{"id":409961,"date":"2024-06-13T11:52:59","date_gmt":"2024-06-13T14:52:59","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=409961"},"modified":"2024-06-13T11:53:00","modified_gmt":"2024-06-13T14:53:00","slug":"los-5-cambios-al-rigi-que-realizaron-a-ultimo-momento-en-el-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/los-5-cambios-al-rigi-que-realizaron-a-ultimo-momento-en-el-senado\/","title":{"rendered":"Los 5 cambios al RIGI que realizaron a \u00faltimo momento en el Senado"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>Los senadores acordaron modificaciones a cinco art\u00edculos clave de la ley Bases. Se reducen las actividades de aplicaci\u00f3n, se establece cuota m\u00ednima de proveedores locales, cambian los plazos de cobro de exportaciones y se incluyen garant\u00edas.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"750\" height=\"384\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/RIGI.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-409962\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/RIGI.jpg 750w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/RIGI-660x338.jpg 660w\" sizes=\"(max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo acept\u00f3 al menos cinco cambios al\u00a0<strong>R\u00e9gimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI)<\/strong> a contra reloj y con el objetivo que conseguir la aprobaci\u00f3n en general de la\u00a0<strong><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.ambito.com\/politica\/ley-bases-senado-javier-milei-paquete-fiscal-marcha-fecha-12-junio\" target=\"_blank\">ley Bases en el Senado.<\/a><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n de la ley en el pleno de la C\u00e1mara alta,<strong> con desempate inclu\u00eddo<\/strong>, y luego en la votaci\u00f3n particular, el texto de la norma y el\u00a0<strong>RIGI\u00a0<\/strong>volvieron a la\u00a0<strong>C\u00e1mara de Diputados<\/strong>\u00a0para que sean nuevamente debatidos y sancionados definitivamente. Luego, la ley deber\u00e1 ser promulgada por el presidente Javier Milei en el Bolet\u00edn Oficial y adoptada por cada provincia, si es que el gobernador adhiere.Informate m\u00e1s<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las modificaciones que anunci\u00f3 el Gobierno en el cap\u00edtulo del\u00a0<strong>RIGI\u00a0<\/strong>presente en la\u00a0<strong>ley Bases\u00a0<\/strong>se encuentran:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1) Reducci\u00f3n de la cantidad de actividades (art\u00edculo 165)<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen se circunscribe a las inversiones en el sector\u00a0<strong>agroforestal, infraestructura, miner\u00eda, energ\u00eda y tecnolog\u00eda<\/strong>. En la redacci\u00f3n anterior figuraba \"cualquier sector\".<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2) Plan de desarrollo de los proveedores<\/strong>\u00a0<strong>locales (art\u00edculo\u00a0174 inciso L)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se especifica que cada desarrollo tendr\u00e1 que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversi\u00f3n en proveedores en organizaciones nacionales, \"siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad\".<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El texto completo del art\u00edculo 174 inciso L quedar\u00eda as\u00ed:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deber\u00e1 contener un compromiso de contrataci\u00f3n de proveedores locales respecto de bienes y\/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como m\u00ednimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversi\u00f3n destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje m\u00ednimo deber\u00e1 mantenerse durante las etapas de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>3) Modificaci\u00f3n de plazos de cobros (art\u00edculo 196):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al&nbsp;<strong>RIGI&nbsp;<\/strong>y efectuadas por los veh\u00edculos de proyecto \u00fanico (VPU)&nbsp;<strong>quedan exceptuados<\/strong>&nbsp;en los porcentajes descriptos a continuaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de ingreso y\/o negociaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en el mercado de cambios:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>20%<\/strong>&nbsp;luego de transcurrido&nbsp;<strong>2 a\u00f1os<\/strong>&nbsp;contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU<\/li>\n\n\n\n<li><strong>40%&nbsp;<\/strong>luego de transcurrido&nbsp;<strong>3 a\u00f1os<\/strong>&nbsp;contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU<\/li>\n\n\n\n<li><strong>100%&nbsp;<\/strong>luego de transcurrido&nbsp;<strong>4 a\u00f1os<\/strong>&nbsp;contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\"Dichos fondos en los porcentajes referidos ser\u00e1n de libre disponibilidad\", precisan las reformas sobre el art\u00edculo 196 de la ley Bases, y agrega: \"Los VPU no estar\u00e1n obligados a ingresar y\/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y\/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversi\u00f3n aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos\".