{"id":381274,"date":"2023-06-02T10:29:06","date_gmt":"2023-06-02T13:29:06","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=381274"},"modified":"2023-06-02T10:29:08","modified_gmt":"2023-06-02T13:29:08","slug":"salta-aprobo-una-ley-antipiquete-habra-que-pedir-autorizacion-para-marchar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/salta-aprobo-una-ley-antipiquete-habra-que-pedir-autorizacion-para-marchar\/","title":{"rendered":"Salta aprob\u00f3 una ley antipiquete: habr\u00e1 que pedir autorizaci\u00f3n para marchar"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>La iniciativa recibi\u00f3 luz verde con una Legislatura rodeada de manifestantes. El proyecto tuvo un tratamiento expr\u00e9s y se convirti\u00f3 en norma por apenas un voto.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"720\" height=\"480\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-16-720x480.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-381275\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-16-720x480.png 720w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-16-548x365.png 548w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-16-768x512.png 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-16-750x500.png 750w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/image-16.png 960w\" sizes=\"(max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La provincia de\u00a0<strong>Salta<\/strong>, gobernada por el reci\u00e9n\u00a0<strong>reelecto Gustavo S\u00e1enz<\/strong>, ya cuenta con una\u00a0<strong>ley que regula el derecho a la protesta<\/strong>. El\u00a0<strong>protocolo antipiquetes<\/strong>, como se lo conoce, se impuso en el Senado por apenas un voto, 11 a 10, y se consigui\u00f3 gracias a un tratamiento expres ya que\u00a0<strong>no se debati\u00f3 en comisiones<\/strong>. El mismo recorrido hizo 48 horas antes en la\u00a0<strong>C\u00e1mara de Diputados salte\u00f1a<\/strong>. La sesi\u00f3n se realiz\u00f3 mientras en las cercan\u00edas de la Legislatura se realizaba una manifestaci\u00f3n contraria a la norma sancionada. Al cierre de esta edici\u00f3n, el mandatario salte\u00f1o no dijo nada al respecto de la ley aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p>El tratamiento se llev\u00f3 a cabo con la Legislatura vallada para mantener a distancia una\u00a0<strong>manifestaci\u00f3n encabezada por\u00a0trabajadores de la educaci\u00f3n\u00a0y la salud<\/strong>, que est\u00e1n ingresando a su quinta semana de medidas de fuerza en reclamo de mejoras salariales. Cientos de personas se congregaron frente a la Legislatura en rechazo a la pol\u00e9mica ley que se propone como una herramienta para \"conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, peticionar ante las autoridades, uso del espacio p\u00fablico, junto a la libre circulaci\u00f3n, preservaci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y de la propiedad, tanto p\u00fablica como privada durante el desarrollo de protestas o manifestaciones p\u00fablicas\".<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-medium-font-size\"><strong>Ley Antipiquetes de Salta<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La ley sancionada establece requisitos para llevar adelante una protesta o manifestaci\u00f3n p\u00fablica:<strong>&nbsp;\"Debe ser notificada con una antelaci\u00f3n no menor a las 24 horas, ante la comisar\u00eda m\u00e1s cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo\"<\/strong>, o ante la autoridad que regule la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>En la notificaci\u00f3n&nbsp;<strong>se deber\u00e1 informar el lugar de concentraci\u00f3n, el horario de inicio y el tiempo de desarrollo, el objetivo de la protesta o manifestaci\u00f3n<\/strong>,&nbsp;<strong>y las y los responsables u organizadores<\/strong>. Una vez aprobada la protesta, la autoridad reguladora \"deber\u00e1 arbitrar los medios necesarios para evitar la colisi\u00f3n de los derechos\" de libre circulaci\u00f3n y de expresi\u00f3n, principalmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\"Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados no ser\u00e1n permitidas<\/strong>, sin perjuicio de lo cual,&nbsp;<strong>previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad<\/strong>, se podr\u00e1 realizar una mediaci\u00f3n obligatoria, cuyo desarrollo no podr\u00e1 exceder de las dos horas de iniciada\", sostiene la ley que ser\u00eda aplicada por el Ministerio de Seguridad de Salta.