{"id":381209,"date":"2023-06-01T18:57:57","date_gmt":"2023-06-01T21:57:57","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=381209"},"modified":"2023-06-01T19:00:05","modified_gmt":"2023-06-01T22:00:05","slug":"la-corte-suprema-inhabilito-a-sergio-unac-con-una-dura-advertencia-sobre-las-reelecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/la-corte-suprema-inhabilito-a-sergio-unac-con-una-dura-advertencia-sobre-las-reelecciones\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema inhabilit\u00f3 a Sergio U\u00f1ac con una dura advertencia sobre las reelecciones"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"has-medium-font-size\"><em><strong>El m\u00e1ximo tribunal, que hab\u00eda suspendido preventivamente las elecciones en San Juan, dijo que el gobernador no puede aspirar a otro mandato.<\/strong><\/em><\/h2>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"800\" height=\"450\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/sergio-unac.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-381210\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/sergio-unac.jpg 800w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/sergio-unac-649x365.jpg 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/sergio-unac-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/sergio-unac-768x432.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/sergio-unac-750x422.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><mark>La\u00a0<strong>Corte Suprema<\/strong>\u00a0declar\u00f3 hoy inconstitucional la postulaci\u00f3n del gobernador de San Juan,<strong>\u00a0Sergio U\u00f1ac<\/strong><\/mark>, que aspiraba a un nuevo mandato. El m\u00e1ximo tribunal\u00a0<strong>lo inhabilit\u00f3 para competir<\/strong>\u00a0en una decisi\u00f3n en la que se refiri\u00f3 a los alcances del sistema republicano de Gobierno y los limites de la Corte para decidir sobre la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de las provincias.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e1ximo tribunal dict\u00f3 un fallo de alto impacto, con\u00a0<mark>duras advertencias sobre las reelecciones<\/mark>, que proyecta su mensaje sobre otros casos que analiza la Corte, como\u00a0<strong>una demanda contra la reelecci\u00f3n indefinida de Gildo Insfr\u00e1n<\/strong>, habilitada por la Constituci\u00f3n de Formosa pero cuestionada en la Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo de la Corte sobre San Juan fue firmado por los jueces&nbsp;<strong>Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz<\/strong>, que hizo un voto aparte con su argumentos. El juez&nbsp;<strong>Ricardo Lorenzetti no vot\u00f3.<\/strong>&nbsp;Tampoco hab\u00eda intervenido cuando la Corte dict\u00f3 la media cautelar que suspendi\u00f3 los comicios en la provincia, hace tres semanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora la Corte dict\u00f3 la sentencia definitiva en ese caso y se pronunci\u00f3 en el mismo sentido que el dictamen del procurador interino&nbsp;<strong>Eduardo Casal<\/strong>, que anteayer sostuvo que&nbsp;<strong>la candidatura de U\u00f1ac violaba el art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n de San Juan<\/strong>. Ese art\u00edculo establece que&nbsp;<mark>el gobernador y el vicegobernador \u201cduran cuatro a\u00f1os\u201d en sus cargos y \u201cpueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces\u201d. U\u00f1ac pretend\u00eda ir por su cuarto mandato consecutivo: cumpli\u00f3 uno como vicegobernador y despu\u00e9s dos como gobernador<\/mark>.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>La historia pol\u00edtica de la Argentina es tr\u00e1gicamente pr\u00f3diga en experimentos institucionales que<\/strong>, con menor o mayor envergadura y \u00e9xito,&nbsp;<mark>intentaron forzar, en algunos casos hasta hacerlos desaparecer, los principios republicanos que establece nuestra Constituci\u00f3n<\/mark>. Ese pasado deber\u00eda desalentar ensayos que, como el aqu\u00ed examinado, persiguen el \u00fanico objetivo de otorgar cuatro a\u00f1os m\u00e1s en el ejercicio de la m\u00e1xima magistratura\u201d, dijeron los jueces de la Corte.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-medium-font-size\">\u201cUn costo intolerablemente alto\u201d<\/h2>\n\n\n\n<p>Maqueda y Rosatti escribieron, en la parte final de su voto, que hab\u00edan decidido \u201chacer lugar a la demanda y declarar que el se\u00f1or Sergio U\u00f1ac se encuentra inhabilitado por el art\u00edculo 175 de la Constituci\u00f3n provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo per\u00edodo que comienza el 10 de diciembre de 2023\u2033.