<\/p>\n\n\n\n<p>Pero adem\u00e1s, agrega que<strong>&nbsp;\"las divisas exceptuadas de la obligaci\u00f3n de ingreso y liquidaci\u00f3n en los t\u00e9rminos precedentes ser\u00e1n de libre disponibilidad para los VPU\".<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo indica adem\u00e1s que \"cuando se trate del cobro de exportaciones a las que se refiere el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo (por el 196) efectuadas por VPU titulares de P<strong>royectos declarados de Exportaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Largo Plazo<\/strong>, a efectos de la excepci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de ingreso y\/o negociaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computar\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><strong>20%<\/strong>&nbsp;luego de transcurrido<strong>&nbsp;1 a\u00f1o<\/strong>&nbsp;contado desde la fecha puesta en marcha del VPU<\/li>\n\n\n\n<li><strong>40%<\/strong>&nbsp;luego de transcurrido&nbsp;<strong>2 a\u00f1os&nbsp;<\/strong>contados desde la fecha puesta en marcha del VPU<\/li>\n\n\n\n<li><strong>100%<\/strong>&nbsp;luego de transcurrido&nbsp;<strong>3 a\u00f1os<\/strong>&nbsp;contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en este art\u00edculo se aclar\u00f3 que: \"Resultar\u00e1n aplicables al VPU las disposiciones previstas en el presente art\u00edculo siempre que no sean m\u00e1s favorables las dispuestas en el r\u00e9gimen general de negociaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del mercado de cambio de las operaciones de exportaci\u00f3n\".<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4) Acciones, cuotas o participaciones de los VPU (art\u00edculo 205)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, se modifica el&nbsp;<strong>art\u00edculo 205<\/strong>&nbsp;para que las<strong>&nbsp;acciones, cuotas o participaciones sociales<\/strong>&nbsp;de los VPU adheridos al RIGI&nbsp;<strong>puedan<\/strong>&nbsp;ser objeto de negocios jur\u00eddicos de garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, los activos podr\u00e1n ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorizaci\u00f3n previa de la autoridad de aplicaci\u00f3n, debiendo informarle dentro de los&nbsp;<strong>15 d\u00edas corridos siguientes de ocurrido.<\/strong>&nbsp;Los activos podr\u00e1n ser objeto de prensa, cesi\u00f3n en garant\u00eda, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jur\u00eddico de garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El texto completo del art\u00edculo 205 quedar\u00eda as\u00ed:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 205.- Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podr\u00e1n ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorizaci\u00f3n previa de la autoridad de aplicaci\u00f3n, debiendo informar de ello a \u00e9sta \u00faltima dentro de los quince (15) d\u00edas corridos siguientes de ocurrido.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI\u00a0<strong>podr\u00e1n<\/strong>\u00a0ser objeto de prenda, cesi\u00f3n en garant\u00eda, fideicomiso y\/o cualquier otro tipo de negocio jur\u00eddico de garant\u00eda con entidades financieras, organismos de cr\u00e9dito, locales o extranjeros, sin autorizaci\u00f3n previa de la autoridad de aplicaci\u00f3n, debiendo ello ser informado a \u00e9sta \u00faltima dentro de los quince (15) d\u00edas corridos siguientes de ocurrido.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>5) Morigeran el procedimiento de aprobaci\u00f3n de un Veh\u00edculos de Proyecto \u00danico (VPU) (art\u00edculo 175)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para evitar que por cuestiones de estricto rigorismo formal -tal como lo definieron los asesores parlamentarios- se rechacen proyectos o que la Administraci\u00f3n incumpla plazos de por s\u00ed, muy exiguos, se propuso modificar los primeros tres p\u00e1rrafos del&nbsp;<strong>art\u00edculo 175.