<\/p>\n\n\n\n<p>El dato curioso es que el proyecto data de abril y lo hab\u00edan presentado las diputadas&nbsp;<strong>Cristina Fiore<\/strong>&nbsp;(Confluir) y&nbsp;<strong>Mar\u00eda del Socorro Villamayor<\/strong>&nbsp;(Salta Tiene Futuro). Sin embargo, en estas \u00faltimas semanas se aceler\u00f3 la necesidad de su tratamiento. Tanto lo fue que ni siquiera se debati\u00f3 en comisiones y el oficialismo impuso primero su tratamiento sobre tablas en Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Similar maniobra se aplic\u00f3 ayer en la C\u00e1mara alta salte\u00f1a cuando se logr\u00f3 su tratamiento sobre tablas. Los discursos a favor y en contra se sucedieron con una marcada tranquilidad entre los oficialistas. El n\u00famero de votos estaba garantizado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al momento de justificar el proyecto, el senador&nbsp;<strong>Javier M\u00f3nico&nbsp;<\/strong>(que ingres\u00f3 por el bloque Todos pero que en los comicios del 14 de mayo acompa\u00f1\u00f3 al reelecto gobernador Gustavo S\u00e1enz) asegur\u00f3 que la iniciativa solo busca \"armonizar y conciliar nuestros derechos\", dijo. Luego sorprendi\u00f3 cuando asegur\u00f3 que el proyecto \u201cen ning\u00fan momento hace referencia a restringir o limitar\u201d las protestas.<\/p>\n\n\n\n<p>Walter Wayer fue uno de los senadores m\u00e1s vehementes a la hora de expresar su rechazo a la norma. Asegur\u00f3 que se busca normar un derecho que est\u00e1 garantizado tanto en la Constituci\u00f3n Nacional como en la provincial. Afirm\u00f3 que&nbsp;<strong>la ley es \"restrictiva de derechos\u201d, e \u201cinviable\u201d, porque la gente \u201cva a salir igual a expresar sus necesidades\u201d<\/strong>. Por \u00faltimo indic\u00f3 que la norma \"intimida, es anticonstitucional y est\u00e1 fuera del contexto socio econ\u00f3mico que hoy estamos viviendo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-medium-font-size\"><strong>\"Ley de convivencia y conciliaci\u00f3n ciudadana\" texto completo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.-<\/strong>&nbsp;La presente Ley tiene por objeto conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, peticionar ante las autoridades, uso del espacio p\u00fablico, junto a la libre circulaci\u00f3n, preservaci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y de la propiedad tanto p\u00fablica como privada, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones p\u00fablicas, cualquiera fuera su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 2\u00b0.-&nbsp;<\/strong>A los fines de esta Ley se entiende por Protesta o Manifestaci\u00f3n P\u00fablica a toda reuni\u00f3n de personas que, con un objetivo com\u00fan, con o sin desplazamiento en el espacio de uso p\u00fablico, por un tiempo determinado y sin violencia, reclama o reivindica derechos ante las autoridades p\u00fablicas o entes privados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 3\u00b0.-&nbsp;<\/strong>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n resguardar\u00e1 el desarrollo pac\u00edfico de la protesta o manifestaci\u00f3n p\u00fablica, en la medida que la misma:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Permita el normal funcionamiento de servicios p\u00fablicos, especialmente los referidos a la salud, transporte p\u00fablico, educaci\u00f3n y bomberos.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Habilite, aunque sea parcialmente la circulaci\u00f3n de personas y\/o veh\u00edculos en una direcci\u00f3n determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Evite la comisi\u00f3n de delitos tipificados en el C\u00f3digo Penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentraci\u00f3n de las mismas, incluidos los da\u00f1os a la propiedad p\u00fablica o privada.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Se haya realizado la correspondiente notificaci\u00f3n, conforme lo determinado por la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 4\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Toda protesta o manifestaci\u00f3n p\u00fablica debe ser notificada con una antelaci\u00f3n no menor a las veinticuatro (24) horas, ante la Comisar\u00eda m\u00e1s cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, dando cuenta de lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>a. Lugar de concentraci\u00f3n, se\u00f1alando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizar\u00e1 el desplazamiento, y la desconcentraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>b. Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p>c. Objetivo de la protesta o manifestaci\u00f3n, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>d. Responsables u organizadores de la protesta o manifestaci\u00f3n, sean entidades o personas humanas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 5\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Recibida la notificaci\u00f3n, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 arbitrar los medios necesarios para evitar la colisi\u00f3n de los derechos enunciados en el art\u00edculo 1\u00b0, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la protesta o manifestaci\u00f3n, en el caso que la misma tenga un planteo singular y concreto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 6\u00b0.