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo p\u00e1rrafo de Rosenkrantz sostiene lo mismo, pero adem\u00e1s en su voto dice que \u201cde acuerdo con la interpretaci\u00f3n del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan, el art\u00edculo 175 habilitar\u00eda que un mismo funcionario pudiera encadenar hasta tres mandatos consecutivos como gobernador o vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin l\u00edmite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo\u201d y que<strong>&nbsp;eso \u201csupone la habilitaci\u00f3n para una reelecci\u00f3n potencialmente indefinida pues siempre podr\u00eda ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de Gobierno, seg\u00fan la establece la Constituci\u00f3n Nacional<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Rosenkrantz dice que, de ser elegido, U\u00f1ac podr\u00eda cumplir 16 a\u00f1os ininterrumpidos en los m\u00e1s altos cargos provinciales. Y afirma: \u201c<mark>No existe duda de que habilitar que una persona se desempe\u00f1e durante diecis\u00e9is a\u00f1os ininterrumpidos en los m\u00e1s altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano<\/mark>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-medium-font-size\">Los fundamentos de la Corte<\/h2>\n\n\n\n<p>Siguiendo el criterio sentado en varios precedente, en el sentido de resguardar la forma republicana de Gobierno en materia electoral provincial, la Corte Suprema entendi\u00f3 que la reelecci\u00f3n de U\u00f1ac en un cuarto mandato es contraria a la pauta del sistema republicano de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte declara que es necesario&nbsp;<strong>congeniar el federalismo y la defensa de las autonom\u00edas provinciales con la Constituci\u00f3n,<\/strong>&nbsp;que establece las pautas para el funcionamiento del sistema republicano de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, las provincias tienen autonom\u00eda para gobernarse con sus propias decisiones, pero la Corte debe preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democr\u00e1ticos, \u201cimpidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema federal, dice la Corte, implica que las provincias deciden sus reg\u00edmenes electorales y eligen sus autoridades y el Gobierno central -en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal- no puede intervenir en aquellos asuntos propios de la autonom\u00eda provincial. \u201cLa Constituci\u00f3n Nacional sujeta la autonom\u00eda provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano\u201d, dice el fallo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-medium-font-size\">R\u00edo Negro y Formosa<\/h2>\n\n\n\n<p>La Corte dijo que fall\u00f3 teniendo en cuenta el precedente de R\u00edo Negro, cuando impidi\u00f3 la reelecci\u00f3n de&nbsp;<strong>Alberto Weretilneck<\/strong>, advirtiendo que \u201cla pauta republicana\u201d implica \u201cdesalentar la posibilidad de perpetuaci\u00f3n en el poder, al darle sentido a la noci\u00f3n de periodicidad de los mandatos\u201d. Y aclar\u00f3 que&nbsp;<strong>la vigencia del art\u00edculo 5 de la Constituci\u00f3n Nacional \u201cpresupone de manera primordial la periodicidad y renovaci\u00f3n de las autoridades\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas ideas de la Corte, que recogi\u00f3 en su dictamen el Procurador, se\u00f1alan un camino sobre la posici\u00f3n del tribunal cuando deba decidir sobre Insfr\u00e1n, siempre y cuando decida abrir el recurso, al entender que va mas all\u00e1 de la autonom\u00eda provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Corte, \u201ces de la esencia del sistema constitucional la limitaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos a sus atribuciones y facultades demarcadas como derivadas de la soberan\u00eda del pueblo\u201d, es decir que \u201ca los poderes p\u00fablicos no se les puede reconocer la facultad de hacer lo que la Constituci\u00f3n no les proh\u00edbe expresamente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La obligaci\u00f3n de respetar y acatar el proyecto de rep\u00fablica democr\u00e1tica que establece la Constituci\u00f3n Nacional pesa tambi\u00e9n sobre los partidos pol\u00edticos, por su condici\u00f3n de instituciones fundamentales del sistema democr\u00e1tico<\/strong>, se\u00f1al\u00f3 la Corte. Y por eso inst\u00f3 que sus conductas \u201cdeben reflejar el m\u00e1s estricto apego al principio republicano de Gobierno y&nbsp;<strong>evitar cualquier maniobra<\/strong>&nbsp;que, aun cuando pueda traer aparejado alg\u00fan r\u00e9dito en la contienda electoral, signifique&nbsp;<strong>desconocer las m\u00e1s elementales reglas constitucionales<\/strong>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-medium-font-size\">\u201cEvitar la opresi\u00f3n de los gobernantes\u201d<\/h2>\n\n\n\n<p>Rosenkrantz fue severo con los par\u00e1metros a tener en cuenta para decidir. Escribi\u00f3 que es \u201cun rasgo fundamental del sistema republicano de Gobierno la existencia de mecanismos para evitar la concentraci\u00f3n del poder y, en \u00faltima instancia,&nbsp;<mark>evitar la dominaci\u00f3n u opresi\u00f3n por parte de los gobernantes<\/mark>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Citando a Alberdi, sostuvo que la reelecci\u00f3n \u201cdesnaturaliza el Gobierno republicano\u201d porque induce a la perpetuidad, pues de alg\u00fan modo introduce t\u00e1citamente algo de los gobiernos mon\u00e1rquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante.\u00a0<strong>Admitir la reelecci\u00f3n indefinida es cambiar la forma de Gobierno<\/strong>. Es una revoluci\u00f3n sin ruido, hecha por la misma ley fundamental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTanto los constituyentes de 1853 como los de 1994 tuvieron una clara preocupaci\u00f3n por limitar la posibilidad de la perpetuaci\u00f3n en el poder, la que se plasm\u00f3 en la prohibici\u00f3n de la reelecci\u00f3n inmediata en el texto constitucional original y en la restricci\u00f3n de las reelecciones inmediatas, limitadas a una, tanto para presidente como para vicepresidente en el texto reformado\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Rosenkrantz se\u00f1ala que \u201dla falta de alternancia afecta la existencia de un sistema abierto en el que los ciudadanos puedan competir por el acceso a los cargos p\u00fablicos\u201d. Una respuesta clara para lo que se viene, si es que la Corte decide admitir la competencia originaria en el caso de Formosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este juez,&nbsp;<strong>los gobernadores \u201cgozan de una importante preeminencia frente a eventuales competidores electorales\u201d, porque manejan la agenda pol\u00edtica, tienen m\u00e1s cobertura de los medios y controlan \u201clos instrumentos del poder estatal\u201d. Esto, argument\u00f3, rompe las \u201ccondiciones generales de igualdad\u201d<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"has-medium-font-size\">Alteraciones \u201cimperceptibles\u201d pero \u201cintolerables\u201d<\/h2>\n\n\n\n<p>\u201cLas ventajas se acrecientan en la medida en que se multiplican las reelecciones\u201d, advirti\u00f3 Rosenkrantz, hasta el punto, dijo, que \u201cdirectamente\u00a0<mark>se vuelven intolerables para el sistema republicano<\/mark>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de San Juan, el juez se\u00f1al\u00f3 que se permitir\u00eda a U\u00f1ac que desempe\u00f1e durante 16 a\u00f1os ininterrumpidos en los m\u00e1s altos cargos provinciales. \u201c<strong>La influencia en la composici\u00f3n del poder judicial local y de los \u00f3rganos de control, el manejo de los fondos p\u00fablicos, el control de la agenda pol\u00edtica y legislativa, entre otros factores [\u2026] se traduce en una significativa concentraci\u00f3n de poder que erosiona la separaci\u00f3n de poderes y rompe las \u2018condiciones generales de igualdad\u201d<\/strong>, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Y fue mas duro cuando sostuvo que \u201ctolerar la consolidaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n supone romper el equilibrio que debe regir entre la libertad de la provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia -a quien ya pudieron elegir en tres oportunidades consecutivas- y las caracter\u00edsticas definitorias del sistema republicano\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLlegado cierto punto, la reelecci\u00f3n para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo p\u00fablico de la naturaleza de la gobernaci\u00f3n o vicegobernaci\u00f3n\u00a0<mark>conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de Gobierno se asemeje m\u00e1s a una autocracia que a una democracia<\/mark>\u201d, escribi\u00f3 el juez, dej\u00e1ndo en claro su punto de vista para el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Advirti\u00f3 el juez que&nbsp;<strong>las degradaciones del sistema republicano son progresivas, graduales y a veces imperceptibles<\/strong>&nbsp;para los ciudadanos y que la Constituci\u00f3n Nacional \u201cdeber\u00eda contrarrestarlos\u201d. \u201cEs esta una amarga lecci\u00f3n que hemos aprendido en nuestra rep\u00fablica:&nbsp;<strong>el colapso del sistema republicano no siempre es el producto de un acto \u00fanico e identificable sino que tambi\u00e9n puede ser la culminaci\u00f3n de una declinaci\u00f3n paulatina<\/strong>, un progresivo debilitamiento de sus bases, que llega al punto final y visible para todos cuando gran parte del da\u00f1o es total o parcialmente irreversible\u201d, indic\u00f3 el juez.<\/p>\n\n\n\n<p>Ayer, U\u00f1ac le hab\u00eda reclamado celeridad a la Corte. El gobernador sanjuanino se quej\u00f3 de que el m\u00e1ximo tribunal hubiera suspendido las elecciones \u201c48 horas\u201d antes del comienzo de la veda electoral y ahora demorara \u201csemanas\u201d en pronunciarse sobre el fondo de la cuesti\u00f3n. La decisi\u00f3n de la Corte no sorprendi\u00f3 a U\u00f1ac, que ayer hab\u00eda denunciado un \u201catentado\u201d contra la Constituci\u00f3n provincial y la violaci\u00f3n de \u201ctodo principio b\u00e1sico de federalismo\u201d. El gobernador afirm\u00f3: \u201cUna provincia y un pa\u00eds no pueden funcionar si no se respetan sus instituciones\u201d, pero aclar\u00f3: <strong>\u201cAcatar\u00e9 lo que la Justicia disponga\u201d.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo tribunal, que hab\u00eda suspendido preventivamente las elecciones en San Juan, dijo que el gobernador no puede aspirar a otro mandato. 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