{"id":416354,"date":"2024-09-26T10:39:43","date_gmt":"2024-09-26T13:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=416354"},"modified":"2024-09-26T10:39:45","modified_gmt":"2024-09-26T13:39:45","slug":"como-seran-las-indemnizaciones-tras-la-reglamentacion-de-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/como-seran-las-indemnizaciones-tras-la-reglamentacion-de-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo ser\u00e1n las indemnizaciones tras la reglamentaci\u00f3n de la reforma laboral"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>Uno de los cap\u00edtulos reglamentados este mi\u00e9rcoles por la noche refiere al fondo de cese laboral, que busca incentivar a los distintos sectores a dise\u00f1ar sus propios sistemas de retiro. Los detalles<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"722\" height=\"402\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/INDEMNIZACION.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-416355\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/INDEMNIZACION.jpg 722w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/INDEMNIZACION-656x365.jpg 656w\" sizes=\"(max-width: 722px) 100vw, 722px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">El sector de la construcci\u00f3n tiene un sistema de fondo de cese debido a que hay alta rotaci\u00f3n de trabajadores en la actividad<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>Uno de los art\u00edculos m\u00e1s relevantes del apartado de&nbsp;<strong>reforma laboral<\/strong>&nbsp;contenida en la Ley Bases es el que refiere a la posibilidad de que las empresas y trabajadores pueda optar por un<strong>&nbsp;sistema indemnizatorio&nbsp;<\/strong>diferente al que establece la Ley de Contratos de Trabajo. Se trata del<strong>&nbsp;Fondo de Cese Laboral,<\/strong>&nbsp;creado con el objetivo de que todos los sectores puedan contar con un sistema similar al que hoy rige en el sector de la construcci\u00f3n. Este era uno de los puntos fundamentales que el Gobierno deb\u00eda reglamentar y que gener\u00f3 bastantes idas y vueltas para que la norma salga con un pleno consenso del sector empresario y el sindicalismo. \u00bfQu\u00e9 dice ese art\u00edculo de la reglamentaci\u00f3n que fue publicada este mi\u00e9rcoles por la noche en el Bolet\u00edn Oficial?&nbsp;<strong>\u00bfC\u00f3mo ser\u00e1n a partir de ahora las indemnizaciones?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, se establece que se trata de un&nbsp;<strong>sistema alternativo al que rige actualmente y que se debe negociar en el marco de las convenciones colectivas de trabajo<\/strong>. As\u00ed qued\u00f3 establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la reglamentaci\u00f3n, que le otorga \u201ca los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad prevista en el art\u00edculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 y sus modificatorias, como as\u00ed tambi\u00e9n a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo c\u00e1lculo tome como par\u00e1metro a la referida indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Otros detalles de este sistema son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El Sistema de Cese Laboral deber\u00e1 determinar con precisi\u00f3n las causales, hechos y\/o condiciones bajo las cuales se le deber\u00e1 abonar una prestaci\u00f3n dineraria al trabajador al extinguirse la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>A su vez, deber\u00e1 definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relaci\u00f3n laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestaci\u00f3n dineraria. Entre otras alternativas, el Sistema de Cese Laboral podr\u00e1 vincular los montos y modalidades a distintos par\u00e1metros y caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n laboral y pactar modalidades de mediaci\u00f3n o de resoluci\u00f3n en casos de conflicto.<\/li>\n\n\n\n<li>En todos los casos se deber\u00e1 establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa. Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podr\u00e1 contemplar la utilizaci\u00f3n de fondos de cese y\/o la utilizaci\u00f3n de seguros colectivos o individuales, para lo cual deber\u00e1 respetar los requerimientos de la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 de la reglamentaci\u00f3n establece que este Sistema de Cese Laboral deber\u00e1 sujetarse a los siguientes par\u00e1metros y principios:<\/p>\n\n\n\n<ol>\n<li>Sustituir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad prevista en el art\u00edculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como as\u00ed tambi\u00e9n a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo c\u00e1lculo tome como par\u00e1metro a la referida indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de extinci\u00f3n del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en cuyo marco el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificaci\u00f3n, cualquiera fuera su denominaci\u00f3n, dicho pago podr\u00e1 ser efectuado sobre la base de las metodolog\u00edas y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral, sin perjuicio de cualquier otro pago adicional que las partes acuerden.