{"id":419609,"date":"2024-11-21T18:35:57","date_gmt":"2024-11-21T21:35:57","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=419609"},"modified":"2024-11-21T18:35:59","modified_gmt":"2024-11-21T21:35:59","slug":"la-corte-suprema-declaro-la-inconstitucionalidad-de-la-prision-perpetua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/la-corte-suprema-declaro-la-inconstitucionalidad-de-la-prision-perpetua\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la prisi\u00f3n perpetua"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>En una sentencia firmada por Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, los jueces del m\u00e1ximo tribunal dejaron firme un fallo que indica que la reclusi\u00f3n perpetua afecta el \u201cderecho a la esperanza\u201d de un condenado. Lorenzetti no acompa\u00f1\u00f3.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/corte-suprema.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-419610\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/corte-suprema.jpg 800w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/corte-suprema-649x365.jpg 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/corte-suprema-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/corte-suprema-768x432.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/corte-suprema-750x422.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n dej\u00f3 este jueves firme un fallo en donde se declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la prisi\u00f3n perpetua en la Argentina porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos.<\/strong> Fue al rechazar un recurso de la fiscal\u00eda contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectaci\u00f3n al derecho a la esperanza de un condenado. La decisi\u00f3n fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cNo se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposici\u00f3n de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cu\u00e1l es el r\u00e9gimen definitivamente aplicable de la pena impuesta\u201d,<\/strong> se afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata del caso en el que el delincuente Sebasti\u00e1n Alejandro Guerra dispar\u00f3 con arma de fuego y asesin\u00f3 a Mar\u00eda Luj\u00e1n Campilongo, de 34 a\u00f1os, que era cabo de la Polic\u00eda Federal; hiriendo tambi\u00e9n a su novio, Diego Hern\u00e1n Ghiglione, de 28 a\u00f1os, quien sobrevivi\u00f3 a los disparos recibidos.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos generales, el fallo de la CSJN implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del C\u00f3digo Penal no pueden acceder a la libertad condicional. <strong>La principal consecuencia es que la pena de \u201cprisi\u00f3n perpetua\u201d deja de ser \u201crealmente perpetua\u201d a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La pareja de polic\u00edas estaba de vacaciones, pero iba a trabajar vestidos de civil. Ella manejaba y cuando estaban por llegar a la seccional, la rodearon dos autos con al menos seis delincuentes que dispararon 30 tiros y la asesinaron al impactar un disparo en la cabeza. <strong>El 19 de noviembre de 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N\u00b02 de CABA a la pena de prisi\u00f3n perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio tambi\u00e9n reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El hecho ocurri\u00f3 el 19 de noviembre de 2012. Doce a\u00f1os despu\u00e9s, el fallo avala una postura que permitir\u00eda la libertad del condenado con independencia de la afectaci\u00f3n de las v\u00edctimas. La sentencia se basa en \u201cel derecho a la esperanza\u201d, es decir, que el condenado a prisi\u00f3n perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitaci\u00f3n y por ende su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En rigor, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n declar\u00f3 mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscal\u00eda hab\u00eda cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisi\u00f3n realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en alg\u00fan momento de su vida.<\/strong> En el caso, la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hab\u00eda declarado la inconstitucionalidad de la norma que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional cuando se cometen determinados delitos. El caso lleg\u00f3 a la Corte por apelaci\u00f3n del fiscal, quien aleg\u00f3 que no era el momento procesal para analizar la legalidad de esas normas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Corte consider\u00f3 mal concedido el recurso extraordinario federal, pues la fiscal\u00eda \u201cno rebati\u00f3 los argumentos de la sentencia de c\u00e1mara\u201d, y aclar\u00f3 que en el caso \u201cno se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisi\u00f3n perpetua\u201d.<\/strong> Lo que la recurrente alega, explic\u00f3, es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado, que justifique la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa de Guerra solicit\u00f3 la inconstitucionalidad de la pena de prisi\u00f3n realmente perpetua, por la imposibilidad de acceder a la libertad condicional y la libertad asistida, entre otros beneficios, pero el tribunal rechaz\u00f3 el planteo.