{"id":420348,"date":"2024-12-05T18:20:49","date_gmt":"2024-12-05T21:20:49","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=420348"},"modified":"2024-12-05T18:20:51","modified_gmt":"2024-12-05T21:20:51","slug":"la-corte-suprema-ordeno-que-cristina-kirchner-vaya-a-juicio-oral-por-el-memorandum-con-iran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/la-corte-suprema-ordeno-que-cristina-kirchner-vaya-a-juicio-oral-por-el-memorandum-con-iran\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema orden\u00f3 que Cristina Kirchner vaya a juicio oral por el Memor\u00e1ndum con Ir\u00e1n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>Con la firma de todos sus integrantes, el m\u00e1ximo tribunal rechaz\u00f3 el pedido de las defensas para sostener el sobreseimiento de la ex presidenta y otros involucrados.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/cristina-kirchner.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-420349\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/cristina-kirchner.jpg 800w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/cristina-kirchner-649x365.jpg 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/cristina-kirchner-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/cristina-kirchner-768x432.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/cristina-kirchner-750x422.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cristina Kirchner tendr\u00e1 que enfrentar el juicio oral por el Memor\u00e1ndum con Ir\u00e1n, la denuncia que impuls\u00f3 el fiscal Alberto Nisman antes de morir, seg\u00fan resolvi\u00f3 este jueves la Corte Suprema de Justicia. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda (en un voto conjunto), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.<\/strong> Ninguno se meti\u00f3 en el fondo de la cuesti\u00f3n, ni se puso a valorar las pruebas del expediente. Lo que el m\u00e1ximo tribunal hizo fue descartar la existencia de arbitrariedad o gravedad institucional en la decisi\u00f3n tomada por Casaci\u00f3n cuando dispuso que el caso deb\u00eda ventilarse en un debate oral y p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cLa gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que esta Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusi\u00f3n. No toda decisi\u00f3n dictada en un caso de trascendencia es en s\u00ed misma trascendente, ni reviste gravedad institucional\u201d,<\/strong> sostuvo el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de la ex vicepresidenta hab\u00eda sostenido que se trataba de un acto de pol\u00edtica no judiciable la decisi\u00f3n de la firma de ese pacto. A eso, la Corte respondi\u00f3 que \u201c<strong>la Sala I de la C\u00e1mara Federal de la Casaci\u00f3n Penal sostuvo que la hip\u00f3tesis delictiva postulada por las acusaciones no se reduc\u00eda a la suscripci\u00f3n de un tratado internacional, sino que tal circunstancia deb\u00eda ser valorada en conjunto con las negociaciones realizadas por \u2018canales paralelos\u2019 a los carriles funcionales y que vehiculizaban el fin il\u00edcito sostenido por las acusaciones, consistente en dotar de impunidad a los ciudadanos iran\u00edes a los que se les atribuye el atentado a la A.M.I.A.\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En otra resoluci\u00f3n, la Corte rechaz\u00f3 una recusaci\u00f3n planteada por el ex Procurador del Tesoro Carlos Zannini contra los miembros del M\u00e1ximo Tribunal y ratific\u00f3 la continuidad de los jueces Andr\u00e9s Basso, Javier R\u00edos y Rodrigo Gim\u00e9nez Uriburu, que ser\u00e1n los encargados de sentar a los acusados en el banquillo. <strong>La defensa de CFK los hab\u00eda cuestionado: Basso y Gim\u00e9nez Uriburu ya la condenaron por la causa Vialidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la causa, adem\u00e1s de CFK, est\u00e1n acusados Eduardo Zuain, Zannini, Oscar Parrilli, Angelina Abbona, Juan Mart\u00edn Mena, Andr\u00e9s Larroque, Luis D\u00b4El\u00eda, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Ram\u00f3n Bogado.<\/strong> El ex canciller H\u00e9ctor Timerman falleci\u00f3 en el curso del debate<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>La causa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La causa se abri\u00f3 con la denuncia de Alberto Nisman en enero de 2015 cuando CFK a\u00fan era presidenta. Fue desestimada por el juez Daniel Rafecas y por los jueces de la C\u00e1mara Federal porte\u00f1a, por dos votos a uno. El entonces fiscal de la C\u00e1mara Federal Germ\u00e1n Moldes apel\u00f3, pero el fiscal de Casaci\u00f3n Javier de Luca no sostuvo el recurso por entender que no existi\u00f3 delito.<\/strong> La Sala I de Casaci\u00f3n, con los votos de Ana Mar\u00eda Figueroa, Gustavo Hornos y Luis Cabral, confirm\u00f3 en mayo de 2016 el cierre de la denuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero en Comodoro Py apareci\u00f3 una denuncia por traici\u00f3n a la patria para la entonces ex presidenta, el ex canciller H\u00e9ctor Timerman y los legisladores que hab\u00edan votado el Memor\u00e1ndum con Ir\u00e1n. Se present\u00f3 adem\u00e1s una prueba nueva: la grabaci\u00f3n de una llamada entre Timerman y el ex titular de la AMIA, Guillermo Borger, en la que ambos se refer\u00edan a la supuesta responsabilidad de Ir\u00e1n en el atentado y el hecho de que el famoso Memor\u00e1ndum de Entendimiento fuera declarado inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tras idas y vueltas, el caso recay\u00f3 en el juzgado de Claudio Bonadio, que el 7 de diciembre de 2017 proces\u00f3 y orden\u00f3 la detenci\u00f3n de Cristina Kirchner, el ex canciller H\u00e9ctor Timerman, el ex secretario legal y t\u00e9cnico Carlos Zannini -que no figuraba entre los denunciados por Nisman-, el piquetero Luis D\u2019El\u00eda, el ex jefe de Quebracho Fernando Esteche y el lobbista iran\u00ed Jorge Khalil. Cristina Kirchner no fue presa: acababa de ser electa senadora.