{"id":381856,"date":"2023-06-10T09:10:39","date_gmt":"2023-06-10T12:10:39","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=381856"},"modified":"2023-06-10T09:10:41","modified_gmt":"2023-06-10T12:10:41","slug":"bienes-personales-a-quienes-alcanza-el-impuesto-y-las-9-claves-que-hay-que-tener-en-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/bienes-personales-a-quienes-alcanza-el-impuesto-y-las-9-claves-que-hay-que-tener-en-cuenta\/","title":{"rendered":"Bienes Personales: a qui\u00e9nes alcanza el impuesto y las 9 claves que hay que tener en cuenta"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>La AFIP extendi\u00f3 el plazo para la presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas y el pago del impuesto. Cu\u00e1les son los bienes alcanzados<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"768\" height=\"432\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-60.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-381857\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-60.png 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-60-649x365.png 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-60-500x280.png 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-60-750x422.png 750w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En la \u00faltima semana, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) <strong>extendi\u00f3 el\u00a0plazo para la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales.<\/strong> Las nuevas fechas son el 22, 23 y 26 de junio para la presentaci\u00f3n -seg\u00fan las terminaciones del n\u00famero de CUIT- y desde el 23 al 28 para el saldo a pagar.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQui\u00e9nes son los contribuyentes que est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n jurada del Impuesto a los Bienes Personales? Se aplica cuando la<strong>\u00a0valuaci\u00f3n del patrimonio<\/strong>\u00a0-bienes situados en el pa\u00eds y en el exterior al 31 de diciembre de 2022-\u00a0<strong>super\u00f3 el monto m\u00ednimo de $11.282.141<\/strong>. El importe a pagar surge de aplicar las al\u00edcuotas que corresponden sobre los montos excedentes de ese umbral.<\/p>\n\n\n\n<p>El gravamen rige cuando el valor de los bienes supera los $11.282.141, pero de ese total est\u00e1 exenta la&nbsp;<strong>vivienda principal<\/strong>&nbsp;del contribuyente (la \u201ccasa habitaci\u00f3n\u201d) hasta una&nbsp;<strong>valuaci\u00f3n fiscal de 56.410.705 pesos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan estiman los especialistas tributarios, la cantidad de personas que cada a\u00f1o pasan a estar alcanzados por este impuesto se incrementa. \u201cEn los \u00faltimos a\u00f1os, los activos financieros argentinos que son la mayor\u00eda de los bienes exentos cada vez son menos atractivos para las personas y eso provoca que exista una transferencia de patrimonio exento a gravado en general\u201d, observ\u00f3&nbsp;<strong>Florencia Fern\u00e1ndez Sabella,&nbsp;<\/strong>socia del estudio Lai\u00fan, Fern\u00e1ndez Sabella &amp; Smudt.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p>Los activos financieros argentinos que son la mayor\u00eda de los bienes exentos cada vez son menos atractivos para las personas y eso provoca que exista una transferencia de patrimonio exento a gravado en general (Fern\u00e1ndez Sabella)<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>\u201cIgualmente, el mayor impacto va a estar dado cuando se sincere el tipo de cambio. Hoy las personas pesifican su patrimonio utilizando el tipo de cambio oficial, pero si antes del 31 de diciembre de 23 hay una devaluaci\u00f3n que empareja el tipo de cambio oficial con el tipo de cambio real, eso va a generar un golpe directo en el pago del impuesto sobre los bienes personales\u201d, agreg\u00f3 la tributarista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Qui\u00e9nes est\u00e1n obligados a declarar sus bienes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el pa\u00eds y, seg\u00fan el caso, en el exterior, que se incluyan en el patrimonio al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Se debe presentar cuando la valuaci\u00f3n total del patrimonio supere el monto m\u00ednimo para cada per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Qu\u00e9 bienes son alcanzados por el impuesto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entre los activos que se deben declarar -ubicados en el pa\u00eds o en el exterior- se incluyen inmuebles, naves y aeronaves de matr\u00edcula nacional y extranjera, automotores, dinero en efectivo (fuera del sistema bancario), monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares, y los dep\u00f3sitos en bancos del exterior. Sobre el total de los bienes en el pa\u00eds se aplican\u00a0<strong>al\u00edcuotas<\/strong>\u00a0que van del<strong>\u00a00,5% al 1,75% para los bienes en el pa\u00eds y del 0,7% al 2,25% para los bienes en el exterior<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Bienes exentos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los inmuebles rurales; los t\u00edtulos y bonos y emitidos por la Naci\u00f3n, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires; los dep\u00f3sitos en moneda argentina y extranjera en entidades bancarias a plazo fijo, en caja de ahorro o en otras formas de captaci\u00f3n de fondos, est\u00e1n eximidos del tributo. Tambi\u00e9n los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversi\u00f3n