&nbsp;<\/strong>Con este cambio se busca morigerar el procedimiento de aprobaci\u00f3n de un VPU.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El texto completo del art\u00edculo 175 quedar\u00eda as\u00ed:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 175.- Desde la presentaci\u00f3n de la solicitud de adhesi\u00f3n y el plan de inversi\u00f3n por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentaci\u00f3n de cualquier informaci\u00f3n complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicaci\u00f3n al efecto), la autoridad de aplicaci\u00f3n contar\u00e1 con un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes para expedirse aprob\u00e1ndolos o rechaz\u00e1ndolos. El plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobaci\u00f3n o rechazo de la solicitud de adhesi\u00f3n deber\u00e1 ser notificado dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su emisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas e incluso podr\u00e1 citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer p\u00e1rrafo del presente se suspender\u00e1 desde la fecha de notificaci\u00f3n de la solicitud de informaci\u00f3n adicional hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n complementaria o las aclaraciones requeridas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La decisi\u00f3n sobre la aprobaci\u00f3n o el rechazo por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n se basar\u00e1 en la informaci\u00f3n incluida en la solicitud de adhesi\u00f3n, en el plan de inversi\u00f3n y de la evaluaci\u00f3n que la autoridad de aplicaci\u00f3n realice en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley. La decisi\u00f3n al respecto no ser\u00e1 discrecional y respetar\u00e1 la garant\u00eda de igualdad ante la ley de todos los solicitantes, respet\u00e1ndose uniformidad y coherencia en los criterios de otorgamiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>En los casos en que medie rechazo, el acto administrativo deber\u00e1 incluir de manera expresa y clara las razones en virtud de las cuales se funda dicho rechazo las que \u00fanicamente podr\u00e1n consistir en las siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><em>El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente ley;<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>No alcanzar el monto de inversi\u00f3n m\u00ednima requerido;<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Un excesivo e injustificado plazo propuesto como fecha l\u00edmite para cumplir con el monto de inversi\u00f3n m\u00ednima en activos computables;<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Un monto de inversi\u00f3n en activos computables inferior al requerido como inversi\u00f3n m\u00ednima durante el primer y segundo a\u00f1o posteriores a la fecha de notificaci\u00f3n del acto administrativo de aprobaci\u00f3n del plan de la adhesi\u00f3n al RIGI y del plan de inversi\u00f3n;<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>La falta de informaci\u00f3n adecuada o esencial en el plan de inversi\u00f3n;<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>La ausencia de permisos relevantes o esenciales para la ejecuci\u00f3n del plan de inversi\u00f3n y\/o la incertidumbre o largo plazo para su obtenci\u00f3n que pudieran hacer peligrar la factibilidad del proyecto en los tiempos propuestos;<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Una clara y evidente imposibilidad de dar cumplimiento al plan de inversi\u00f3n de la manera planteada por el VPU a criterio de la autoridad de aplicaci\u00f3n, sea en t\u00e9rminos de factibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y\/o financiera; y\/o<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>La determinaci\u00f3n por parte de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n de que el ingreso al RIGI por parte del VPU solicitante generar\u00eda una distorsi\u00f3n en el mercado local.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>El rechazo de la solicitud de adhesi\u00f3n al RIGI no podr\u00e1 ser recurrido. Sin embargo, el VPU tendr\u00e1 derecho a presentar un nuevo plan de inversi\u00f3n respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideraci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n hasta dos (2) veces m\u00e1s dentro del mismo a\u00f1o calendario. El acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesi\u00f3n y el plan de inversi\u00f3n indicar\u00e1 de manera expresa lo siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><em>La fecha de adhesi\u00f3n al RIGI, la que se retrotrae a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de adhesi\u00f3n o de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n complementaria que permiti\u00f3 la aprobaci\u00f3n;<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Los montos que deber\u00e1n cumplirse en cada uno de los primeros dos (2) a\u00f1os contados desde la fecha de notificaci\u00f3n del acto administrativo que apruebe la adhesi\u00f3n al RIGI; y<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>La fecha l\u00edmite para cumplimiento del monto de inversi\u00f3n m\u00ednima en activos computables seg\u00fan lo propuesto por el VPU en el plan de inversi\u00f3n aprobado.