya que, al momento de comenzar la supuesta maniobra, dicha actividad no se encontraba penada por el C\u00f3digo Penal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En sus recursos, los condenados criticaron el modo en que se valoraron las pruebas tanto en la sentencia del TOF 4 como en la de la Sala IV de Casaci\u00f3n que la confirm\u00f3, como as\u00ed tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n de las agravantes por haber actuado como una \u201casociaci\u00f3n o banda\u201d o por la \u201chabitualidad\u201d en la comisi\u00f3n del lavado de activos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Denunciaron tambi\u00e9n que se perjudic\u00f3 a las defensas al haberse convalidado el inicio de las actuaciones a partir de declaraciones de Elaskar, que calificaron de \u201cguionadas\u201d; la incorporaci\u00f3n de documentaci\u00f3n proveniente de Suiza sin peritar su autenticidad y de las filmaciones de las c\u00e1maras de seguridad de la financiera \u201cLa Rosadita\u201d, aportadas por Artear;<\/strong> el rechazo a la incorporaci\u00f3n de mails enviados por el imputado De Rasis a los bancos suizos; el juzgamiento de estos hechos en forma separada a la de las causas \u201cVialidad\u201d, \u201cHotesur\u201d y \u201cLos Sauces\u201d y la imposibilidad de la defensa de Molinari de interrogar a Fari\u00f1a (cuyos dichos fueron, en opci\u00f3n de su defensa, la principal prueba de cargo en su contra).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se invoc\u00f3 la presunta violaci\u00f3n del principio que proh\u00edbe aplicar retroactivamente la ley penal, desde que el tipo penal de lavado de activos previsto en el art. 303.1 del CP (que permite sancionar el blanqueo de fondos provenientes de un il\u00edcito propio) fue aplicado a conductas atribuidas a L\u00e1zaro B\u00e1ez con anterioridad a su entrada en vigencia (en 2011). Esto es: cuando se encontraba en vigencia el tipo penal del art. 278.1 del CP, que en forma expresa vedaba la punici\u00f3n del \u201cauto lavado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sin embargo, tal como aclar\u00f3 la Corte en el caso precedente \u201cVidal\u201d, la aplicaci\u00f3n del art. 280 de CPCCN, para declarar inadmisibles los recursos extraordinarios, tiene como efecto la confirmaci\u00f3n de la sentencia apelada, pero no implica una convalidaci\u00f3n, por parte del tribunal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Rosenkrantz, en disidencia, entendi\u00f3 que correspond\u00eda solicitar los autos principales y pedir la opini\u00f3n del Procurador General. Esto por disentir con la postura adoptada por la Sala IV de Casaci\u00f3n, en cuanto entendi\u00f3 que, en la medida en que los actos cometidos en relaci\u00f3n con la principal maniobra investigada pod\u00edan ser considerados como actos de \u201cadministraci\u00f3n\u201d, el delito de lavado de activos cometido por B\u00e1ez era un \u201cdelito permanente\u201d y, en consecuencia, correspond\u00eda aplicarle la ley penal vigente al momento en que dej\u00f3 de cometerse, cuando ya se encontraba vigente el tipo penal que permit\u00eda castigar el \u201cauto lavado\u201d.<strong> En sentido opuesto, Rosenkrantz sostiene, desde que se expidi\u00f3 en el fallo \u201cMui\u00f1a\u201d, referido a la aplicaci\u00f3n del beneficio del \u201c2x1\u201d a los condenados por cr\u00edmenes de lesa humanidad, que la prohibici\u00f3n de aplicar retroactivamente la ley penal rige tambi\u00e9n para los \u201cdelitos permanentes\u201d.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo hizo al rechazar los recursos planteados por todos los condenados. 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