-<\/strong>&nbsp;Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el art\u00edculo 1\u00b0 no ser\u00e1n permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad, se podr\u00e1 realizar una mediaci\u00f3n obligatoria, cuyo desarrollo no podr\u00e1 exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestaci\u00f3n y ser\u00e1 coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justicia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien podr\u00e1 solicitar de ser necesario, la colaboraci\u00f3n del Poder Judicial o el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 7\u00b0.-&nbsp;<\/strong>La mediaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo precedente, a la que podr\u00e1n ser convocadas las autoridades inherentes a la materia objeto de la protesta, tendr\u00e1 por objeto establecer las condiciones del cese de la perturbaci\u00f3n, e identificar claramente las demandas de los manifestantes, a fin de canalizarlas a trav\u00e9s de las autoridades competentes, generando las reuniones que se consideren convenientes, debiendo la Autoridad de Aplicaci\u00f3n reglamentar estos aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 8\u00b0.-&nbsp;<\/strong>En caso que la protesta o manifestaci\u00f3n no se haya adecuado a las prescripciones de la presente y en su caso, se haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediaci\u00f3n sin haber arribado a ning\u00fan acuerdo, o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n dar\u00e1 parte al Ministerio P\u00fablico, a fin de restablecer el orden lo m\u00e1s pronto posible, previa intervenci\u00f3n del Juzgado de Garant\u00edas competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestaci\u00f3n sobre las posibles responsabilidades respecto a los da\u00f1os que en su consecuencia pudieren provocarse.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 9\u00b0.-<\/strong>&nbsp;El personal de seguridad interviniente, teniendo en cuenta que su actuaci\u00f3n debe ser el \u00faltimo recurso, deber\u00e1 actuar con estricto apego a la normativa vigente y a las instrucciones impartidas por las autoridades competentes, encontr\u00e1ndose debidamente identificado, al igual que los veh\u00edculos oficiales, particularmente los utilizados para el traslado de los detenidos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 10.-&nbsp;<\/strong>En toda protesta o manifestaci\u00f3n p\u00fablica la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 disponer de barreras f\u00edsicas o personal policial que organice la circulaci\u00f3n de manifestantes y dem\u00e1s personas, protegiendo adem\u00e1s, determinados sectores o espacios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 11.-&nbsp;<\/strong>Modif\u00edcase el inciso c) del art\u00edculo 77 de la Ley 7135 \u2013 C\u00f3digo Contravencional de la Provincia, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cc) El que impida, altere u obstaculice la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos por la v\u00eda p\u00fablica o espacios p\u00fablicos; o facilite o proporcione, de manera onerosa o gratuita, los medios necesarios para la comisi\u00f3n de dichas conductas.<\/p>\n\n\n\n<p>La sanci\u00f3n se elevar\u00e1 al doble cuando las conductas precedentes afectaren el tr\u00e1nsito por puentes, v\u00edas de acceso y v\u00edas selectivas del transporte p\u00fablico o sean cometidas por funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio regular de los derechos constitucionales no constituye contravenci\u00f3n. A tal fin deber\u00e1, con razonable anticipaci\u00f3n, darse aviso a la autoridad competente, debiendo respetarse las indicaciones de \u00e9sta, si las hubiere, respecto al ordenamiento.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 12.-&nbsp;<\/strong>Ser\u00e1 Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente Ley el Ministerio de Seguridad y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art. 13.-&nbsp;<\/strong>Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa recibi\u00f3 luz verde con una Legislatura rodeada de manifestantes. El proyecto tuvo un tratamiento expr\u00e9s y se convirti\u00f3 en norma por apenas un voto. La provincia de\u00a0Salta, gobernada por el reci\u00e9n\u00a0reelecto Gustavo S\u00e1enz, ya cuenta con una\u00a0ley que regula el derecho a la protesta. 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