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>El acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesi\u00f3n implicar\u00e1 que el VPU se encuentra adherido al RIGI, que se ha aprobado el plan de inversi\u00f3n presentado y que el proyecto objeto de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n y\/o desarrollo por parte del VPU es un proyecto adherido al RIGI.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Emitido el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesi\u00f3n, se considerar\u00e1 que la fecha de adhesi\u00f3n al RIGI, y de adquisici\u00f3n de los derechos, es la fecha de la presentaci\u00f3n original de la solicitud de adhesi\u00f3n por parte del VPU o la fecha posterior en la que el VPU hubiese completado a satisfacci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n su solicitud de adhesi\u00f3n original con la informaci\u00f3n aclaratoria y\/o complementaria solicitada por la autoridad de aplicaci\u00f3n, lo que suceda \u00faltimo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La fecha de adhesi\u00f3n ser\u00e1 considerada como la fecha de adquisici\u00f3n de los derechos bajo el RIGI tanto para el proyecto como para el VPU.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>La fecha de notificaci\u00f3n al VPU del acto administrativo aprobatorio de la adhesi\u00f3n al RIGI y del plan de inversi\u00f3n ser\u00e1 considerada como la fecha de asunci\u00f3n por parte del VPU de los compromisos y requisitos de cumplimiento esencial previstos en el RIGI para la permanencia en el r\u00e9gimen.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El acto administrativo aprobatorio del plan de inversi\u00f3n de determinado proyecto ser\u00e1 constitutivo de los derechos que surgen del RIGI.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Emitido el acto administrativo aprobatorio la autoridad de aplicaci\u00f3n proceder\u00e1 a:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li><em>Emitir como constancia de adhesi\u00f3n al RIGI y a efectos meramente declarativos el \u201cCertificado de Adhesi\u00f3n del Proyecto al RIGI\u201d que acreditar\u00e1 el derecho a gozar de los incentivos bajo el RIGI. El acto aprobatorio de la solicitud de adhesi\u00f3n y dicho certificado ser\u00e1n notificados al VPU en el domicilio constituido en oportunidad de presentar el plan de inversi\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores y siguientes al de su emisi\u00f3n;<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Informar a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, a fin de que dentro del plazo improrrogable de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles genere una CUIT especial a los efectos del RIGI para el VPU a la que se le agregar\u00e1 al final del n\u00famero la sigla \u201cRIGI\u201d; y<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Informar a la autoridad competente en materia cambiaria (Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina -o quien la reemplace-) a fin de que aplique al VPU los incentivos previstos en el presente en materia cambiaria.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><em>En el caso del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 167, una vez aprobada la solicitud de adhesi\u00f3n al RIGI por la autoridad de aplicaci\u00f3n, se deber\u00e1 llevar adelante un procedimiento de renegociaci\u00f3n contractual a fin de lograr la adecuaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento. El plazo del contrato deber\u00e1 fijarse teniendo en consideraci\u00f3n las inversiones comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los senadores acordaron modificaciones a cinco art\u00edculos clave de la ley Bases. Se reducen las actividades de aplicaci\u00f3n, se establece cuota m\u00ednima de proveedores locales, cambian los plazos de cobro de exportaciones y se incluyen garant\u00edas. 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