<\/li>\n\n\n\n<li>En el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deber\u00e1 establecer que, al inicio de una nueva relaci\u00f3n laboral, el empleador y el trabajador acordar\u00e1n si se rigen por alg\u00fan sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 y sus modificatorias.<\/li>\n\n\n\n<li>La opci\u00f3n formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Convenios Colectivos de Trabajo podr\u00e1n establecer m\u00faltiples sistemas de fondo de cese, cumpliendo, en cualquier caso, con los requerimientos previstos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6\u00b0 de la presente reglamentaci\u00f3n. Nada de lo dispuesto en el presente ni de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstar\u00e1 a que puedan coexistir los distintos sistemas en simult\u00e1neo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Convenios Colectivos de Trabajo podr\u00e1n acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes seg\u00fan el tipo y las caracter\u00edsticas de la empresa, actividad o subsector, cumpliendo como m\u00ednimo con las condiciones previstas en la presente reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El Sistema de Cese Laboral no podr\u00e1 contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales.<\/li>\n\n\n\n<li>El pago al trabajador de las sumas resultantes a trav\u00e9s del Sistema de Cese Laboral tendr\u00e1 efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podr\u00e1n pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podr\u00e1 determinar un r\u00e9gimen especial para estos trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" alt=\"El secretario de Trabajo, Julio Cordero, trabaj\u00f3 con la UIA, que dirige Daniel Funes de Rioja, y la CGT en la reglamentaci\u00f3n de la reforma\" height=\"1080\" src=\"https:\/\/www.infobae.com\/resizer\/v2\/4UC3YJ6MOZCTBPJQEF5VK36RZA.jpg?auth=2ca9a7c9518bd657268123fe78ea19b8ecf1a8fe1a3376b290a83ce2dfc2dd15&amp;smart=true&amp;width=350&amp;height=197&amp;quality=85\" width=\"1920\">El secretario de Trabajo, Julio Cordero, trabaj\u00f3 con la UIA, que dirige Daniel Funes de Rioja, y la CGT en la reglamentaci\u00f3n de la reforma<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n tambi\u00e9n estipula, en su art\u00edculo 9\u00b0, que los Sistemas de Cese Laboral deber\u00e1n constituirse bajo las siguientes modalidades: a) Sistema de cancelaci\u00f3n individual, b) Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo, y c) Sistema de Seguro Individual o Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 11\u00b0, el fondo podr\u00e1 administrarse bajo un R\u00e9gimen de Cuentas Bancarias de cese laboral; un R\u00e9gimen de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n abiertos de cese laboral; o un R\u00e9gimen de Fideicomisos Financieros de cese laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 12\u00b0, en tanto, establece: \u201cEn caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podr\u00e1n integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese (las \u201cCuentas Bancarias de Cese\u201d) en reemplazo de la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 y sus modificatorias, como as\u00ed tambi\u00e9n de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo c\u00e1lculo tome como par\u00e1metro a la referida indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La clave de esta innovaci\u00f3n en materia laboral de la Ley Bases que permiti\u00f3 superar el estricto filtro de la CGT es que se trata de un sistema&nbsp;<strong>optativo&nbsp;<\/strong>que se pacta entre empresarios y sindicalistas en los convenios colectivos de trabajo, y, a\u00fan as\u00ed, es de adhesi\u00f3n&nbsp;<strong>voluntaria&nbsp;<\/strong>y tambi\u00e9n permite que los trabajadores&nbsp;<strong>no lo acepten<\/strong>&nbsp;y se&nbsp;<strong>mantengan&nbsp;<\/strong>dentro del r\u00e9gimen indemnizatorio vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando habl\u00f3 sobre este tema, Sturzenegger se mostr\u00f3 particularmente entusiasmado por su instrumentaci\u00f3n: \u201cEs un art\u00edculo muy importante porque le permite tanto a los trabajadores como a los empresarios&nbsp;<strong>redefinir la naturaleza de la relaci\u00f3n laboral<\/strong>&nbsp;en todo lo que ata\u00f1e a la indemnizaci\u00f3n, uno de los puntos clave de la incertidumbre laboral y del costo laboral en la Argentina\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los cap\u00edtulos reglamentados este mi\u00e9rcoles por la noche refiere al fondo de cese laboral, que busca incentivar a los distintos sectores a dise\u00f1ar sus propios sistemas de retiro. 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