<strong> Entendi\u00f3 que Guerra a\u00fan no se encontraba habilitado para solicitar la libertad condicional, al no haber cumplido el tiempo m\u00ednimo de pena exigido para la evaluaci\u00f3n de su concesi\u00f3n. \u201cSolo el efectivo y concreto perjuicio pueden habilitar la competencia del tratamiento de una cuesti\u00f3n como la planteada\u201d, dijo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Contra esa decisi\u00f3n, la defensa interpuso un recurso de casaci\u00f3n. All\u00ed sostuvo la inconstitucionalidad de la pena de prisi\u00f3n realmente perpetua y, en particular, de su aplicaci\u00f3n al caso, en tanto el r\u00e9gimen legal vigente a la fecha del hecho no admit\u00eda el egreso anticipado. <strong>Se\u00f1al\u00f3 que tal sanci\u00f3n vulneraba el mandato resocializador de la pena privativa de la libertad, la exigencia de proporcionalidad y de estricta legalidad, y la prohibici\u00f3n de imposici\u00f3n de castigos crueles o inhumanos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala I de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por mayor\u00eda, declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Penal y, en consecuencia, su inaplicabilidad respecto de la pena impuesta a Guerra. <strong>Afirm\u00f3 que resultaba inequ\u00edvoco que el art\u00edculo 14 del CP, aplicado a penas privativas de libertad perpetua, persegu\u00eda la exclusi\u00f3n social del condenado de modo definitivo y, por ende, era inconciliable con diversos tratados internacionales de derechos humanos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Contra esa decisi\u00f3n, fue la Fiscal\u00eda General la que present\u00f3 un recurso extraordinario federal. Entendi\u00f3 que la sentencia era arbitraria, que el momento oportuno para discutir la constitucionalidad de la norma en cuesti\u00f3n ser\u00eda aquel en que el condenado se encontrase en condiciones de acceder, por ejemplo, a la libertad condicional, y que la resoluci\u00f3n cuestionada hab\u00eda declarado la inaplicabilidad de una norma que (aun) no resultaba aplicable al caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala I de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n en lo Criminal y Correccional concedi\u00f3 el recurso y remiti\u00f3 el caso a la Corte. El M\u00e1ximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, declar\u00f3 mal concedido el recurso extraordinario.<strong> \u201cEn el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisi\u00f3n perpetua\u201d, se subray\u00f3, pero \u201clo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo m\u00ednimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El M\u00e1ximo Tribunal consider\u00f3 que la Fiscal\u00eda no rebati\u00f3 los argumentos de la sentencia de C\u00e1mara en t\u00e9rminos que satisfagan el requisito de fundamentaci\u00f3n aut\u00f3noma (art\u00edculo 15 de la ley 48), que supone que el escrito debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que se apoya el tribunal apelado, de manera concreta y razonada. En tal sentido, se\u00f1al\u00f3 que<strong> \u201csin realizar un m\u00ednimo esfuerzo por responder los numerosos fundamentos que dieron sustento a la resoluci\u00f3n casatoria, la apelante se limita a sostener la inexistencia de un agravio concreto y actual para examinar la constitucionalidad del art\u00edculo 14 del C.P. a partir de que el condenado no ha cumplido con el tiempo m\u00ednimo necesario para solicitar la concesi\u00f3n de la libertad condicional\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, la Corte record\u00f3 que, para que una norma respete el principio de legalidad en materia penal es necesario que, adem\u00e1s de describir la conducta reprochable, establezca la naturaleza y l\u00edmites de la pena de modo tal que, al momento de cometer la infracci\u00f3n, su eventual autor est\u00e9 en condiciones de representarse en t\u00e9rminos concretos la sanci\u00f3n con la que se lo amenaza.<\/p>\n\n\n\n<p>El recurso, concluy\u00f3 la Corte, no refuta las conclusiones de la C\u00e1mara. All\u00ed se afirm\u00f3 que el principio de legalidad en materia penal, que contiene el mandato de certeza, aunado con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad y la prohibici\u00f3n de imponer penas crueles, inhumanas y degradantes,<strong> \u201cexige que la ley defina, de modo expl\u00edcito y con car\u00e1cter previo, la conducta delictiva, la extensi\u00f3n temporal de la pena aplicable y, como derivaci\u00f3n necesaria en el caso de las penas privativas de la libertad perpetuas, las condiciones que debe cumplir el condenado para su reinserci\u00f3n social, lo que supone establecer el plazo de revisi\u00f3n del cumplimiento de tal pena y sus requisitos, de modo que el condenado pueda saber qu\u00e9 debe hacer, en t\u00e9rminos de cumplimiento del tratamiento penitenciario, para recuperar su libertad\u201d.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una sentencia firmada por Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, los jueces del m\u00e1ximo tribunal dejaron firme un fallo que indica que la reclusi\u00f3n perpetua afecta el \u201cderecho a la esperanza\u201d de un condenado. 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