{"id":399314,"date":"2023-12-27T22:33:53","date_gmt":"2023-12-28T01:33:53","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=399314"},"modified":"2023-12-27T22:33:54","modified_gmt":"2023-12-28T01:33:54","slug":"la-ley-omnibus-habilita-los-vehiculos-autonomos-vtv-en-talleres-peajes-automaticos-y-documentacion-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/la-ley-omnibus-habilita-los-vehiculos-autonomos-vtv-en-talleres-peajes-automaticos-y-documentacion-digital\/","title":{"rendered":"La Ley \u00d3mnibus habilita los veh\u00edculos aut\u00f3nomos, VTV en talleres, peajes autom\u00e1ticos y documentaci\u00f3n digital"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>El nuevo proyecto que envi\u00f3 Milei al Congreso implica modificaciones a la Ley de Tr\u00e1nsito y incluye nuevas regulaciones del transporte.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/vtv.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-399315\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/vtv.jpg 800w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/vtv-649x365.jpg 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/vtv-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/vtv-768x432.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/vtv-750x422.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos que envi\u00f3 el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Naci\u00f3n Argentina este mi\u00e9rcoles, tiene su secci\u00f3n dedicada a Infraestructura y Servicios y Actividades Asociadas, con varios cap\u00edtulos. <strong>El primero de ellos es el cap\u00edtulo 1, es el reservado para el sector del transporte, en el que se proponen varias modificaciones a la normativa actual contemplada dentro de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito Nro. 24.449.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el orden que est\u00e1 redactado dentro del proyecto de ley, lo primero que se menciona es la incorporaci\u00f3n como art\u00edculo 20, de<strong> la autorizaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina para la conducci\u00f3n por parte de sistemas aut\u00f3nomos para veh\u00edculos autodirigidos sean estos particulares, de pasajeros o de carga. En otros incisos, se explica que \u201clos veh\u00edculos autodirigidos deber\u00e1n contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional. La autorizaci\u00f3n de dichos softwares ser\u00e1 otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducci\u00f3n humana\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta decisi\u00f3n no significa que apenas se apruebe la ley se permitir\u00e1 la conducci\u00f3n aut\u00f3noma en Argentina, sino que se incluye el concepto dentro de la legislaci\u00f3n. <strong>Actualmente, en todo el mundo s\u00f3lo en algunas autopistas de Alemania y Jap\u00f3n, y en los estados de Nevada y California en Estados Unidos, est\u00e1 autorizada la conducci\u00f3n aut\u00f3noma de Nivel 3 (sobre una escala de 5 niveles posibles), y s\u00f3lo para algunos modelos de Mercedes-Benz y Honda. En cambio Tesla, el precursor de la conducci\u00f3n aut\u00f3noma, todav\u00eda est\u00e1 en el Nivel 2+.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El siguiente punto a modificarse es el art\u00edculo 34, reservado para la Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Obligatoria (RTO), tambi\u00e9n conocida como VTV en algunas jurisdicciones. Se sustituye el tercer p\u00e1rrafo, permiti\u00e9ndose que las revisiones obligatorias se puedan efectuar en los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados,<\/strong> previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se cambia el texto del art\u00edculo 37 referido a la exhibici\u00f3n de documentos. <strong>En el nuevo texto se ampl\u00eda la documentaci\u00f3n a formato digital, tanto para la licencia de conductor como para cualquier otra documentaci\u00f3n exigible.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El cuanto a las condiciones para poder circular, en el art\u00edculo 39 de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito, se establece una responsabilidad para el propietario para el veh\u00edculo y del conductor para sus condiciones f\u00edsicas, pero se incorpora el transporte de cargas o pasajeros aut\u00f3nomos o autodirigidos, los cuales deben tener un software autorizado previamente para circular por el pa\u00eds. <\/strong>Tambi\u00e9n se especifica que esas habilitaciones deben estar disponibles para ser presentadas en formato digital o f\u00edsico.<\/p>\n\n\n\n<p>Se incorpora tambi\u00e9n el art\u00edculo 49 Bis, reservado para peajes. Se establece que <strong>\u201cen todas las rutas del pa\u00eds los peajes deben ser de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tr\u00e1nsito vehicular. El Poder Ejecutivo determinar\u00e1 los plazos para la entrada en vigor del presente art\u00edculo.<\/strong> El presente art\u00edculo deber\u00e1 ser implementado antes del 31 de diciembre de 2025\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al transporte de carga, hay una sutil modificaci\u00f3n del art\u00edculo 56 en el que se establece como encabezado que <strong>\u201cel transporte de cargas es libre en la Rep\u00fablica Argentina sin otro requisito que el veh\u00edculo cumpla los requisitos de esta ley\u201d,<\/strong> algo que no figura explicitado en el actual art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dentro de la secci\u00f3n III, reservada para el transporte de cargas, el nuevo texto dice que se crea el Registro \u00danico del Transporte Automotor (RUTA) dependiente de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, en el que debe inscribirse, en forma simple y de manera electr\u00f3nica, todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus veh\u00edculos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. <\/strong>En el plazo de ciento ochenta d\u00edas la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 implementar en formato electr\u00f3nico el presente tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n. A los fines de solicitar la inscripci\u00f3n de cada uno de los veh\u00edculos afectados al transporte de cargas deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) T\u00edtulo de propiedad del veh\u00edculo a inscribir o documento equivalente<\/p>\n\n\n\n<p>b) Constancia de cobertura de los seguros obligatorios seg\u00fan el tipo de veh\u00edculo y categor\u00eda del transportista<\/p>\n\n\n\n<p>c) Certificado de revisi\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esta inscripci\u00f3n lo habilita para operar en el transporte. La misma se conserva por la continuaci\u00f3n de la actividad, pero puede ser cancelada cuando transcurran tres a\u00f1os sin que haya realizado ninguna Revisi\u00f3n T\u00e9cnica Obligatoria Peri\u00f3dica y deber\u00e1 reinscribirse.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo proyecto que envi\u00f3 Milei al Congreso implica modificaciones a la Ley de Tr\u00e1nsito y incluye nuevas regulaciones del transporte. 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