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sin prisi\u00f3n preventiva, fueron procesados el ex secretario general de la Presidencia Oscar Parrilli, hoy senador; la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona; el ex funcionario del Ministerio de Justicia Juan Mart\u00edn Mena, que hoy es ministro de esa \u00e1rea en PBA; Andr\u00e9s Larroque, a cargo de Desarrollo Social en la provincia de Buenos Aires; el ex vicecanciller Eduardo Zuain, y el ex agente de inteligencia Alan Bogado. <strong>A todos los acus\u00f3 de encubrimiento y traici\u00f3n a la Patria. A Timerman se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria por su estado de salud.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La C\u00e1mara Federal confirm\u00f3 los procesamientos (sin la figura de traici\u00f3n a la Patria) y las detenciones ese mismo diciembre de 2017. En enero, el entonces juez Sergio Torres le concedi\u00f3 la libertad a Timerman para que pudiera viajar al exterior a tratarse. El caso pas\u00f3 r\u00e1pidamente a un tribunal oral. <\/strong>El 24 de marzo de 2018, fueron liberados Zannini, D\u2019El\u00eda y Khalil por orden del TOF y con aval de la fiscal\u00eda porque no hab\u00eda riesgos de fuga ni entorpecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEsta acusaci\u00f3n es un disparate judicial, institucional y pol\u00edtico\u201d, sostuvo Cristina Kirchner ante los jueces del Tribunal Oral, cuando el juicio no se hab\u00eda iniciado, y apunt\u00f3 contra los jueces de Casaci\u00f3n que hab\u00edan entendido en la causa por sus v\u00ednculos con el macrismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En octubre del 2021, el Tribunal Oral Federal 8, con la firma de los jueces Gabriela L\u00f3pez I\u00f1iguez, Jos\u00e9 Michilini y Daniel Obligado, dict\u00f3 el sobreseimiento de Cristina Kirchner y el resto de los implicados. Afirm\u00f3 que el Pacto con Ir\u00e1n fue una pol\u00edtica no judiciable. <strong>La DAIA y los familiares de las v\u00edctimas apelaron. En septiembre del 2023, los jueces de Casaci\u00f3n Daniel Petrone y Diego Barroetave\u00f1a ordenaron avanzar con el juicio oral. Eso fue apelado por Cristina Kirchner y el resto de los acusados. Y es a lo que hoy le dijo que no la Corte Suprema.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Los argumentos del m\u00e1ximo tribunal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el voto de Rosatti y Maqueda, al que adhiri\u00f3 Rosenkrantz con excepci\u00f3n de uno de sus considerandos, se entendi\u00f3 que el recurso \u201cno satisface los recaudos exigidos por la ley 48 para su admisibilidad formal, lo que impide a este Tribunal examinar el fondo de la cuesti\u00f3n, sobre la cual no emitir\u00e1 pronunciamiento alguno\u201d. <strong>Luego, se abord\u00f3 y desestim\u00f3 cada uno de los agravios presentados. Lorenzetti, por su parte, entendi\u00f3 que \u201ces contradictorio afirmar que el recurso adolece de falta de fundamentaci\u00f3n, y luego contestar los fundamentos, adelantando opini\u00f3n sobre cuestiones que hacen al fondo de la cuesti\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para Rosenkrantz, \u201cla expresi\u00f3n de las razones por las cuales se declara inadmisible el recurso\u201d encuentra una extensa tradici\u00f3n en la Corte, que se remonta a los inicios de su existencia y llega hasta nuestros d\u00edas. <strong>\u201cExiste una inveterada tradici\u00f3n de este Tribunal de explicitar, en los casos en los que lo estima conveniente, por qu\u00e9 se rechaza un recurso aun cuando ello se haga en virtud de la falta de fundamentaci\u00f3n o de la falta de satisfacci\u00f3n del requisito de sentencia definitiva, o de otros requisitos previstos por la ley 48\u2033,<\/strong> dijo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Para Rosatti y Maqueda, compartido en lo sustancial por Rosenkrantz, es infundada la \u201ccr\u00edtica vinculada a la pretendida vulneraci\u00f3n a la garant\u00eda de juez natural por la integraci\u00f3n de la Sala\u201d de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n. <\/strong>\u201cLa parte disiente con la norma procesal que habilita a los tribunales de alzada, en el ordenamiento nacional y en las circunstancias all\u00ed contempladas, a dictar v\u00e1lidamente resoluciones con la intervenci\u00f3n de dos de sus miembros (art\u00edculo 30 bis in fine del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n), sin haber articulado oportunamente planteo de inconstitucionalidad alguno a este respecto\u201d, se afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En esa l\u00ednea, los jueces afirmaron que \u201cel recurso es errado al se\u00f1alar la ausencia de deliberaci\u00f3n, que surge asentada en forma expresa del fallo impugnado\u201d.<\/strong> \u201cTampoco surge m\u00ednimamente fundada la alegada afectaci\u00f3n al derecho a ser juzgada en un plazo razonable, de modo tal que permita equiparar lo resuelto a una sentencia definitiva en los t\u00e9rminos en que lo ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal\u201d, se se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Corte no qued\u00f3 demostrada la supuesta arbitrariedad en el caso. <strong>\u201cFrente a los motivos que sostienen el decisorio impugnado, la recurrente se limita a formular su planteo sin controvertir adecuadamente las afirmaciones del tribunal apelado\u201d,<\/strong> agreg\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la firma de todos sus integrantes, el m\u00e1ximo tribunal rechaz\u00f3 el pedido de las defensas para sostener el sobreseimiento de la ex presidenta y otros involucrados. 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