productiva y las cuotapartes de fondos comunes de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Por qu\u00e9 los bienes en el exterior tienen una al\u00edcuota incrementada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por la Ley 27.667, que modific\u00f3 la Ley de Bienes Personales a fin de diciembre 2021, se estableci\u00f3 que el impuesto a ingresar por los bienes situados en el exterior tiene al\u00edcuotas m\u00e1s altas que las utilizadas para los bienes en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Para qu\u00e9 sirve una repatriaci\u00f3n de bienes en el exterior<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de la ley, se deleg\u00f3 en el Poder Ejecutivo la facultad de disminuir las al\u00edcuotas aplicables para los bienes situados en el exterior cuando el contribuyente haga una repatriaci\u00f3n de fondos, que se debe concretar hasta el 31 de marzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la normativa, se debe repatriar por lo menos un equivalente al 5% del valor total de bienes situados fuera del pa\u00eds: esos fondos deben provenir de tenencias de moneda extranjera en el exterior y de importes generados como resultado de la realizaci\u00f3n de los activos financieros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>C\u00f3mo se hace la repatriaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Quienes deciden repatriar, deber\u00e1n luego mantener esos fondos depositados en una cuenta bancaria especial (Caja de ahorros repatriaci\u00f3n de fondos) hasta el 31 de diciembre de 2023 o destinarlos -en forma parcial o total- a opciones como: la venta en el mercado libre de cambios (descartada por los contribuyentes porque es al tipo de cambio oficial que cotiza a la mitad de los valores alternativos en la plaza financiera), la adquisici\u00f3n de certificados de participaci\u00f3n o t\u00edtulos de deuda de fideicomisos de inversi\u00f3n productiva; o la adquisici\u00f3n de cuotapartes de fondos comunes de inversi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\">\n<p><strong>Los tributaristas destacan que se debe analizar la situaci\u00f3n de cada contribuyente en particular para tomar una decisi\u00f3n sobre la conveniencia o no de repatriar fondos y cu\u00e1l es el ahorro real<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Los tributaristas advierten que se debe analizar la situaci\u00f3n de cada contribuyente en particular para tomar una decisi\u00f3n sobre la conveniencia o no de repatriar fondos y cu\u00e1l es el ahorro real que genera este mecanismo. Hasta 2020, por ejemplo, la al\u00edcuota m\u00e1xima del impuesto sobre los bienes en el pa\u00eds era de 1,25% y la repatriaci\u00f3n podr\u00eda generar un ahorro de hasta el 1% al aplicar esa al\u00edcuota en lugar de la del 2,25%. Sin embargo, a partir de 2021 la tasa m\u00e1xima del gravamen sobre los bienes en el pa\u00eds pas\u00f3 a ser del 1,75%, por lo tanto, hay casos donde la repatriaci\u00f3n puede generar un ahorro de apenas 0,5 puntos porcentuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>C\u00f3mo se actualizan los m\u00ednimos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A partir del per\u00edodo fiscal 2022, el monto m\u00ednimo no imponible y la casa habitaci\u00f3n se actualizan para cada per\u00edodo fiscal seg\u00fan la inflaci\u00f3n a octubre respecto del a\u00f1o previo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl 2022 es el primer a\u00f1o donde rigen las actualizaciones del m\u00ednimo no imponible, que antes era de $6 millones, y lo mismo con los tramos de las escalas y el monto de exenci\u00f3n para la casa habitaci\u00f3n. Hasta el 2021 no hab\u00eda un par\u00e1metro de actualizaci\u00f3n, pero con la reforma que se hizo, los valores nominales que se hab\u00edan puesto previamente ya pasaron a tener una actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica\u201d, explic\u00f3 Florencia Fern\u00e1ndez Sabella.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>C\u00f3mo descontar los pagos a cuenta por otros impuestos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las percepciones que se hicieron por el impuesto PAIS o el llamado \u201cd\u00f3lar Qatar\u201d -cuando se superan los USD 300 mensuales- pueden luego computarse a cuenta de los pagos del impuesto a los Bienes Personales. Se origina en el cargo por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera o el pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito bancario. Tambi\u00e9n por el pago de servicios fuera del pa\u00eds contratados a trav\u00e9s de agencias de viajes y turismo locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Fechas para la presentaci\u00f3n y el pago del impuesto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 el l\u00edmite de presentaci\u00f3n es el 22 de junio y para el pago el 23 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los CUIT terminados en 4, 5 y 6 la fecha extrema de presentaci\u00f3n es el 23 de junio y la fecha de pago es el 26 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los CUIT terminados en 7, 8 y 9 la presentaci\u00f3n es hasta el 26 de junio y el 28 de junio para ingresar el pago.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La AFIP extendi\u00f3 el plazo para la presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas y el pago del impuesto. 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